Por: Lic. Alejandro R. Lopez
Frecuentemente, inmigrantes a los Estados Unidos que están en proceso de deportación, son sometidos a detención bajo custodia federal y detenidos mientras sus procesos de Corte de Inmigración están en vigencia. Esta detención no és de índole criminal, sino una manera que usa el gobierno Norteamericano para asegurar de que estas personas se presenten a sus audiencias delante de la Corte de Inmigración, y adicionalmente, si la Corte ordena que sean deportados, facilitar la deportación física de estas personas fuera de los Estados Unidos. La detención inmigratoria cesa cuando el inmigrante gana su caso y es puesto en libertad, o cuando el inmigrante es deportado.
Existen casos donde el período de detención es muy largo. En estos casos se incluyen personas que ya han tenido órdenes de deportación, pero sus países de origen no acepta a personas que han sido deportadas (por ejemplo, como inmigrantes de Cuba, Somalia, o Irán). También existen casos en los cuales el juéz de inmigración ha ordenado que el caso del inmigrante se cerrado, pero las autoridades inmigratorias todavía mantienen al inmigrante en detención por algún motivo legal. Por ejemplo, si el inmigrante tiene incapacidades mentales, existe la posibilidad que continúe en detención inmigratoria.
Cuánto tiempo está un inmigrante en detención varía de persona a persona, dependiendo de cuánto tiempo su caso dura, si el inmigrante califica para una fianza para poder pelear su caso fuera de detención inmigratoria, y si el inmigrante está de acuerdo con su propia deportación. Generalmente, por ejemplo, toma de dos a cuatro semanas para inmigrantes bajo detención en el Centro de Detención de Mira Loma en Lancaster, California, para ver a un juéz de inmigración por primera véz. Otra véz, usando el Centro de Detención de Mira Loma como ejemplo, el tiempo promedio de detención para un inmigrante es de seis a ocho meses. Adicionalmente, si el inmigrante, o el gobierno Norteamericano (Homeland Security) apela la decisión del juéz de inmigración, el tiempo de detención del inmigrante pudiese durar mucho más (hasta un promedio de un año y medio a dos años). Sin embargo, por ejemplo, cambios de ley en la Corte Novena de Circuito Federal le permite a inmigrantes tener una audiencia especial de fianza si tienen una apelación pendiente y han estados detenidos por seis meses o más.
Un número grande de inmigrantes en detención inmigratoria han estado de acuerdo a ser deportados voluntariamente en véz de esperar por períodos largos de tiempo en detención a que sus casos terminen. Estos inmigrantes también incluyen algunos que pudieran calificar para permanecer legalmente en los Estados Unidos si procesaran sus casos. Para aquellos que son deportados, si regresan a los Estados Unidos sin permiso, arriesgan ser procesados y convictos en Corte Federal por re-entrada ilegal después de deportación (en Inglés: “illegal reentry after removal”), lo cuál pudiera resultar en una sentencia para ese inmigrante en prisión federal de seis meses a veinte años. Otros inmigrantes que han estado de acuerdo a ser deportados voluntariamente (también llamada “deportación estipulada”, o en Inglés: “stipulated removal”) lo hacen pensando que están recibiendo un tipo de alivio inmigratorio llamado “deportación voluntaria” (o en Inglés: “voluntary departure”) que les permitiría eventualmente re-entrar/regresar a los Estados Unidos legalmente. Sin embargo, una “deportación estipulada” (o “stipulated removal”) es igual que una deportación regular que tiene las mismas consecuencias legales como si viniese ordenada de un juéz de inmigración.
¿Quién puede calificar para ser liberado de detención federal de inmigración mientras su caso está pendiente? En el año 1997, el Congreso Estadounidense pasó una ley llamada el “Acta de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante” (en Inglés: “Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act” (o IIRAIRA). Esta ley limitó severamente el número de inmigrantes que califican para ser liberados de un centro de detención inmigratoria por un juéz de inmigración. Por ejemplo, un inmigrante todavía puede calificar para fianza y ser liberado de detención inmigratoria si puede probarle al juéz de inmigración que:
1. Inmigración no lo (o la) capturó mientras estaba cruzando la frontera para entrar a los Estados Unidos ilegalmente, y
2. El inmigrante no ha sido convicto de un crimen que le discalifica de recibir fianza (estos crimenes incluyen:
a. cualquier crimen relacionado con drogas,
b. asesinato, violación, o abuso sexual de un menor de edad,
c. crimen de violencia por el cuál el inmigrante ha sido sentenciado a un año de cárcel o más,
d. crimen de robo por el cuál el inmigrante ha sido sentenciado a un año de cárcel o más,
e. si el inmigrante es un residente legal permanente de los Estados Unidos (tiene una tarjeta de residente (o en Inglés: “green card”)
A. muchos crimenes relacionados con armas de fuego,
B. crimenes involucrando robo, fraude, engaño, y/o violencia – especialmente si la víctima era particularmente vulnerable (por ejemplo, un menor de edad, o una persona en posición de confianza como un esposo o esposa) y
C. cualquier crimen que la sociedad considera “chocante”.
Para aquellos que son residentes legales permanentes de los Estados Unidos, pueden tener solamente una condena criminal en uno sólo de esos crimenes indicados para todavía calificar para fianza, pero, sólamente si la sentencia o condena criminal ha sido por menos de un año en cárcel.
3. Que comparecerá a todas las audiencias delante de la Corte de Inmigración después que halla salido en libertad,
4. Que no es un peligro para la comunidad, y
5. Que no ha participado en actividades terroristas.
También existen reglas especiales para inmigrantes que buscan asilo en los Estados Unidos, en cuanto a ser liberados de detención inmigratoria. Por ejemplo, la agencia de enforce de inmigración y aduanas (en Inglés: “Immigration and Customs Enforcement” o “I.C.E.”) emitió un nuevo proceso en efecto el 4 de Enero, 2010, que le permite a aquellos inmigrantes que buscan asilo en los Estados Unidos a ser liberados de detención sin tener que poner una cantidad de dinero como fianza SI pueden demostrar lo siguiente:
1. Prueba de su identidad,
2. Prueba de una residencia donde estarán viviendo,
3. Prueba de que continuarán a presentarse a todas las audiencias de Corte de Inmigración,
4. Prueba de que no son un peligro a la comunidad, y
5. Prueba de que no han participado en actividades terroristas.
¿Cuál es la diferencia entre estar en “detención inmigratoria” y estar en “cárcel”? Aunque la palabra “detención” es usada por personas en custodia inmigratoria, los inmigrantes que están en detención federal, en realidad, están en “cárcel”. Existen muchos tipos diferentes de edificios en los cuales inmigrantes en cusdodia federal de inmigración son detenidos, incluyendo cárceles administradas directamente por el gobierno federal, tanto como cárceles administradas por gobiernos locales (como departamentos de alguacil (Sheriff) locales que tienen contratos con el gobierno federal para encarcelar inmigrantes), tanto como cárceles que tienen contratos exclusivos con el gobierno federal para encarcelar/detener inmigrantes parcialmente (en otras palabras, algunos inmigrantes en estas cárceles son detenidos pendiente sus casos criminales, o están cumpliendo sus sentencias criminales), tanto como cárceles administradas por corporaciones privadas por lucro, como la Corporacion de Correctiones de America ( o en Inglés: “Corrections Corporation of America” o “CCA” o “GEO”).
Es a veces difícil para un inmigrante sin historial criminal ser detenido, inclusive por períodos de tiempo corto, en estas cárceles (especialmente en cárceles de gobierno local con contrato con el gobierno federal para efectuar las detenciones). Nuestra oficina recibió el caso desafortunado de una señora que, viniendo de su país natal y entrando a los Estados Unidos con visa B1/B2 de turista, fué determinada por inmigración (Patrulla de Fronteras y Aduanas, o en Inglés: “Customs and Border Patrol”) que estaba entrando ilegal y en violación fraudulenta de la visa B1/B2. La señora fué detenida en el areopuerto internacional de Orlando, Florida, y fué encarcelada en la cárcel del Condado de Orange en la Florida (Orange County Jail) junto con ciudadanos estadounidenses arrestados por prostitución, asalto, intento a asesinato, etc. Fué duro y altamente desagradable para esta señora inmigrante, de edad mayor, que nunca había tenido problemas con cuerpos policiales o la ley por ningún crimen, de ser arrestada y mezclada con criminales y/o elementos delictivos de la sociedad.
¿Reciben los inmigrantes defensores púbicos en audiencias de deportación? NO. Los inmigrantes no pueden ser representados por abogados pagados por el gobierno. Esto significa que los inmigrantes deben buscar y encontrar a un abogado por cuenta propia y deben o, tener los fondos para pagar honorarios y costos de un abogado privado, o encontrar a un abogado pro bono (un abogado que tome el caso sin cobrar honorarios, gratuitamente), o encontrar a una organización que tome su caso y/o le ayude con su caso. Un precio de adelanto de honorarios de abogado razonable para tomar un caso, dependiendo de la complejidad del mismo, pudiese fluctuar entre $3,000.00 a $5,000.00. Si el inmigrante no puede encontrar a, o pagar por, un abogado, el inmigrante se tiene que representar solo (o sola) delante de la Corte de Inmigración.
¿Qué agencias gubernamentales están usualmente involucradas en el proceso de “detención” inmigratoria y “deportación”? Existen varias agencias del gobierno federal involucradas en detenciones inmigratorias y deportaciones. Entre ellas:
U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) www.uscis.gov
Department of Homeland Security www.dhs.gov
U.S. Immigrations & Customs Enforcement (I.C.E.) www.ice.gov
Customs & Border Patrol (C.B.P.) www.cbp.gov
Detention and Removal Operations (D.R.O.) http://www.ice.gov/about/dro/contact.htm
Office of District Counsel (anteriormente llamada: Trial Attorneys) http://www.ice.gov/about/district_offices
Office of Refugee Resettlement (ORR Division of Unaccompanied Children’s Services (DUCS)
http://www.acf.hhs.gov/programs/orr/programs/unaccompanied_alien_children.htm
¿Cuáles son las formas en que los departamentos de policía locales colaboran con el gobierno federal para propósitos de detención inmigratoria? Existen tres programas principales para determinar cuales personas no son ciudadanas para posibles detenciones inmigratorias (o en Inglés: “immigration detainers” o “immigration holds”). Estos programas son:
1. Criminal Alien Program (o “CAP”) (en Español: “Programa de Extranjero Criminal”,
2. 287g, y
3. Secure Communities (o en Español: “Comunidades Seguras”).
Desglose de los programas:
A. El Programa de Extranjero Criminal (Criminal Alien Program o CAP): Este es el programa en efecto con más tiempo en los Estados Unidos. En este programa, las agencias policiales notifican al “I.C.E.” de personas detenidas que han nacido en países extranjeros y que están en custodia de las agencias policiales o de enforce legal estatales y/o locales. Una véz el “I.C.E.” ha sido informado, envía a oficiales a entrevistar a la persona arrestada para determinar si una detención inmigratoria (en Inglés: “immigration hold”) tomará efecto. Los oficiales del “I.C.E.” notifican a la cárcel o prisión que tienen la intención de detener a la persona en custodia inmigratoria después que se le halla permitido salir por la cárcel o prisión. El “I.C.E.” pide ser notificado por la cárcel o prisión antes de que la persona “no-ciudadana” sea liberada. El “I.C.E.” tiene que tomar a la persona “no-ciudadana” en custodia o “detención inmigratoria” dentro de las 48 horas después de la fecha de liberación de la cárcel o prisión.
B. 287(g): En el año 1996, se promulgó la sección 287(g) de Acta de Inmigración y Naturalización. Esta sección autoriza a oficiales de agencias policiales locales a realizar algunas funciones de aplicación de ley inmigratoria. Los oficiales tienen que tener entrenamiento especial. Ciertas comunidades de los Estados Unidos han usado lo que comúnmente se denomina en Inglés como “MOAs” o “Memorandum of Agreement” (en Español: Memorandum de Acuerdo) para participar en el programa.
C. El programa de Comunidades Seguras (Secure Communities): Este és el programa más reciente. Comenzó en Marzo, 2008, y está expandiéndose rápidamente a través de los Estados Unidos. En el año 2011 el Departamento de Seguridad Nacional (en Inglés: “Department of Homeland Security” o “D.H.S.”) tomó la posición que la participación en este programa (también comúnmente llamado: “S-Comm”) no era voluntario por agencias policiales locales, sino mandatorio. En este programa, cada véz que las agencias policiales locales toman las huellas digitales de una persona, por cualquier motivo o razón, las huellas digitales son enviadas al Buró de Investigaciones Federal (en Inglés: “Federal Bureau of Investigations” o “F.B.I.”). El programa de “S-Comm” es, entonces, visto como una herramienta para compartir información donde el Departamento de Seguridad Nacional (o D.H.S.) tiene acceso a dichas huellas digitales y las compara con su base de información computarizada. Si el “I.C.E.” sospecha que alguien está en los Estados Unidos en violación de leyes inmigratorias, procederá a poner una detención inmigratoria (“hold”) en esa persona. Una véz esa detención inmigratoria (o “I.C.E. hold”) está en efecto, la agencia policial local tiene la discreción de detener a la persona por 48 horas más, aparte de la fecha de liberación de una cárcel local (por ejemplo), para darle una oportunidad al “I.C.E.” de entrevistar a esa persona y determinar si tomar a esa persona en custodia o detención del “I.C.E.” y para deteminar si poner a la persona en proceso de deportación. Las 48 horas no incluyen fines de semana ni dias feriados.
Si su ser querido ha sido detenido por inmigración y/o se encuentra en proceso de deportación en el Estado de la Florida, llame y/o contacte a nuestra Firma para poder ayudarle.