¿Como se Calcula la Pensión Alimenticia de Menores en la Florida?

Por: Licenciado Alejandro R. Lopez

¿Cómo se determina legalmente en la Florida la cantidad que uno de los padres debe pagar por corte en  pensión alimenticia por su menor o menores?

Se toma el ingreso de ambos padres ANTES de deducciones.

Los ingresos son solamente los de los padres de los menores. No se incluyen los ingresos de los conyuges de los padres, o ingreso de los abuelos de los menores, o ingresos de novios o novias de los padres de los menores.

¿Qué tipos de ingresos se incluyen en los cálculos matemáticos?

Básicamente, todo tipo de ingreso, por ejemplo:

salarios,

por hora,

bonos,

comisiones,

overtime (tiempo extra)

propinas,

beneficios de incapacidad,

dineros de compensación laboral,

retiros,

beneficios de seguro social,

intereses, dividendos,

rentas de immuebles (que serian los recibos en bruto menos los gastos necesarios y ordinarios para producir ese  ingreso)

ingresos de negocios (que serian, parecido a las rentas, los recibos en bruto, menos gastos necesarios y ordinarios para producir esos ingresos).

No se incluyen en los ingresos ayuda pública (cupones de comida, dineros del estado para ayuda a familias con niños dependientes de los padres).

¿Qué tipos de deducciones se toman en consideración el los cálculos matemáticos?

Mucha gente piensa que se toman como deducciones gastos de renta, ropa, comida, electricidad, mantenimiento de casa, etc., PERO NO ES ASI.

La ley sólo permite que se deduzca de los ingresos de los padres:

.impuestos federales, estatales (si por ejemplo el padre o madre recibe ingresos de otro estado que imporne esos impuestos), e impuestos de seguro social.

. Cargos de union (si el padre o la madre pertenece a una Union laboral) PERO pertenecer a la union y pagar los gastos no es opcional, sino mandatorio.

. Pagos de contribucion a retiros (PERO solo si estos pagos de retiro son obligatorios).

.Pagos de polizas de seguro medico (solo esos pagos hechos para cubrir al padre y/o a la madre, excluyendo el costo de cubrir al menor o a otras personas).

.Pensión alimenticia que uno de los dos padres paga por otros menores. PERO tienen que ser pagos que se estén haciendo, y al día, bajo una orden judicial.

.Pensión conyugal que uno de los dos padres paga por orden judicial por un matrimonio anterior.

Mas nada de deducciones.

Tambien se incluye el cuido del menor (babysitting) en los calculos.

¿Cuál es la cantidad mínima de las tablas de pensión alimenticia?

$190.00  mensuales por un menor, cuando el neto mensual de ambos padres es de $800.00, o $220.00 mensuales por seis menores de edad, cuando los padres ganan un neto mensual de $800.00 entre los dos.

Las pensiones alimenticias se reflejan hasta seis menores de edad.

¿Qué ocurre si el padre y la madre ganan menos de $800.00 mensuales netos  entre los dos?

El tribunal entonces determina la cantidad dependiendo del caso, el pago del padre o la madre debe ser, por ejemplo  un porciento de los $190.00 (por un menor, por ejemplo) y 90% de la diferencia entre el ingreso neto del padre o madre que paga y las guías de pobreza corriente que publica el Departamento de Salud y Servicios Umanos en un documento llamado el Federal Register (o Registro Federal).

¿Cuál es la cantidad máxima de las tablas de pensión alimenticia?

$1,437.00 mensuales por un menor o $3,666.00 mensuales por seis menores, por padres con un neto mensual de $10,000.00.

¿Cómo se hace el cálculo si entre el padre y la madre la cantidad de ingresos netos entre los dos es más de $10,000.00 mensuales?

Si los ingresos netos de los dos padres se exceden de los $10,000.00 se multiplica un porcentage por el ingreso por arriba de $10,000.00.

¿Cómo se hace el cálculo si el padre o la madre (o los dos) están desempleados?

El tribunal puede imputarle ingreso al padre o madre desempleado, SI el padre o la madre estan voluntariamente desempleados o voluntariamente no empleados por tiempo completo

¿Cómo se determina el ímputo de ingresos para el padre o la madre cuando están desempleados?

.  El potencial de empleo y nivel de ingreso del padre o la madre se basan en su historia reciente de trabajo, calificaciones ocupaciionales, y lo que se está pagando en la comunidad.

¿Quién determina la cantidad que se paga?

Ambas partes tienen acceso a las tablas de calculo de pension alimenticia en la Florida. Ambas partes pueden hacer los calculos y, o llegar a un acuerdo por escrito QUE TIENE QUE SER APROBADO POR UNA ORDEN DEL TRIBUNAL, O

Si no llegan a un acuerdo, tienen que presentar evidencia de ingreso, cuido del menor, deducciones, etc., al tribunal, y el tribunal determina la cantidad basada en el calculo matematico.

¿Se puede desviar de este cálculo matemático?

El tribunal se puede desviar del resultado del calculo matematico, SIN DAR EXPLICACION ALGUNA, un 5% para arriba o un 5% debajo del resultado.

Para desviarse mas del 5% el tribunal tiene que tomar en consideracion, y establecer en el archivo del tribunal una serie de factores que uno o ambos padres deben probar, incluyendo:

.gastos extraordinarios medicos, psicologicos, educacionales, o dentales que tiene el menor,

.Si el menor tiene ingreso independiente (por ejemplo, un menor de 17 años con un part time en una tiendad), PERO ingreso que recibe el menor de seguro social suplemental NO se considera.

.El pago que ha hecho, y hace, uno de los dos padres del menor para mantener al padre o madre de esa persona, y que se ha pagado regularmente, y por el cual hay una necesidad demostrada.

.Si los ingresos y/o gastos de los padres del menor varían con trabajos que son por temporadas.

.La edad del menor.

. Necesidades especiales como costos asociados con la incapacidad de un menor.

. Las propiedades en general que tiene el padre, la madre, y/o el menor.

.El impacto que tendra para propositos de pago con el I.R.S. de impuestos federales por uno de los padres.

. Si el pago de pension se excede de mas del 55% del ingreso en bruto del padre o la madre que debe hacer el pago, pero en cuanto a una orden de pension alimenticia solamente.

¿Qué ocurre si el padre o la madre que no tiene al menor casi todo el tiempo, pero lo tienen 50% del tiempo como custodia compartida, o una cantidad substancial? ¿Tiene ese padre o madre que pagar lo mismo bajo las tablas de pensión de la Florida?

El calculo matematico cambia. Se incluyen las noches que el padre o madre que deben hacer el pago tienen al menor (se incluye el porcentage que el padre o madre que paga la pension tiene). Este es un calculo matematico un poco mas complejo.

Lo que ha ocurrido es que este ha sido un cambio de ley relativamente reciente, e incita al padre o la madre que debe pagar pension alimenticia al otro a pedir lo que anteriormente la ley llamaba «custodia compartida» de 50/50 o por lo menos tener de contacto con el menor 20% de las noches durante el año. De esa forma el calculo matematico de la pension alimenticia seria mucho menos.

Si usted tiene un caso de pensión alimenticia de menores en corte, o tiene preguntas en cuanto a esta parte de la ley de la Florida, llame a nuestra oficina para una consulta legal. Será un placer poder ayudarle.

265 comentarios

Archivado bajo LEY DE FAMILIA

265 Respuestas a “¿Como se Calcula la Pensión Alimenticia de Menores en la Florida?

  1. Deseo una orientacion sobre pension alimentaria y custodia compartida de los menores. Como me puedo comunicar con usted. Grax.

  2. Roniel

    por ley, cual es la edad maxima para un padre paga pension alimenticia a un menor en el estado de la florida. Gracias por su aportacion

    • Estimado Roniel:

      Gracias por visitar nuestro website en tuabogadoenorlando.com

      La pensión alimenticia de un menor de edad en la Florida se extiende hasta la
      edad de 18 años. Sin embargo, el padre o la madre del menor que tiene la
      custodia del mismo, puede pedir una extensión de la responsabilidad y obligación
      de pagos del padre o la madre al cuál se le ha ordenado por orden judicial de
      hacer dichos pagos, más allá de la edad de 18 si el menor: a) está acudiendo a
      escuela secundaria (High School), b) está haciendo sus mejores esfuerzos para
      graduarse, y c) se espera graduar antes de la edad de 19 años.
      Por ejemplo, si un menor cumple los 18 en Enero 20, 2013, pero se gradúa de High
      School el 1ro de Junio, 2013, la persona que recibe la pensión bajo orden
      judicial puede regresar a Corte a pedir que la cantidad que se paga se extienda
      hasta el 1ro de Junio, 2013.

      En algunos casos, el la orden de pensión alimenticia inicial, he visto esa
      cláusula incluída automáticamente.

      La pensión alimenticia también se puede pagar de por vida, si el menor queda (o
      está) 100% incapacitado antes de cumplir los 18 años de edad.

      La pensión alimenticia también puede terminar antes de la edad de 18 años si el
      menor se casa (lo cuál pude hacer a la edad de 16 en la Florida con el
      consentimiento de los padres), o si el menor entra en el ejército.

      • Ana T Ospina

        Hola buenas noches!
        Es obligación del padre seguir pagando la manutención si el hijo entra al college o a la universidad? aunque ya halla cumplido los 18 años?
        gracias

      • Si la orden judicial de manutencion es de la Florida, y dicha orden NO especifica que el padre tenga que seguir pagando la manutencion si el hijo entra al college o a la Universidad, aunque ya cumplio los 18 años…la respuesta, BAJO DICHAS CONDICIONES, seria que no.
        Cordialmente suyo,
        Abogado Alejandro R. Lope

      • Anna

        Hola buenas noches! necesito información acerca de cuando termina la manutención en la Florida, he leído algunos comentarios anteriores y me percato de que es hasta los 18 años, pero mi pregunta es? si el muchacho sigue la universidad o el college, todavía se tiene que seguir pagando la manutención? o definitivamente se acaba a los 18?

      • Si su caso y/o orden judicial se encuentra en el Estado de la Florida, la pension alimentaria/manutencion de un menor termina (a menos que ambas partes llegasen a un acuerdo por escrito Y aprobado por una orden judicial de otra forma) asi:
        1. Hasta los 18 años de edad, o
        2. Si el menor se casa antes de los 18 años de edad, o
        3. Si el menor entra en las fuerzas armadas de los EEUU, o
        4. Si el menor tiene suficiente ingreso independiente para poderse mantener (por ejemplo, si el menor es un artista de peliculas y gana, por ejemplo $20 millones al año), o
        5. Si una Corte determina que el menor se ha emancipado independientemente por orden judicial.

        Uno de los dos padres puede pedirle a una Corte que tenga poder y/o jurisdiccion sobre el menor. OTRA VEZ, EN EL ESTADO DE LA FLORIDA, que la manutencion se extienda mas allá de los 18 años, pero no más allá de los 19, SI:
        (A) El menor todavia está en High School,
        (B) Produciendo esfuerzos para graduarse de High School, y
        (C) No pudo graduarse de High School antes de los 18 años de edad por circunstancias fuera de su control.

        Cordialmente,
        Abogado Alejandro R. Lopez

  3. mario

    como son las tablas de pension en orlando florida si yo pago pension vivo en pr y mi hijo vive alla como salgo mejor con la tabla de aca o de alla ya que ella tiene dos trabajo y gana bien en orlando gracias

  4. hola ,,, muy educativa esta pagina,,,, pero como se hace para pagar la pension de el hijo del conyugue, y si es major tramitarlo aki en fl o en pr!!!?

    • Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet, Sr. Bruno.

      Donde reside el menor de edad, es el lugar o estado donde se ventila la pension alimenticia en Corte y donde se determina la cantidad. O sea, si el menor reside en Puerto Rico por 6 meses consecutivos, la pension se calcularía y se registraría en Puerto Rico. Si el menor reside en la Florida, entonces la ley Floridana y las tablas de pensión de la Florida aplicarían al caso.

      Existe una excepcion. Hay una ley llamada «Uniform Interstate Families Support Act» (o Acta de Pension de Familias Uniforme Interestatal) que aplica a todos los estados de los Estados Unidos, tanto como a territories (como Guam, Islas Vírgenes) y a Puerto Rico como Estado Libre Asociado. Esta ley casi siempre la usan las agencias de pensión del gobierno (como A.S.U.M.E. en Puerto Rico, y el Department of Revenue, Child Support Enforcement en la Florida) por la cual, aunque el menor resida en Puerto Rico, por ejemplo, A.S.U.M.E. puede enviar la demanda legal de pensión con informacion de Puerto Rico a la Florida para que la Corte determine la cantidad basada en la ley y tablas de la Florida en contra del padre (por ejemplo) si el padre reside en la Florida.

      Por ende, es muy difícil escoger donde tramitar la pension (si por ejemplo, en la Florida, o en Puerto Rico) y/o escoger donde sería major tramitar el caso, porque la ley casi como que no permite el escoger, sino que vé donde reside el menor, o si ese lugar pide a otro estado que establezca la pension basada en la ley del estado donde vive el otro padre (o madre).

    • judy

      Buenas tardes!!!! leeo su comentario y me gustaría comunicarme con usted …mi caso es que soy madre de dos hijos su padre tiene la custodia. y yo pasó pensión en p.r mi hijo mayor al cumplir 18 años ingreso al ejército y ya no tengo que pasar pensión hoy día el tiene 20 años…mi otra hijo cumple el próximo es 18 (julio 20-2014) ya hace un año reside con su padre en la. florida. y la mayoría de edad en la florida. comienza en la florida a los 18 por razones de salud, una amiga me invitó a vivir con ella en. orlando, fl. mi pregunta es. sí yo resido en orlando puedo emitir una moción al tribunal o child support para que me ecximan de la pensión ya que tendrá 18 años dentro de un mes y no pasar la pensión ?

      • Sra. Judy:
        Muchas gracias por visitor nuestra localización de internet y contactarnos.

        Si la orden judicial de pension alimenticia se emitió en Puerto Rico, es mi entendimiento (aunque no tengo licencia de práctica legal en Puerto Rico) que la edad en que los menores se emancipan allá es de 21 años (en vez de 18 como es en la Florida). Si la sentencia u orden judicial permanence en Puerto Rico, la ley Puerto Riqueña aplica (aunque usted, el padre, y el/la menor de edad residan en la Florida).

        En algunos casos la orden judicial de Puerto Rico se transfiere a la Florida (bajo dos métodos legales un poco complejos) y la Florida «adopta» la sentencia u orden judicial. En ese caso, la pension alimenticia solo se puede «enforzar» en la Florida hasta la edad de 18 años y la Corte de la Florida no la obligaría a pagar por encima de los 18 años de edad. Sin embargo, la cantidad de pensión alimenticia que se acumula entre los 18 y los 21 en Puerto Rico todavía se deberían, pero en Puerto Rico y no en la Florida. ¿Un poco confuso verdad? Por su comentario no parece que este sea su caso.

        Otra vez, muchas gracias por visitar nuestra localización de internet.

        Cordialmente,

        Lic. Alejandro R. Lopez

  5. Hola. como podemos someter una modificacion de pencion en la corte de florida. Cuando a mi esposo le radicaron la pension el abogado de PR por equivocacion lo puso solo, pero en realidad el tiene 3 hijos mas ademas del q le esta pasando pension. Esdto cambiaria las cosas??

    • Para proveer una respuesta a su pregunta, primero se debe de analizar si la corte de la Florida tiene lo que legalmente se llama «jurisdiccion» para escuchar su caso de modificacion. Asumo que el caballero ya tiene una orden de pension firmada por un Juez de Puerto Rico. Entonces, para proceder en la Florida:
      1. La madre y el menor deben de residir en el Estado de la Florida, y
      2. No solo se registra un caso de modificacion en la Florida, sino tambien una demanda para registrar la sentencia de pension de Puerto Rico en la Florida, para despues proceder con la modificacion.

      Despues que se analiza la «jurisdiccion» de la corte, entonces habria que analizar (antes de abrir el caso en la Florida) si se puede proceder con una modificacion bajo la ley Floridana. En la Florida solo se puede modificar la sentencia si, despues de ser firmada, han ocurrido cambios de circunstancias permanentes, sustanciales, significantes, e involuntarios de una de las partes y/o de el menor en este caso. Si en el momento en que se establecio la orden de pension del caballero en Puerto Rico, ya el caballero tenia 3 hijos menores adicionales, no se pudiera hacer una modificacion (a menos que la madre del menor acceda a hacerlo por consentimiento mutuo) puesto que no es un cambio de circunstancias ocurrido despues de la fecha en que se firmó la orden de pension alimenticia.

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet, por su interés en nuestra Firma, y en contactarnos. Si desea más información, por favor, llámenos al (407) 649-1404 para fijar una cita en persona, telefónica, o por Skype.

  6. Juana sovalbarro

    Estimado Alejandro,
    Soy una madre nicaraguense y tengo una demanda por pensión alimenticia dictada en mi pais y el padre de mis hijos vive en Orlando Fla., cual es el procedimiento para hacer la ejecutoria de esta sentencia alla en los EEUU, me puede orientar y cómo puedo contactarme con usted?

    • Estimada Sra. Sovalbarro:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y contactar a nuestra Firma.

      El procedimiento para hacer la ejecutoria de su demanda por pension alimenticia en la Florida es el siguiente:

      1. Primero recomendaria que usted fuese a la misma corte en Nicaragua donde la sentencia se dictaminó, y que usted pida que el Juez o tribunal del caso firme una orden o sentencia reflejando todo el dinero que el padre de sus hijos le debe y reflejando la fecha hasta la cual se calculó la cantidad.

      2. Segundo, usted obtendría 3 copias certificadas de la sentencia inicial (3 copias certificadas de la primera sentencia u orden que establecio la cantidad que el padre tiene que pagar, y 3 copias certificadas de la segunda orden estableciendo por escrito el atraso que el padre tiene pendiente (esta segunda es la que recomiendo anteriormente)).

      3. Tercero, usted pudiese contratar a un abogado en Orlando que usted desee (un servidor incluído si así lo prefiere) para entonces:

      a. Completar un contrato de servicios legales detallando sus honorarios de abogado, costos de corte, etc.,
      b. Enviarle de Nicaragua las copias certificadas de las sentencias y/o ordenes mencionadas anteriormente y traducir al Inglés las copias certificadas emitidas en Nicaragua,
      c. Preparar una demanda a ser registrada con el tribunal apropiado en Orlando (en este caso es la Corte de Circuito Novena para el Condado de Orange (en Inglés: The Ninth Judicial Circuit in and for Orange County, Florida). Esa seria una demanda para «adoptar las sentencias Nicaraguenses» como si fueran sentencias y/o ordenes emitidas en la Florida, y para ejecutar y/o enforzar dichas sentencias por medio de carcel, plan de pagos, sacandole las cantidades del cheque de trabajo directamente, etc.
      d. El otro paso sería que el padre tiene que ser «emplazado» con dicha demanda. Entonces el padre tendria 20 dias para responder a la demanda,
      e. El proximo paso, una vez el padre responda por escrito, es pedirle al padre formalmente informacion de sus finanzas para presentarle al juez evidencia que puede pagar una cantidad extra en cuanto al atraso,
      f. El paso subsiguiente sería atender una mediacion para ver si se puede acordar algo con el antes de ir a juicio. Si no hay acuerdo alguno, la ley provee entonces proceder a juicio directamente.

      Se puede contactar con nosotros al telefono (407) 649-1404 y hablar con mi asistente, Clara, para fijar una cita telefonica y dialogar mas en cuanto a su caso, tambien nos hemos comunicado con nuestros clientes (por ejemplo, en Sur America) por medio de Skype (si cree que usted esta familiarizada con el programa), tanto como por correo electronico. Le advierto que será un proceso quizás largo, tedioso, y por el cuál ningún abogado en la Florida debe de falsamente prometerle y/o jurarle resultados positivos puesto que el sistema legal por acá no es muy predescible.

      Otra vez, muchas gracias por contactarnos y el la confianza que usted a depositado en nuestra Firma.

      Que tenga un buen fin de semana.

      Abogado Alejandro R. Lopez

  7. Milagros viana

    Si el caso de pension sa abrio en puerto rico y ahora yo resido en la florida con la menor yo puedo hacer una revision de caso desde aqui en orlando fl.? Yo solo recibo la ayuda del SSI de mi otro hijo ese income es tomado en cuenta como ingreso?? El income del SSI no es para la menor sino para mi otro hijo que no tiene que ver con el caso.

    • Estimada Sra. Milagros:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y contactarnos.

      Si el padre, al que se le ha ordenado que pague la pension alimenticia, reside en la Florida, usted puede trasladar la sentencia de Puerto Rico a la Florida, abrir un caso en la Florida, y pedirle al tribunal que proceda con una revision de la pension. Si el padre NO reside en la Florida O en otro estado que no sea Puerto Rico, la revision no se puede hacer en la Florida puesto que la Corte no tendría lo que se le llama «jurisdicción» o poder para escuchar el caso.

      Si el padre, al que se le ha ordenado que pague la pension alimenticia, todavia reside en Puerto Rico, la revision del caso procedería en Puerto Rico. Hay dos maneras en que usted puede proceder con la revision, como sigue:

      Primera: Contratando los servicios de un abogado privado con experiencia en ley de familia en Puerto Rico, para que dicho abogado proceda a registrar una peticion de modificacion en su caso. Esta opción quizás sea costosa, puesto que usted tendría que pagar honorarios de abogado y costos de corte, etc.

      Segunda: A Puerto Rico le aplica una ley uniforme que cubre a todos los estados (y estado asociado, claro) que se llama en Inglés el «Uniform Interstate Family Support Act». Sus siglas son U.I.F.S.A. (por las cuales la mayoría de los abogados conocemos esa ley). En Español sería:El Acta Interestatal e Uniforme de Manutención de Familia. Bajo esa ley usted, desde la Florida, puede registrar una peticion de modificacion y/o revision en Puerto Rico aún estando usted residiendo en Orlando. Hay dos formas de hacerlo:

      1. Acudiendo a pedir los servicios legales (los cuales serían absolutamente gratuitos para usted) a la agencia llamada «Florida Department of Revenue, Child Support Division». Si usted reside en uno de los condados de Orange, Osceola, o Seminole, la oficina se encuentra en el 400 West Robinson Street, primer piso, Orlando, Fla. 32801. De otra forma, si usted reside en otro condado, por favor busque la dirección de la oficina que le pertenece por internet. Al acudir al Department of Revenue, ellos le pedirán cierta cantidad de información y documentos. Entonces prepararán un paquete de demanda, el cuál enviarán a A.S.U.M.E. en Puerto Rico para que A.S.U.M.E. entonces radique un caso de revisión a su nombre en Puerto Rico sin tener usted que ir allá. Lo positivo de esta opción es que es sin costo para usted. Lo negativo sería que el Department of Revenue de la Florida tiene muchisimos casos y, aparte, usted ya sabe la fama que (desafortunadamente) tiene A.S.U.M.E. en cuanto a velocidad y/o eficiencia.

      2. Contratar a un abogado privado en la Florida Y otro abogado en Puerto Rico, para tomar el lugar de las dos agencias mencionadas anteriormente (Department of Revenue y A.S.U.M.E.) para procesar el caso bajo la ley de U.I.F.S.A. No recomiendo esta opción porque puede ser muy costosa para usted.

      En cuanto a su pregunta del S.S.I. de su otro hijo, en la Florida NO se toma en consideración como ingreso para la revisión de su caso de pensión alimenticia, puesto que es el ingreso de su hijo y, por ende, usted tiene razón en que es para su otro hijo que no tiene que ver con el caso y no es para su hija. Sin embargo, si la revisión se ventila en Puerto Rico, como un servidor no tiene licencia de práctica en Puerto Rico, no puedo aconsejarle 100% de que ese S.S.I. no se tome en cuenta en Puerto Rico bajo ley de Puerto Rico. Sentido común dictamina que no debería ser así, sin embargo, le recomiendo que pida el consejo legal en cuanto a ese punto a un abogado licenciado en Puerto Rico y con experiencia en ley de familia para que usted tenga una respuesta concreta.

      Otra vez, muchas gracias por visitarnos y contactarnos. Estaremos a su servicio en cuanto nos necesite. Como puede ver en nuestra localización de internet, también practicamos en el área de todo tipo de accidentes (automobilísticos, caídas, etc.), inmigración, sucesiones, y quiebras.

      Que tenga una buena Navidad.

      Lic. Alejandro R. Lopez

  8. yarida

    Saludos; mi pregunta es sencilla. El papa de mi hijo me debe una cantidad bastante elebada e tratado de cobrarle dicha deuda atravez del tribunal radicando una mocion por incumplimiento ya q la pencion fue dictada por un juez.. el caso ahora esta en asume eh ido en varias en ocaciones para q se hagan las getiones correapondientes de cobro pero nada. Sucede q el papa de mi hijo reside en miami tengo solo su numero de telefono por el cual debes en cuando lo llamo y hablamos peeo nada mas me dice q me ba a enviar el dinero y sigo esperando. Quiero saber q tengo q hacer para radicar o gestionar el cobro de la deuda atravez de las agencias correspondientes ccn asume? Me sujirieron radicar un emplazamiento por edicto y mmmmm o se q hacer..
    Gracias por su atencion.

    • Estimada Sra. Colon:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y por contactar nuestra Firma.

      Todos los estados tienen una agencia gubernamental que, a mandato de los federales, tienen la obligación de enforzar órdenes de pensión alimenticia. Esto es así para prevenir que los menores se conviertan en una carga pública, recibiendo ayuda del gobierno, puesto que la idea es que el padre es el responsable por su soporte o manutención. En Puerto Rico, dicha agencia es A.S.U.M.E., en cuanto que en la Florida es el «Florida Department of Revenue, Child Support Enforcement». Le dicen a las agencias «Agencia IV-D».

      Cuando el padre del menor se muda del estado donde la orden de pensión alimenticia fué dictaminada, y debe atraso (y/o no quiere pagar la cantidad regular ni el atraso), existe una ley interestatal (la cuál incluye a Puerto Rico, aunque es estado asociado) llamada «Uniform Interstate Family Support Act» (sus siglas son U.I.F.S.A.). Que funciona de dos formas como sigue:

      PRIMERA FORMA:

      1. En su caso, el trabajo de A.S.U.M.E. sería:
      a. obtener una copia certificada de su orden de pensión alimentaria,
      b. obtener una traducción correcta al Inglés de dicha orden,
      c. obtener una copia certificada, por escrito, del historial de pago del padre, reflejando con detalle cuándo se recibieron pagos, cuando nó, y el total de la cantidad que el padre debe,
      d enviar los 3 documentos mencionados anteriormente a la Agencia IV-D en la Florida (o sea, al Department of Revenue). Entonces,

      2. Una véz el Department of Revenue en Miami recibe la documentación de A.S.U.M.E., le remiten la documentación a sus abogados que, entonces, la registran con la secretaría de la Corte de Circuito de Miami. Una véz registrada:

      a. La secretaría del tribunal tiene que proveerle por escrito al padre del menor copias certificadas de la documentación, incluyendo una notificación al padre de que tiene 25 dias para protestar (bajo ciertas bases legales permitidas en la Florida) para tener una vista. De otra forma, si el padre no protesta, la orden se convierte en una orden de la Florida y se le puede pedir a la Corte carcel, o pedir que se le suspenda la licencia de conducir, o si trabaja para alguna compañia, extraérle la pensión y/o atraso de su cheque de trabajo, etc.

      SEGUNDA FORMA:

      1. Contratar a un abogado privado en el Estado de la Florida y:

      a. obtener toda la documentación referida anteriormente MAS usar un detective privado u otro recurso para encontrar la dirección del padre en Miami (puesto como recuerda, se le tienen que entregar los documentos al padre para revisión y respuesta en 25 dias por formalidad legal) y

      2. Que dicho abogado privado proceda a registrar la documentación con la Corte de Circuito en Miami para «convertir» la orden Puerto Riqueña en una orden Floridana y pedirle al tribunal que sancione al padre por inclumplimiento por medio de carcel, suspension de licencia de conducir, etc.

      Como puede ver, el proceso de U.I.F.S.A. es un poco complejo.

      Lo positivo de la primera forma es que a usted no le cuesta nada. Lo negativo es que….bueno…ya usted sabe como trabaja A.S.U.M.E. (desafortunadamente) y el Department of Revenue en la Florida, aunque es de mucha mejor calidad, está sumamente sobrecargado de casos. Por ende, el proceso, cuando y si se lleva a cabo, demorará bastante tiempo.

      Lo positivo de la segunda forma es que como usted está buscando la información y documentación usted misma, quizás la consiga mucho más pronto que por asume. También, si contrata a un abogado privado el mismo aceleraría más el caso que A.S.U.M.E. y el Department of Revenue, puesto que se le está pagando por sus servicios legales. Lo negativo es que es un proceso que conyeva honorarios de abogado y costos de corte que pueden ser sustanciales.

      Dicho lo anterior, un emplazamiento por edicto no le vá a servir mucho, puesto que se necesita tener el caso registrado en el área donde vive el padre para poder obtener posesión de su cuerpo (así sea necesario) para encarcelarlo (si así la corte lo determina), más otros medios de enforzamiento.

      También haciendo una moción de incumplimiento en Puerto Rico quizás sirva para establecer por escrito la cantidad que debe el padre, pero si el padre no se presenta a la vista de la moción (lo cuál probablemente haga), pues, otra véz, se hace imposible presentarle al padre debidamente el temor de cárcel para que pague. También, por ejemplo, si A.S.U.M.E. le suspende la licencia de conducir Puertoriqueña hasta que pague la pensión o atraso, si ya el padre tiene una licencia de conducir de la Florida, no es un arma que le haría mucho daño y/o lo haría pensar en cuanto a hacer pagos.

      Puede entonces usted, con el conocimiento anterior, preguntarle a A.S.U.M.E. (perdón, pero buena suerte con esta parte) en qué estado o nivel está su caso en los pasos que yo le he mencionado anteriormente. Una respuesta de que «está en camino», o «está en proceso», no es suficiente, o

      Puede usted contactar a distintos abogados en el Estado de la Florida para analizar la posibilidad de proceder con el registro, bajo U.I.F.S.A., de la orden y poder enforzarla. Para esta segunda forma, se esperaría que A.S.U.M.E. no halla hecho su trabajo todavía y que el Florida Department or Revenue no tenga la documentación y/o no la halla registrado (puesto que serían esfuerzos duplicados que pudiesen causar problemas legales en la Florida, quiero decir, dos casos identicos pendientes en corte).

      Otra véz, muchas gracias por contactarnos y visitar nuestra localización de internet. Que tenga un buen fin de semana.

      Cordialmente suyo,

      Abogado Alejandro R. Lopez

    • federico

      Sr. Lopez, mi caso es el siguiente: tengo dos menores que viven con la madre en new jersey, uno es de 20 anos y el otro 15, nos divorciamos por mutuo acuerdo en puerto rico donde residia en el 2011, actualmente resido en orlando fl desde el 2013. No tengo ninguna orden judicial de pagar «x» cantidad a los menores, pero actualmente le estoy pasando 2,000 mensuales los cuales por mi situacion actual no puedo seguir cumpliendo. cuando me mude a orlando en el 2013, compre un negocito que solo me alcanza para pasarle este dinero a ella, y no tengo salario y ningun otro ingreso, vivo con el ingreso de mi actual esposa. La pregunta es como obtengo un certificado o algo que diga cual debe ser mi deber, porque ella vive exigiendome mas y mas cada vez, y para mis hijos soy el peor padre porque no doy mas etc… espero su consejo y si usted puede ayudarme como hago para hacer una cita
      muchas gracias por este blog!

      • Estimado Sr. Federico:

        Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y contactar a nuestra Firma.

        De suma importancia es el contenido y lenguaje de su sentencia de divorcio de Puerto Rico. Especialmente en cuanto a lo que usted denomina que no refleja una cantidad específica que usted pague por los muchachos (lo cuál es relativamente inusual).

        Si, efectivamente, la situación es como usted dice. Usted no tiene obligación formal legal de pasar una cantidad de pension alimenticia por los muchachos. SIN EMBARGO, no puedo proveerle ese consejo sin antes no tener la oportunidad de revisar con usted toda orden o sentencia relacionada con sus hijos (así sean de Puerto Rico, New Jersey, Florida, o cualquier otro lugar).

        Si usted lo desea, por unos honorarios de abogado bastánte módicos, puede obtener una cita con un servidor llamando a mi paralegal, Clara, al (407) 649-1404. Recuerde que es de suma importancia traer con usted a dicha cita todas las sentencias y ordenes en relacion con los chicos.

        Otra vez, muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y por su contacto.

        Cordialmente,

        Abogado Alejandro R. Lopez

  9. Delvys Mayor

    Perdon me di cuenta que escribiendo aqui sale directo a la pagina. Mi caso es bastante parecido al anterior, el de la Sra. Colon. Vivo en PR y el padre, no custodio, en Orlando, FL y su deuda es bastante elevada. Como bien usted menciona , ASUME, no es muy competitivo, asi que estoy intentando hacer lo que tenga que hacer para poder resolver esto sin incurrir en gastos pues no es justo pagar por irresponsables !! A diferencia del caso anterior, el padre no custodio, jamas consigue trabajo y el que consigue le dura poco, buena tecnica para no pagar su responsabilidad. Recientemente tuvo un accidente automovilistico donde indica quedo mal y ahora esta acomodando la situacion para el disability. A mi entender, el no a acumulado lo suficiente para el disability por el historial que siempre me ha indicado que no tiene trabajo. De ser cierto ( que cualifique ) entiendo que seria minimo lo que recibiria la menor y no se que pasaria con la deuda? Alguna luz que me pueda brindar?
    Gracias mil por su atencion !!!

    • Estimada Sra. Mayor:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y en contactar nuestra Firma.

      Cada vez que el padre que está, bajo orden judicial, obligado a pasar/pagar una pensión alimentaria para sus menores, se muda del estado o jurisdicción de la corte que firmó la orden, no es efectivo enforzar la orden en dicho estado o jurisdicción. Por ende, el instrumento a seguir es usar el acta llamada «Uniform Interstate Families Support Act» conocido como «U.I.F.S.A.». Por dicha ley, la sentencia/orden de Puerto Rico (por ejemplo en su caso) se «registraría» con la Corte del Circuito Noveno para Orlando en la Florida. Existe un proceso legal tedioso a seguir para registrar la orden. Una vez registrada la orden, el segundo paso es enforzar la misma regresando a corte y pidiendo diferentes castigos por desacato, por ejemplo: 1) cárcel, 2) suspensión de licencia de conducir, 3) retiros directos (si el padre queda estable en algún trabajo, claro está) de la pensión de sus cheques de trabajo. En el caso del padre, en esta situación, si recibe dinero del accidente automobilístico, se puede pedir a la corte que someta un gravamen contra esos fondos para cubrir el atraso de pensión y/o pedir a la corte que encarcele al padre hasta que pague (de lo recibido del caso de accidente) una parte al menos del atraso de pensión alimentaria.

      En cuanto a que el padre se incapacite, llevaría tiempo. En parte puede que esto sea bueno o malo. Si se incapacita puede ser que su menor o menores reciban parte del «retroactivo» que el gobierno federal le provee al padre. O sea, que su menor o menores recibirian del gobierno federal una porcion del retroactivo, que iría a pagar parte de la deuda de pensión alimenticia. También, si el Seguro Social determina que el padre está incapacitado, su menor o menores recibirían lo que se llama un beneficio derivativo «derivative benefit» del Seguro Social. Entonces, el padre (a menos que pida una modificacion en corte de su orden de pension alimenticia) sigue bajo la responsabilidad de pagar la cantidad completa bajo la orden de pensión, mientras que el gobierno federal le envía a usted un cheque por los beneficios derivativos. En la Florida, una vez eso ocurre, el padre tiene derecho (como digo anteriormente) de regresar a corte y pedir que, como el menor o menores reciben el beneficio derivativo (que casi siempre toma el lugar de la responsabilidad del padre), que su pension bajo orden judicial se debe bajar. Muchas veces esto tiene el efecto que, aunque la orden de pension en contra del padre (una vez el padre gane la modificacion en corte) baje mucho, como el gobierno federal paga el beneficio derivativo, entonces entre lo que paga el padre (rebajado) y lo que paga el gobierno federal, la cantidad de pension alimenticia total no baja demasiado.

      En la Florida, una vez se establece la deuda pasada por orden judicial (esta es la parte dificil de probar en corte a veces), el padre debe la cantidad de la deudad de atraso por vida. Entonces se tendría que pensar en diferentes formas de colectar la deuda del padre. La deuda no se puede eliminar en quiebra o de otra forma.

      Como puede ver, el proceso bajo U.I.F.S.A., y después que se registra la orden en la Florida, es un poco complejo. No para culpar demasiado a A.S.U.M.E., pero como tienen demasiados casos y pocos recursos, se les hace difícil procesar la documentación necesaria en el caso de una manera efectiva, para entonces remitirle la documentación al Florida Department of Revenue, Child Support Enforcement, para que estos últimos registen la orden y, posteriormente, procedan a enforzarla. Contratar a un abogado privado es una opción en el sentido de que usted estaría buscando la información y documentos (en vez de A.S.U.M.E.) y el abogado privado en la Florida procedería con un poco más de efectividad que el Florida Department of Revenue, Child Support Enforcement, a registrar y enforzar la orden judicial de Puerto Rico.

      Otra véz, muchas gracias en visitarnos y en la confianza que deposita en nuestra Firma. Si desea una consulta legal en cuanto a su caso, llame a mi asistente, Clara, al (407) 649-1404 para concertar una cita.

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  10. peter rios

    Me gustaría que me orientará, mi hijo reside en la Florida al igual que yo pero la pension fue establecida en Puerto Rico y esta por asume. Ya el tiene 19 años, tengo que seguir pasandole la pension? Que tengo que hacer me puede ayudar en mi caso?

    • Estimado Sr. Rios:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y contactar nuestra Firma.

      Es de suma importancia leer con detalle la sentencia de pension alimenticia establecida en Puerto Rico. En la Florida la edad de emancipacion son 18 años de edad y, a esa edad (en la Florida) a menos que el menor esté terminando su high school (por cuanto se puede pedir una extensión de los pagos de pensión alimenticia) o esté 100% incapacitado, la pensión alimenticia termina. Sin embargo, eso asume que existe una orden establecida en la Florida.

      Si su orden de pension es en Puerto Rico, aunque su hijo y usted residen en la Florida, la orden de Puerto Rico sigue vigente. Aunque no tengo licencia de práctica legal en Puerto Rico, es mi entendimiento que la edad de emancipacion allá es 21 años de edad.

      Es importante que usted tenga una consulta con un abogado licenciado en Puerto Rico que le revise la orden/sentencia con detalle y aplique la ley Puerto a la orden para determinar su responsabilidad legal.

      Otra vez, gracias por contactarnos.

  11. ashley

    hola yo vivo en orlando y tengo una pension establesida en puerto rico de mis 2 hijos, yo a ellos me los traigo siempre en verano y pago los pasajes de ida y vuelta mas cuando estan los 2 meses conmigo,tambien tengo que seguir pasando pension a la mama por asume, addisional a eso tengo que pagarle 1000.00 de matricula (back to school), a mi se me hace muy dificil ya que no combro lo sufusiente tambien tengo 2 hijos de mi matrimonio actual y tengo muchos gasto, pero en puerto rico no cuenta con lo hijos actuales que tengo cuando hacen las tablas. yo cobro $900.00 cada dos semanas y tengo que pagarle 421 de pension y 1000.00 de back to school y ademas pago 922 de mi renta y ect.. ella aya en puerto rico cobra mas que yo. ahi una manera de que la tablas se hagan aca en orlando ya que la vida de aca es mas cara que en puerto rico y que cuente con mis otros dos hijos acutal? Gracias.

    • Estimado caballero:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y contactar a nuestra Firma.

      Desafortunadamente, tengo que responderle que de la única manera que las tablas se puedan hacer en Orlando sería si la madre y/o los menores se mudaran permanentemente de Puerto Rico a la Florida (permanentemente significaría por un periodo continuo de por lo menos 6 meses consecutivos). En esa instancia, la Corte de la Florida pudiera tomar lo que se le dice legalmente «jurisdicción» sobre la persona de la madre y/o de los menores y tomar cartas en el asunto para así «trasladar» y «modificar» la sentencia de Puerto Rico a, y en, la Florida.

      Por el momento, a menos que eso ocurra, desdichadamente debe usted hablar con un abogado licenciado en Puerto Rico para explorar sus posibilidades de modificar la orden bajo ley de Puerto Rico en la sala donde se registró la misma.

      Siento mucho no poder proveerle la respuesta que quizás usted deseaba.

      Otra véz, muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y contactarnos.

      Le deseamos un buen fin de semana.

      Cordialmente suyo,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  12. Gaddiel Rosario

    Soy de puerto rico, la madre de mi hija se llevó la nena a la Florida … yo le paso pensión a mi hija por la corte de puerto rico, antes de que ella se fuera a Florida hicimos una afidavid en el abogado que ella se llevaba la nena a Florida y lsla pencion que le hiva a pasar era la de PUERTOrico como un acuerdo…

    Yo tengo 2 hijos mas con penciones

    Cuanto seria la pencion a pagar en Florida con un sueldo de 1,632 mensuales.. en puertorico

    • Estimado Sr. Rosario:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y blog.

      Es necesario, en la Florida, tener la cantidad de ingreso (despues de impuestos) de la madre para poder proveerle a usted su respuesta. En la Florida no se basa la pension alimenticia que paga el padre solamente por el ingreso del padre, sino que el cálculo matemático también involucra el neto mensual de la madre y, si la nena se queda en cuido porque la madre trabaja, busca trabajo, o estudia, ese cuido tambien se incluye en el cálculo matemático. Adicionalmente, si usted (o la madre) le proven a la menor un seguro medico, los pagos de dicho plan de seguro medico se incluirían en dicho cálculo. También, si usted está al dia en los pagos de pension por sus otros 2 hijos menores, en el cálculo matemático se le daría a usted crédito por dichos pagos.

      Si usted puede proveerme esa información adicional, con mucho gusto le hare el cálculo matemático y podré determinar la cantidad que usted pagaría en la Florida.

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  13. Luz

    Buenas tardes hasta que edad en la Florida se tiene que pagar pension alimenticia. GRACIAS

    • Estimada Sra. Luz:
      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y contactarnos.

      En la Florida, la edad hasta que existe una obligación legal de pagar pension alimenticia es la edad de 18 años. Sin embargo, existen algunas excepciones. Por ejemplo, si el menor cumple los 18 años, pero no se ha graduado de escuela superior (High School), aunque ha hecho sus mejores esfuerzos para graduarse, la Corte puede extender una orden de pension alimenticia más allá de los 18 años, y hasta que el hijo o hija se gradúe de escuela superior, pero no más allá de los 19 años de edad.
      También, la responsabilidad legal de pagar pension alimenticia por un menor pudiese detenerse si el menor:
      1. Se casa (en la Florida permiten que el menor se case a los 16 años de edad con el consentimiento de los padres),
      2. Entra en el ejército,
      3. Se emancipa por orden judicial (es un proceso por el cuál la corte puede determiner que un menor es un adulto por proceso judicial), y otros eventos más.
      También, si un menor de edad tiene unos problemas de salud serios, la pension alimenticia pudiese ser pagadera de por vida por ambos padres (por ejemplo, si un menor antes de los 18 años se encuentra en una coma permanente).

      Espero que lo anterior la ayude.

      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

      • Luz Encarnación

        GRACIAS! Yo vivo en Puerto Rico y tengo la custodia de mi hija, su padre vive en Kissime, Florida su papa le retienen los tax federal porque no le pasa la pension a la menor y cuando esto pasa siempre se queda con una deuda. Ella viajo este mes completo de vacaciones para Florida y la menor me manifesto que cuando termine la High School se va con su papa. Ella se gradua ya teniendo sus 18 years. Pensaba que el estado me obligaria a mantenerla porque aca la ley es diferente y en cuanto a la custodia ya a ese tiempo es mayor de edad.

      • Pues debo prevenirla:
        Si la sentencia de pension alimenticia fué emitida por un tribunal en Puerto Rico, entiendo que en Puerto Rico la edad de emancipación es la de 21 años (o quizas se paga más si la hija procede a Universidad). Por ende, si es una sentencia de Puerto Rico, el Estado de la Florida solo la enforzaría hasta los 18 años de edad. Sin embargo, de ser una sentencia de Puerto Rico, la cantidad de pension alimenticia entre los 18 y los 21 años de edad se seguirian acumulando por medio de la corte en Puerto Rico.
        ¿Me explico?
        O sea, si la orden de pension alimenticia es de la Florida, se supone que termine a los 18 años de edad si la menor no está en High School.
        Si la orden es de la Florida, siempre es bueno acudir a corte para finiquitarlo todo (por ejemplo, una orden determinando si se debe algo de atraso, como se pagaria, que no hay mas pension de cierta fecha en adelante, etc.) para cerrar el caso como dicen: «con broche de oro».

      • Luz Encarnación

        La orden fue expedida en PUERTO RICO. PERO SI ELLA SE VA PARA FLORIDA. A VIVIR A LOS 18 YEARS. NO PAGARE PENSION YO POR ELLA IRSE PARA ALLA ENTONCES TENDRE QUE IR AL TRIBUNAL PARA HACER UNA MOCION PARA INFORMAR QUE LA MENOR SE FUE DEL PAIS Y QUE CIERREN EL CASO DE PENSION. ESO ES LO QUE ME ESTA TRATANDO DE DECIR.

      • Quizas se pueda proceder con una mocion en Puerto Rico para cerrar el caso allá, alegando que como la menor se mudó a la Florida, y en la Florida la mayoría de edad es 18 años en vez de 21, hacer un alegato a la Corte de Puerto Rico que no debe de seguir la orden de pension de Puerto Rico vigente hasta los 21, sino hasta los 18.

        Ud. presenta un argumento interesante para la Corte. Sin embargo, como un servidor no tiene licencia de práctica en Puerto Rico, es muy recomendable que usted busque el consejo legal de un abogado con licencia de práctica en Puerto Rico (y que se especialize en ley de familia Y, de ser posible, que practique en la sala del tribunal que emitió su sentencia en Puerto Rico) para determinar si el argumento que Ud. presenta es viable y se puede presentar al tribunal de Puerto Rico.

  14. Cynthia Gonzalez

    Buenos días:

    Mi novio está retirado del ARMY por incapacidad y por tal razòn también recibe Seg.Soc. Luego de año y medio de separado de su esposa, están en negociaciones para estaablecer la pensiòn de sus dos hijos. Los niños actualmente reciben beneficio de Seg. Soc. por parte de el. Al ser 100% incapacitado, tiene que pasar pensiòn adicional a lo que los niños reciben por el seg. Social?, se toma solo en consideraciòn la cantidad de la pensiòn del ARMY o. se tiene tiene que considerar tamabién la cantidad de seguro social? Agradecerè su ayuda en esto para ver si acuerdan la cantidad justa y razonable y pueden concluir con el proceso lo más pronto posible. Gracias, Cynthia.

    • Estimada Sta. Gonzalez:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y contactarnos.

      Si el caso de pension alimenticia vá a proceder en la Florida, la ley de la Florida tiene unas tablas para hacer el cálculo de pension alimenticia.

      Lo que se determina por ley qué es una cantidad justa y razonable a veces puede ser complejo. Me explico:

      1. En el caso de su novio, los ingresos de incapacidad del ejército, más, lo que el caballero recibe del Seguro Social, se incluyen como el ingreso de él mensual para calcular la pension alimenticia.
      También, como el ingreso de él, para cálculo de pension alimenticia, se incluye lo que reciben sus menores por el Seguro Social por cuenta de la incapacidad que el caballero tiene por el Seguro Social (lo que reciben los menores se denomina: «beneficios derivativos» (en Inglés: «derivative benefits»). SIN EMBARGO, al final de la equación matemática, se deduce de lo que debe pagar el caballero por los menores bajo el cálculo matemático esos beneficios derivativos si la madre ya los recibe, o los vá a recibir, por los menores. Es muy importante deducirlos en el cálculo matemático porque de no hacerse de esa manera, la madre entonces recibiría el equivalente de la cantidad de Seguro Social de los menores doble (una véz por el Seguro Social directo y la segunda por la pension que el padre pagaria por Corte) y la ley determina que eso no es justo y evita esa situación.

      2. En adición, el algunos casos, se complica un poco más la situación si el padre de los menores tiene contacto (visita con los menores) que en la Florida le dicen: «timesharing» hoy en día, y el padre tiene con él a los menores por más del 20% de las noches durante el año (más o menos el equivalente de más de 74 noches del año).
      En esa situación ese porciento tambien debe de incluírse en el cálculo matemático que menciono anteriormente y se debe desglosar en la orden judicial que, definitivamente, el padre tiene a los menores por esas noches durante el año.
      Claro, incluir ese porcentaje en el cálculo matemático tiene el efecto de bajar la cantidad de pension que el padre paga a la madre. Pero, también tiene el efecto de poner a ambos padres a pelear por la cantidad de contacto del padre puesto que la madre (si el padre tiene mas del 20% de las noches) recibiría menos dinero de pension alimenticia del padre.
      Recomiendo que el caballero no firme ningún documento legal comprometiéndolo a pagar pension alimenticia antes de que no sea por lo menos asesorado por un abogado de ley de familia que él escoja. En nuestra Firma estaremos dispuestos a aconsejarlo por medio de una cita, si él así lo desea, llamándo a mi paralegal Clara al (407) 649-1404.
      Otra véz, muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y contactarnos.

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez

  15. Enilda Vazquez

    Saludos cordiales. El hijo menor de mi esposo vive con su madre en la florida desde hace 8 años. La pension fue establecida en Puerto Rico. Actualmente, mi esposo esta proximo a jubilarse pero le preocupa que el hijo le advirtio que piensa estudiar una carrera universitaria sumamente larga. En Puerto Rico el padre no custodio esta obligado a pasar pension hasta que termine sus estudios. Mi esposo esta profundamente afectado porque todos sus hijos (4) estan actualmente empezando la universidad y pasaran unos 10 años adicionales antes de que termine de pagar las pensiones. No es justo que un anciano tenga que mantener a un hijo hasta que termine su doctorado. Vivimos en Puerto Rico, la madre del niño siempre ha trabajado sin que podamos probarlo. ¿Podemos hacer algo? Mil gracias

    • Estimada Sra. Vazquez:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y contactarnos.

      Desafortunadamente, como la sentencia de pension alimenticia se encuentra registrada en la Corte de Puerto Rico, aunque los menores ahora residan en la Florida, la orden de Puerto Rico sigue en efecto. Por ende, no se puede hacer nada en el Estado de la Florida A MENOS QUE su esposo se mude a la Florida permanentemente. En ese evento, se le puede pedir a la Corte de la Florida que «adopte» la sentencia de pension alimenticia de Puerto Rico y la modifique.

  16. Jeannette maestre

    yo quiero saber cuánto me puede pasar el padre de mi hijo héroes gana al mes 4800 dólares ya no trabajo por el momento e se fue de la casa cuando él estaba en el iss y yo quisiera saber cómo cuánto armes hermé tendría que estar pasando por favor si me puede comunicarse 9 4 1 8 7 9 6000

    • Estimada Sra. Maestre:

      Muchas gracias por contactar a nuestra Firma y visitar nuestra localización de internet.

      Para completar el cálculo matemático es necesario saber:

      1. Si usted paga cuido por su hijo por motivos de usted buscar trabajo. De ser así, que cantidad de cuido.
      2. Las deducciones de impuestos que tiene el padre. ¿Sabe si tiene otra pension alimenticia por Corte? Esa cantidad se deduciria de su ingreso mensual.
      3. Si su hijo tiene seguro medico. De ser asi, cuál de los dos (si usted o el padre) provee el seguro medico y, de ser así, cuanto se paga mensual.
      4. Si usted tiene una incapacidad que no le permite trabajar. De ser asi, si usted recibe Seguro Social y que cantidad. De no ser incapacitada, cuál fué el ultimo salario que usted recibió cuando trabajaba y qué ocurrió con ese trabajo.

      Si desea, puede sacar una cita para una consulta llamando a mi paralegal, Clara, al (407) 649-1404.

      Otra vez, gracias por contactarnos

      Lic. Alejandro R. Lopez.

  17. Lilly

    HOLA
    GRACIAS POR ESTA INFORMACION.NECESITO AYUDA SALI DE P.R. EN EL 97 Y SOLO FUI UNA VEZ AL TRIBUNAL POR PENSION PERO QUEDO EN NADA YA NUNCA MAS PUSE UN RECLAMO DE PENSION, VIVO AQUI EN ORLANDO..PEROOOO EL PADRE DE MI HIJO NUNCA LE HA ENVIADO NADA.
    QUISIERA LA FORMA DE SABER COMO SOLICITAR LA PENSION MI HIJO YA TIENE 21..GRACIAS..

    • Estimada Sra. Lilly:

      Gracias por contactarnos. Desafortunadamente, en la Florida se debe abrir el caso de pension alimenticia por el menor antes de que cumpla los 18 años de edad. Por ende, si su hijo ya tiene 21 años , no se puede hacer nada en cuanto al particular en la Florida.

      Otra vez, muchas gracias por contactarnos.

      Cordialmente suyo,

      Alejandro R. Lopez

  18. Maria

    Tengo dos preguntas: me gustaria me ayudara
    1. mi hijo se va de vacaciones con su papa, durante el verano se lo llevo 2 semanas y le quito la mitad de la pension alimenticia de ese mes, y sin ninguna orden le dio ese mes solo la mitad de lo que esta estipulado. El puede hacer eso?

    2. En las planillas a quien le corresponde reclamar al menor si el niño vive conmigo, y el solo lo tiene 2 semanas durante el verano?

    • Estimada Sra. Maria:

      Muchas gracias por visitar nuestra localizacion de internet y contactarnos.

      Para responder sus dos preguntas es muy importante saber si ya usted tiene una orden judicial o sentencia que desglosa cómo se administra la pension alimenticia del menor y/o como se distribuye el derecho del padre y de la madre de reclamar al menor en las planillas de impuestos.

      De no existir una orden judicial que delinee esos factores, queda todo en el aire y causa muchos problemas. Por ejemplo, el I.R.S. dice que, si el menor vive con un padre o madre por mas de la mitad del año, ese padre o madre lo puede reclamar en las planillas de impuestos, PERO que también, si un padre o madre paga mas del 50% de la manutencion de ese menor, que ese padre o madre tambien lo puede reclamar. ¿Confuso verdad? Para eliminar esa situacion es importante tener una orden por la cual el Juez determina cual de los dos padres puede reclamarlo.

      Si no tiene una orden judicial la exorto que trate de obtener una.

      Cordialmente suyo,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  19. mariana carballo

    La menor tiene 16 años, cuando la corte fallo ambos padres estábamos recibiendo ayuda del gobierno por desempleo, luego el padre comenzó a trabajar y no declaró en ningún momento su nuevo estatus, por lo q ha seguido pagando la misma cantidad y en ocasiones menos de lo q dictó la corte, a pesar de lo poco q le da a su hija tiene una deuda por manutención q no ha liquidado, según el él IRS se lo desconto de sus tax y el chindrensupport support no lo ha entregado, yo no estoy trabajando por motivos de enfermedad. Que debo hacer

    • Estimada Sra. Carballo:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y contactarnos.

      Usted debe de registrar con el tribunal adecuado una peticion de modificacion de pension alimenticia (en Ingles es: Petition for Modification of Final Judgment»). Trate de no hacer ese proceso sola, o por medio de un paralegal, puesto que puede ser complejo. Si usted no tiene los fondos para contratar a un abogado privado que la ayude con ese proceso, por favor, acuda a la oficina que le pertenece del Florida Department of Revenue, Child Support Enforcement. Ellos le procesaran el caso sin costo alguno por Corte. En Orange, Osceola, y Seminole, la oficina de ellos se encuentra localizada centralmente en el 400 West Robinson Street, Orlando, Fla. 32801.
      Si desea la ayuda de un abogado privado y quiere conocer mas de su caso, costos, gastos, y honorarios de abogado, puede obtener una cita para una consulta con un servidor llamando a mi asistente legal, Clara, al (407) 649-1404.
      Otra vez, muchas gracias por contactarnos.

      Cordialmente suyo,

      Abogado Alejandro R. Lopez

  20. Saludos, el caso es el siguiente:
    A mi esposo le establecieron una pension en PR porque vivia alla. Hace un tiempo, más casamos , nos mudamos a Florida y ahora tenemos dos bebes. La madre se mudo para fl y solicito transferir el caso para acá. Que sucederá? Le aumentaran la pensión? Será un cambio drástico? Tomaran en cuenta dos hijos mas que ahora tiene? Puede el solicitar custodia compartida anos alternos? Podra solicitar poner los otros dos en los taxes en anos alternos?

    • Estimada Sra. Amado:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y por contactarnos.

      Para poder responder sus preguntas y proveer consejos legales adecuados es importante para un servidor saber:

      1. Si la transferencia del caso de pension alimenticia de Puerto Rico a la Florida se está efectuando bajo una ley llamada «Uniform Interstate Family Support Act» bajo una registración de la sentencia o,

      2. Si la transferencia del caso de pension alimenticia se está efectuando bajo un concepto constitucional llamado «Full Faith and Credit» (por este medio se le pide a la Florida que «adopte» la sentencia de Puerto Rico, a diferencia de un registro, como explico anteriormente).

      Por medio del método número 1 o del número 2 que menciono anteriormente, su esposo debe ser «emplazado», o por correo regular o certificado, o por medio de la oficina del alguacil (Sheriff), o por medio de un emplazador privado. Esto significa que se le debe dar notificación del proceso de «traslado» de la ordern Puertorriqueña a la Florida y permitirle que se pueda defender. En ese evento, hay veces que la contraparte también pide una modificación de la sentencia (o sea un aumento de la orden). Siempre se le provee un periodo de tiempo de aproximadamente 20 dias para responder por escrito a la demanda.

      Por ende, hasta que no emplacen a su esposo pidiendo un registro de la sentencia, o una adopción de la sentencia, y/o pidiendo una modificación o aumento, y hasta que un servidor no pueda ver la documentación de emplazamiento y/o la sentencia original de Puerto Rico, no pudiese responder sus preguntas de:

      ¿que sucederá?
      ¿Le aumentaran la pension?
      ¿Será un cambio drástico? y/o
      ¿Tomaran en cuenta dos hijos mas que ahora tiene?

      En cuanto a su esposo poder pedir custodia compartida en años alternos y solicitar poner los dos hijos en años alternos. Su esposo puede o: 1) esperar a que su «ex» comience el caso en la Florida basado en la opcion 1 o 2 y entonces contrademandar o, alternativamente, él puede comenzar un caso bajo la opción número 2 (que se le provee a él también bajo la ley).

      Recomiendo que: ES DE SUMA IMPORTANCIA QUE SI SU ESPOSO ES EMPLAZADO (O SEA, LE ENTREGAN DOCUMENTACION FORMAL POR CORREO O POR EL SHERIFF, O POR UN EMPLAZADOR PRIVADO) QUE SU ESPOSO ACUDA INMEDIATAMENTE A UN ABOGADO PARA QUE PUEDA ACONSEJARSE COMPLETAMENTE. QUE NO PERMITA QUE PASEN LOS 20 DIAS QUE SE LE PROVEERAN, PUESTO QUE ENTONCES PUDIESE PERDER EL CASO. En ese evento, nuestra Firma estará a su disposición. Puede llamar a mi paralegal, Clara, al (407) 649-1404 para una consulta legal.

      Si su esposo no desea esperar a ser emplazado y desea tomar la ofensiva y obtener consejería legal en cuanto a las preguntas que usted hace, Y quiere estar preparado en caso del evento de traslado de la orden. Por favor, dígale que:

      1. Obtenga copias de todas las órdenes y/o sentencias de Puerto Rico o de otros estados de cualquier tribunal o corte que hable en cuanto a los menores (pension alimenticia, custodia, etc.), y
      2. Obtenga pruebas de su ingreso actual (talonarios de pago, planillas de impuestos federales, etc.),
      3. Obtenga pruebas (si se puede) de cuánto la madre de los menores gana en ingreso hoy en día,
      4. Obtenga evidencia de cuánto le costaría a él incluir a los menores en un seguro medico en la Florida, y
      5. Si los nenes son pequeños y deben estar bajo cuido (after school care, por ejemplo), y se sabe cuánto es el cuido…

      Que obtenga una cita con un servidor, como explico anteriormente, y que traiga consigo los documentos y/o evidencias mencionadas anteriormente del 1 al 5.

      Otra vez, muchas gracias por contactarnos y visitarnos.

      Cordialmente suyo,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  21. mariana carballo

    Mi caso es el siguiente, yo tengo pendiente una revisión de modificación ya q el padre de mi hija cambio su estatus de trabajo, cuando se realizo la vista en corte ambos recibíamos ayuda del gobierno por desempleo, en estos momentos yo no estoy trabajando y el si, ganando más de lo reportado y por otra parte el irs le desconto de sus tax es una cantidad q el debía por pensión alimenticia, pero el debe entregar al Childrensupport unos documentos q le fueron solicitados y el no lo ha hecho, ni lo va a hacer según el, q pasos siguen para q el Childrensupport des congele ese dinero y le llegue a mi hija. Gracias por su atencion

    • Estimada Sra. Caraballo:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y por contactarnos.

      Si usted se encuentra en la Florida, debe de acudir en persona a las oficinas del Florida Department of Revenue, Child Support Enforcement. Ellos entonces harían una auditoria de su caso para determinar si parte de los fondos congelados le pertenecen al estado o no y, de esa forma, liberar los fondos que le pertenecen a su hija a usted. Si usted se encuentra en Seminole, Osceola, u Orange, por favor acuda a: 400 West Robinson Street, South Tower, Orlando, Fla. 32801. Si se encuentra en otro condado, por favor, busque su oficina de Florida Department of Revenue, Child Support Enforcement, en la localización de internet de: http://www.myflorida.com

  22. cid marie aquino

    Buenas Noches:

    Estoy muy confundida espero q usted pueda ayudarme.. Vivo en Orlando y la pensión fue estipulada x el tribunal de PR y a su vez esta x la agencia de ASUME. Para la revisión tengo que tranferir el caso para el Child Support de Florida y esperar a que me avisen q ya el caso esta en Orlando o puedo hacer la revisión en PR contando el costo de vida de Orlando que es donde reside el menor? Que me recomienda? Me han dicho que aqui en Florida el Child Support es lento y q voy a esperar años en que lo tranfieran. El padre actualmente tiene. La Orden de Retención que le sacan la pensión de su cheque automáticamente y pasa a mi cta de banco al tranferirla los pagos de PR los sigo recibiendo o le ponen un stop hasta q este completado el transfer? El tiene dos hijos más q pasa pensión pero en cash no x el tribunal eso lo cuentan a la hora de decidir pensión? Su ingreso neto es 1,233 mensual el mio es 1,100 mensual y el cuido es 700 mensual aproximadamente cuanto seria la pensión aca en Orlando. GRACIAS

    • Estimada Sra. Aquino:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y contactarnos.

      Si el padre todavia reside en Puerto Rico, encarecidamente le aconsejo que NO traslade el caso a la Florida por los siguientes motivos:

      1. Una véz trasladado el caso a la Florida, si el padre decide dejar de pagar, enforzar la sentencia en una corte de la Florida pidiendo, por ejemplo, cárcel, suspension de su licencia de conducir en la Florida, etc., sería casi inútil, puesto que el padre desde Puerto Rico se estaría riendo de sus esfuerzos para colectar las cantidades debidas en la Florida inútilmente.

      2. Si se trata de trasladar a la Florida, como el padre no reside aquí, la Corte de la Florida puede reflejar que no tiene poder sobre su persona (en término legal: «jurisdicción») o, si la Corte no se dá cuenta y piensa que tiene «jurisdicción» y traslada el caso, el padre pudiese atacar el traslado en el futuro diciendo que la Corte de la Florida nunca tuvo «jurisdicción» sobre su persona y, de esa forma, eliminar el caso.

      3. Si se traslada el caso, y usted procede a modificar la cantidad de la sentencia en la Florida, otra véz, el padre puede alegar que la Corte Floridana no tiene jurisdicción sobre su persona y que, por ende, no se puede modificar la sentencia, dejándolo todo conforme está en este momento.

      Como puede ver, a menos que el padre se mude permanentemente a la Florida, no hay mucho beneficio en trasladar su caso de Puerto Rico a la Florida.

      En cuanto a poder hacer la revision y/o modificación en Puerto Rico, contando el costo de vida de Orlando, que es donde el menor reside, no pudiese responderle esa pregunta, puesto que desafortunadamente no poseo licencia de abogado en Puerto Rico. Por ende, por favor, hágale dicha pregunta a un abogado de su confianza en Puerto Rico, con licencia de práctica allá (si es posible a un abogado de relaciones domésticas que practique en la Sala donde se emitió su sentencia de pension inicialmente).

      En cuanto a el «Child Support» de la Florida (acá es una agencia llamada el «Florida Department of Revenue, Child Support Enforcement», para la cuál yo fuí el abogado por varios años) es correcto lo que le dicen. Es un poco lento y se demoraría mucho la transferencia de Puerto Rico acá (la que, otra vez, no recomiendo para nada si el padre sigue viviendo en Puerto Rico). Esto es así porque tienen muchísimos casos pendientes (aunque son mucho mas efectivos que A.S.U.M.E. que, como usted sabe, tiene su fama de lentitud y problemas).

      Si decide todavía transferir el caso, la respuesta es que los pagos siguen pasando a su cuenta de banco y no le ponen un pare hasta que se complete la transferencia. Una vez el caso es transferido, existe una posibilidad de que no le pague por su banco en el futuro, sino por una agencia llamada el «Florida Disbursement Unit» que se encuentra en Tallahassee.

      Para obtener el cálculo matemático de la pension en la Florida (Orlando u otra ciudad) el dinero en efectivo que el padre pasa por sus otros dos hijos no contaría, a menos que tenga una orden judicial (de esa forma sí recibiría crédito en el cálculo).

      En su pregunta no veo cuántos menores tiene Ud. con él, por ende voy a asumir que son dos. Es importante saber cuántos menores son para calcular la cantidad. También entra en el cálculo la cantidad de premium de seguro medico de los padres y de los menores (por si tiene esa cantidad) y como usted lo refleja, el cuido. Tengo que decirle que el cuido (a menos que nos niños tengan problemas de salud) suena un poco alto para la Florida. Sin embargo, usando los numeros que Ud. provee, arrivo a una cantidad de pension alimenticia de $786.00 mensuales. Claro, que esta cantidad seria más del 50% del ingreso neto del padre y la Corte pudiese proveerle un desvío de la cantidad total. También, como explico anteriormente, quizas usted gane la «batalla» (en cuanto a trasladar el caso y modificar la cantidad en la Florida. Aunque legalmente, a menos que el padre resida en la Florida permanentemente no debería ocurrir) pero Ud. pierda la «guerra» en cuanto a que, cuando proceda a «enforzar», digamos, los $786.00 si el padre no los paga, sería sumamente difícil pedir, por ejemplo, cárcel para el padre si el mismo sigue residiendo en Puerto Rico; o suspension de su licencia de conducir en la Florida si no conduce acá y/o no tiene licencia de conducir en la Florida.

      Otra vez, muchas gracias por contactarnos y visitar nuestra localización de internet.

      Le deseamos una buena semana.

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  23. Alexis Castro Viceny

    Me acabo de enterar que en Orlando Florida se toma en consideración el sueldo de ambos padres para el sustento de los hijos la madre de mis hijo no ha reportado eso y la misma trabaja en un hospital yo recido en PR y no se de que forma saber cuanto esta devenga de salario para entonces que se radiquen ambos sueldos

    • Estimado Sr. Castro:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y por contactarnos.

      Es difícil, inclusive para una Firma legal, poder averiguar el ingreso de la madre en su caso antes de re-abrir el caso de pension alimenticia para pedir una modificación. Sin embargo, si se estima que el ingreso de la madre es mucho más de la cantidad que recibía cuando la orden inicial se firmó por el Juez, y el ingreso del padre no ha aumentado considerablemente, entonces se puede re-abrir el caso (si en la Florida) para una revision de la pension alimenticia y, durante el caso, se puede pedir un desglose detallado de las finanzas de ambos padres.

      Otra vez, muchas gracias por contactarnos y visitar nuestra localizacion de internet en el http://www.tuabogadoenorlando.com

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  24. enrique

    Buenaz estoy recienteen la florida y paso un pencion en puerto rico como puedo tranferir mi caso en la florida y abrir caso aca, mas hacer una revicion de pencion aca ya q halla pago una pencion por dos trabajos que tenia ahora solo tengo uno, gracias

    • Hola Sr. Pacheco:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y por contactarnos.

      Desafortunadamente, a menos que la madre del menor (o menores) se mude de Puerto Rico a la Florida, no es posible transferir su caso de Puerto Rico acá (o a menos que la Señora inicie un caso en Puerto Rico llamado de «registración» bajo una ley llamada: «Uniform Interstate Family Support Act», o U.I.F.S.A.). Y, por ende, tampoco pudiese hacer una revision en la Florida, sino en Puerto Rico.

      Sin embargo, si la madre del menor o menores estuviese de acuerdo con usted en:
      1. Trasladar el caso a la Florida, y
      2. Modificar la cantidad de pension alimenticia, y además
      3. No recibe ayuda monetaria del gobierno de Puerto Rico y/o federal, entonces

      El caso se puede transferir y la pension modificar en la Florida por consentimiento mutuo (de esta forma la madre del menor o menores se sometería voluntariamente a la jurisdiccion (o poder) de la Corte de la Florida).

      Si los 3 requisitos para consentimiento mutuo existen y la Sra. está dispuesta a hacerlo por consentimiento mutuo en la Florida, nos puede contactar al: (407) 649-1404 a mi asistente, Clara, para una cita y determinar como proceder legalmente. Nos encontramos en el 4465 Edgewater Dr., Suite A, Orlando, Fla. 32804.

      De ser con pleito, no le recomiendo contratar a un abogado en la Florida, puesto que estaría usted perdiendo dinero y tiempo inútilmente. Debería entonces pedir la revision el la Sala de la Corte en Puerto Rico donde se ventiló su caso.

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  25. Junior

    No se si es falta de conocimiento pero me gustaría saber que puedo hacer ya que tengo 2 casos en Asume en PR y hace unos meses vine a recidir a FL. pero sigo enviando mis pagos a PR por libreta de pagos. Hace un día cobre por deposito directo y child support me congelo la cuenta por una deuda de $11,300 y no entendia pq nunca he tenido cuenta por child support. En el banco me dan el numero y me comunico era child support en massachusset ahy reside la madre de mis hijos la llame y le pregunte de donde salio eso y ME dijo que para los años 2010 y 2011 recibió welfare y hasta el sol de hoy subió la deuda mi pregunta es ilegal tener dos casos abierto al mismo tiempo yo estaba ajeno a child support pues pago mi pensión atravez de asume que puedo hacer en este caso tengo una bebe de 11 meses y un niño de tres por el cual vine a residir a fl ya que tiene problemas de salud en este momento me encuentro casi en la calle pues todo lo que cobro se ca para esa deuda la cual no sabia q existía ademas q la madre de mis dos hijos siempre a recibido pension por mi parte de asume. Y no me dejan nada cogen todo mi cheque como les voy va dar de comer a mis otros hijos yo estoy cumpliendo con ellos tabien pues hago mis pagos por asume

    • Estimado Sr. Rivera:

      Gracias por visitar nuestra localización de internet y contactarnos.

      Es necesario, para poder aconsejarlo mejor, ver:

      1. Las copias de las ordenes de pension alimenticia en Puerto Rico,

      2. Su historial de pago por medio de A.S.U.M.E.,

      3. La documentación recibida por su banco, la cuál ha permitido la congelación de sus fondos, y

      4. Cualquier orden judicial que exista en Massachussets.

      De esa forma quizas un servidor pudiese analizar la situación, ver qué está ocurriendo (si es una situación ilegal o no) y poder aconsejarlo.

      Por favor, trate de obtener dichos documentos y records y, una vez los tenga a mano, por favor, obtenga una cita con nosotros llamando al (407) 649-1404. Estamos localizados en el 4465 Edgewater Dr., Suite A, Orlando, Fla. 32804. Aquí estaremos esperandolo.

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez

  26. richard

    hola por favor necesito saber si yo no estoy trabajando vivo en pr y mi hija vive en miami cuanto seria el minimo de pago que me tocaria pasarle a mi hija de 10 a~os o si puedo llegar a un acuerdo con la mama de pagos

    • Estimado Richard:

      Gracias por contactarnos y visitar nuestra localización de internet.

      No puedo proveerle una cantidad de pensión alimenticia que usted pagaria por la niña en la Florida porque, para hacer el cálculo acá, necesito saber:

      1. La capacidad de ingreso que usted tiene (aunque no trabaje). Por ejemplo, donde ha trabjado anteriormente, cuanto a ganado, si puede hacer ese mismo trabajo hoy en dia, cual era la cantidad en bruto, cual era la cantidad neta, si no puede hacer ese trabajo los motivos por los cuales está desempleado y si tiene prospecto de empezar a trabajar.

      2. Cuanto gana la madre en bruto y despues de impuestos federales (seguro social, federal income tax, medicare, etc.).

      3. Si se paga cuido por la nena, y cuánto.

      4. Si se paga seguro médico por la niña, quien de los dos padres lo pagan, y cuanto.

      Tambien, el cálculo matemático varía si usted tiene contacto/visita con la nena por más de 20% de las noches durante el año.

      Mientras tanto, SI NO HAY UNA ORDEN JUDICIAL POR CORTE EN LA FLORIDA, EN PUERTO RICO, O EN OTRA PARTE, QUE LE ORDENE A USTED A PAGAR UNA CANTIDAD ESPECIFICA, recomiendo que llegue a un arreglo verbal con la madre y le envíe por la niña una cantidad razonable a discrecion de los dos. Por favor, no pague las cantidades voluntarias con cash. Si es posible, recomiendo que sean hechos los pagos con cheques.

      Estamos a su servicio en:

      Law Office of Alejandro R. Lopez, P.A.
      4465 Edgewater Dr.,
      Suite A
      Orlando, Fla. 32804
      Tel.: (407) 649-1404
      E-mail: info@tuabogadoenorlando.com

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  27. Andrea Kaestner

    Hola quisiera saber como se actua en el caso de que el papa no tiene social security so el declara lo que quiere. Como puedo hacer para que me page correctamente

    • Estimada Sra. Kaestner:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y por contactarnos.

      En la Florida se toma en consideración todo tipo de ingreso del padre en calcular la pension alimenticia del menor. Claro, que probar en Corte que tipo de ingreso, y qué cantidad, el padre realmente recibe mensualmente es mucho más difícil cuando el padre trabaja «por debajo de la mesa» y recibe dinero en efectivo sin reportar al I.R.S.

      En esos casos, para saber si le está pagando correctamente su abogado, con su ayuda financiera, puede contratar a un detective privado que siga al padre y/o lo investigue para poder probar donde ha trabajado, con quién, y con esperanza, que cantidad de dinero ha recibido en efectivo para, así, presentarle evidencia a la Corte del ingreso que se debe usar para el cálculo.

      En casos en que no se puede probar lo que el padre en realidad gana en ingreso, y el padre no tiene una incapacidad física o mental, la Corte puede asignarle al padre una cantidad mensual de ingreso basada en el mínimo que debe pagar un empleador en el Estado de la Florida (dicha cantidad es de $8.05 por hora a partir del comienzo de este 2015. Por ende, 40 horas a la semana x $8.05 = $322.00 a la semana o $1,394.26 en bruto al mes). Sin embargo, si el padre, por ejemplo, en realidad gana $5,000.00 mensuales pero lo niega, cae el peso sobre la madre de probarle al tribunal que el padre gana mucho más de los $1,394.26 mensuales de mínimo. Esta es la parte difícil que a menudo confrontamos como abogados en cuanto a pruebas en el caso.

      Espero que mi respuesta le sea útil.

      Si necesita de un abogado en la Florida, en casos de pension alimenticia, ley de relaciones domésticas, accidentes, inmigración, o sucesiones, aquí estaremos a su servicio. Estamos localizados en el 4465 Edgewater Dr., Suite A, Orlando, Fla. 32804. Nuestro teléfono: (407) 649-1404. Nuestro correo electrónico: info@tuabogadoenorlando.com.

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  28. ivette

    el papa de mis hijos recibe el seguro social, el puede pasar pension alimenticia

  29. Brenda Lee Vázquez Martinez

    El padre de mi hija menor se encuentra trabajando en Florida y no me esta pasando la pensión que puedo hacer o si me pueden orientar se los agradeceré. Muchas gracias

    • Estimada Sra. Vazquez:

      Gracias por visitar nuestra localización de internet en: http://www.tuabogadoenorlando.com.

      Si Ud. ya tiene una orden judicial por escrita, ordenandole al padre a hacer pagos, dicha orden se puede enforzar en Corte mediante un pedido de desacato al tribunal, suspension de licencia de conducir, etc.

      Si Ud. no tiene una orden judicial, por escrito, ordenandole al padre a hacer los pagos, un caso se debe de abrir en corte para obtenerla.

      De una u otra forma, si desea, nos puede contactar al (407) 649-1404 para una cita con un servidor y poder hablar de su caso. Por favor, hable con mi paralegal, Clara, para que pueda fijar dicha cita.

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez

  30. Rosalma Aviles

    Necesitó saber con urgencia si pueden orientarme. Mi esposo tiene orden de arresto pq en el tribunal el juez determinó que se bedia 2,000 y en la certificación de asume dice que se debe 1 ,400.00 hace un mes apenas empezó a las trabajar y ya ha abonado a la cuenta 800.00. Entonces necesito saber cual es el procedimento para evitar que se lo lleven preso. Sera mejor que traiga a la florida el caso de asume de Puerto Rico. Por favor dejarme saber.

    • Estimada Sra. Aviles:

      Muchas gracias por contactar a nuestra Firma y visitar nuestra localización de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com.

      Es de suma importancia que su esposo contacte inmediatamente a un abogado licenciado en Puerto Rico y que, si es posible, se dedique a ley de familia solamente, en el area de la sala donde se emitió la orden de arresto. Dicho abogado tendría que presentarle al Juez una moción (o pedido) para requerir que se elimine la orden de arresto y se pueda emitir una orden nueva con la cantidad correcta (que probablemente sea de $600.00 después de aplicar sus $800.00 a los $1,400.00 actuales que se debian).

      Es imposible trasladar el caso a la Florida a menos que la madre del menor or menores, TANTO COMO, los menores, se muden permanentemente a la Florida. Por ende, un servidor y mi Firma, tanto como cualquier otro abogado de la Florida, no le seríamos útiles y no vale la pena para nada que nos contrite para dicho motivo.

      Otra vez, gracias por su contacto y…manos a la obra en Puerto Rico!

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  31. francisco

    hola tengo un menor de 8 anos que vive en florida .,con su mama el caso se vio en Puerto rico y a pesar que fue por rupture inrreparable ., se establecio una pension por acuerdo mutuo entre ambos y se establecio en la sentencia de divorcio .,
    pregunta la madre puede pedir revicion de pension alla en florida

    • Estimado Sr. Francisco:

      La madre puede pedir una revision de pension en la Florida si:

      1) Ella traslada el caso de Puerto Rico a la Florida,
      2) El padre ya reside permanentemente en el Estado de la Florida.

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez

  32. Mo

    buenas tardes me gustaría saber cómo hago para no pasar la pensión alimenticia en Nicaragua a mi hija de 15 años si ya ella se casó con consentimiento de los padres qué puedo hacer que me permite la ley de Nicaragua hacer para hacer esa modificación ya que tengo otro hijo menor de edad de 9 años y quiero reducir la pensión

    • Estimado Sr. Karlaba:

      Desafortunadamente, un servidor no tiene licencia de práctica en Nicaragua. Por ende, se me es imposible poder proveerle ningún tipo de respuesta a su pregunta. Por favor, diríja su pregunta a un abogado con licencia de práctica en Nicaragua.

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez

  33. Si el padre está incapacitado y tiene retiro y tiene un hijo de 10 años con autismo y se caso por capitulaciones no tie e derecho pasar le pension alimenticia a su hijo?

    • Estimada Jeanette:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactar nuestra Firma.
      Si el caso de pension alimenticia se encuentra en la Florida, el niño tiene derecho de recibir una pension alimenticia del padre. Si el dinero que recibe el padre por incapacidad es por medio del Seguro Social, dicha agencia se supone que pague por el niño (debido a la incapacidad del padre) una cantidad llamada «derivative Social Security benefits». En algunos casos esos beneficios o pagos gubernamentales exceden las tablas de responsabilidad por pension alimenticia del padre (si y cuando el menor los recibe). El retiro del padre tambien se toma en consideracion en un calculo matematico de la pension alimenticia del menor, bajo ley Floridana.

      Si desea, puede Ud. obtener una cita con un servidor para revisar todos los pormenores y poder aconsejarla más adecuadamente.

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez
      Alejandro, Tu Abogado En Orlando

  34. Nelson Pagan

    Saludos;

    Muy educativa su pagina, lo felicito. Estoy pasando por un proceso de separación con mi pareja y me interesaría comunicarme con usted para una consulta.

    Cordialmente,

    Nelson Pagán

    • Muchas gracias por visitor nuestra localización de internet y contactarnos, Sr. Pagan. Gracias por su comentario.
      Si desea, puede llamarnos al (407) 649-1404 y hablar con mi paralegal, Clara, para fijar una cita y hablar de su situación con detalle y poder aconsejarlo. Podemos hacer citas en persona, telefónicas, o por Skype.

      Que tenga una Buena semana.

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  35. Hola mi ex esposa y mi hija adoptiva viven en Florida y yo vivo en México, nunca hubo una demanda de pensión alimenticia, sin embargo siempre deposite cada mes días mas días menos el aproximado a 300 dlls durante aprox 17 años. Hoy mi hija esta por cumplir los 18 años pero ahora mi ex esposa dice que lo que yo le deposite durante todo ese tiempo no era suficiente y me hizo la cuenta de los gastos excedente por 70 mil dlls que dice que yo le debo y que pretende cobrarme por las buenas o va a acudir a manutención de menores a demandarme si no le pago y además yo no pueda usar mas mi pasaporte hasta que le pague lo que le debo. Cabe mencionar que afortunadamente guarde cada uno de los depósitos efectuados durante todo ese tiempo, que puedo hacer o me gustaría saber si procede lo que ella demanda.

    Gracias

    • Estimado Sr. David:

      Gracias por visitar nuesta localizacion de internet y por contactarnos.

      No se preocupe, pero guarde su evidencia de pagos. En la Florida la madre debe abrir la demanda ANTES de que la menor cumpla los 18 y, el retro activo solo es por 2 anos antes de que se abra la demanda en corte. No le envie mas dinero despues que su hija cumpla 18.

      No le pague mas. Saludos.

      Lic. Alejandro Lopez
      contactarnos

  36. Alexis Castro

    Hasta que edad es la pensión en la Florida o en Puerto Rico

    • Estimado Sr. Castro:
      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com, y por contactarnos.

      La pension alimenticia de un menor en la Florida corre hasta los 18 años de edad. PERO:
      1. Se puede pedir una extension de los pagos de pension alimenticia si el menor no se ha graduado de High School para los 18 años de edad, pero piensa graduarse antes de los 19 años, pero no se extiende la pension mas allá de los 19 en esa situación, también:
      2. Si el menor es completamente incapacitado (física y/o mentalmente) los dos padres tienen un deber legal (si la incapacidad ocurrió antes de los 18 años de edad) de mantener a dicho menor de por vida, también:
      3. Si el menor se casa (en la Florida con permiso de los padres se pueden casar a los 16), o entran en las fuerzas armadas, también la pension alimenticia terminaría puesto que dicho menor es emancipado.

      En Puerto Rico, disculpe, pero no pudiese decirle puesto que no tengo licencia de práctica en Puerto Rico. He escuchado de amistades licenciados en Puerto Rico que allá es hasta los 21 años de edad y que, inclusive, pudiese pedir pension alimenticia para pagar la Universidad del hijo o hija. Pero no se base en mi respuesta en cuanto a ley Puertoriqueña por mi falta de licenciatura allá.

      Otra véz, gracias por contactarnos.

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  37. muy buenos dias quisiera consultarles,
    vivo en nicaragua y estoy casada con un residente de miami desde hace 6 años padre de mi hijo de 8 años reconocido por el el me lo dejo de 11 meses de nacido y tengo problemas con el porq desde que se fue es muy irresponsable debido a que mi hijo nacio con hidrocefalia el a entrado y salido de hospitales desde que nacio lleva ya siete cirugias, tres de su cabeza, dos de la vista (ya que la hidrocefalia produjo extravismo), dos del pene ya que nacio con una hipospadia del glande, mi hijo tiene convulciones desde los 6 meses de nacido y necesita de su medicina anticonvulsiva, y yo necesito la ayuda de su padre ya que el tiene trabajo en miami y no tiene mas hijo aun estoy casada con el no me e divorsiado el vive con otra mujer y no me llama ni al niño como puedo demandarlo para que le pase a su hijo, porfavor ayudenme.

    gracias de antemano
    Mayte Jarquin

    • Estimada Sra. Jarquin:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet a: http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactarnos.

      Debe usted demandar al padre de su hijo en la Corte de Circuito del Condado de Dade en la Ciudad de Miami, en la Florida. Sin embargo, como nuestra oficina se encuentra relativamente lejos de Miami, le recomiendo encarecidamente que contrate a un abogado del Condado de Dade.

      Le deseo lo major.

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez

  38. Vharvyk

    Saludos, mi situación actual….ambos padres somos puertorriqueños, separados, un menor de 12 años. Vivo hacen 3 años con mi hijo en Florida, papá se mudo para aca hacen 6 meses tambien. Yo actualmente no trabajo. Papa consiguio un empleo limpios $1,500 mensuales. La pensión se estipulo hacen 5 años atras en PR por asume. Como hago para una revisión por en aquel momento estaba papa desempleado y le estipularon una pensión de $170.00 mensuales. Ya q ambos padres vivimos en Florida quisiera cambiar todo para aca. Me podria aconsejar?

    • Estimada Sra.:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet al http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactar nuestra Firma.

      Si todas las partes, usted, el padre, y el niño, residen en la Florida, y si se puede probar en Corte que el ingreso del padre ha aumentado desde la fecha en que se firmó la sentencia de pensión 5 años atras en Puerto Rico, su caso se puede trasladar a la Florida y modificar la cantidad de pensión alimenticia. Dicho proceso legal lleva ciertos pasos específicos a seguir, los cuales suelen ser complicados.

      Si usted desea una consulta directa en cuanto a todos los pormenores de su caso, por favor:

      1. Obtenga una copia de todas las sentencias de pensión alimenticia que están registradas en Puerto Rico en cuanto a su hijo se refiere,
      2. Obtenga talonarios de pago (o evidencia reciente) de su ingreso y, si tiene evidencia, del ingreso del padre,
      3. Si su hijo tiene cuido (por ejemplo, después de atender la escuela (llamado: «after school care»)) y usted paga por dicho cuido, obtenga la cantidad semanal o mensual que usted paga por dicho servicio, y
      4. Si su hijo tiene cobertura de seguro medico, por favor obtenga la cantidad del premium que paga usted por el niño (o si es el padre el que tiene la obligación de pagar por el seguro medico del niño, la cantidad que paga el padre).

      Una vez tenga los documentos e información indicados anteriormente, por favor fije una cita en persona, o telefónica, o por Skype, con mi paralegal, Clara, y, antes de dicha cita, envíenos la información y copias de la sentencia o sentencias de pensión de Puerto Rico (por correo electrónico como anexo a: info@tuabogadoenorlando.com) para poder revisar todo y poderla aconsejar con más precisión. Nos puede contactar al: (407) 649-1404.

      Otra vez, gracias por contactarnos y por su atención.

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  39. Natalia

    Hola, si mi novio y yo tenemos un hijo aqui en la Florida y el paga la pension a su hijo en PR hay posibilidad que le hagan a el resuccion de pension ??

    • Estimada Sta. Natalia:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet a: http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactar nuestra Firma.

      Si el menor todavia reside en Puerto Rico con la madre, y la orden de pension es de Puerto Rico. La Corte de la Florida no tiene el poder o jurisdicción para poder escuchar y/o proceder con un caso de reducción o modificación de la pension alimenticia y, desafortunadamente, el caballero tendría que re-abrir su caso de pension en Puerto Rico para proceder allá.

      Si la madre se muda permanentemente a la Florida, existe un método por el cuál, si el caballero califica, se puede entonces pedir la modificación/reducción en la Florida.

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez

  40. Elisa

    Hola cuales son sus telefonos?

  41. jose

    hola , espero me puedas orientar, mi caso es el siguiente:
    me case en el estado de Massachusetts y mi divorcio fue en Puerto Rico, tenemos 3 hijos de esa relación, mi Ex-esposa puso la cantidad de Child support y yo la acepte , después de unos meses Ella contrajo matrimonio nuevamente y después de unos meses me pidió aumento de Child Support y yo acepte, pero nunca lo hicimos mediante un juez, ni por escrito, yo solo comencé a enviarle mas dinero, Ella todavía vivía en Puerto Rico hasta el ano pasado se volvió a divorciar y decidió mudarse a Florida , yo sin embargo sigo viviendo en Massachusetts volví a casarme y tengo una hija con mi esposa y otra que esta pronta a nacer y mi ex -esposa quiere nuevamente un aumento, que por que esta desempleada, y me hablo para decirme que me va a mandar a child support , que me busque un abogado, pero yo realmente estoy apretado en cuestión económica ya que mi esposa no tiene empleo y soy el único mantiene mi hogar, además mis otros hijos , el mayor tiene 19 anos, El estudia y trabaja , el otro acaba de cumplir 18 y el ultimo tiene 15, además no estoy seguro si uno de ellos sea mi hijo,
    que me recomiendas hacer?
    y en donde te puedo contactar cuando necesite el abogado?’
    gracias

  42. Tiago

    Buenos dias. En corte me obligaron a pagar un retroactivo. Lo que nunca entendí es como hacen para calcular esa cantidad que para mi es competente errónea. Ademas tampoco existe ningun documento en los files de la corte dónde yo pueda ver de donde sale está cantidad que sobre pasa los $16.000
    Asumo que hay un formato que se llena para sacar este cálculo así como se calcula la manutención mensual.
    Como podría yo modificar esto y cual es el numero o nombre de este formato para decretar el retroactivo.
    Gracias

  43. jesus

    Tengo dos hijos menores de edad cuanto me corresponde darles aquí en la florida, mi salario es inestable varían desde los 2000 a 1400 al mes

    • Estimado Sr. Jesus:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactar a nuestra Firma.

      Con la información que nos prove no nos es posible calcular la cantidad de pension alimenticia para sus menores.

      En la Florida, para calcular la cantidad correcta de pension alimenticia, se necesita saber:
      1. El ingreso mensual en bruto (antes de deducciones de impuestos, etc.) de ambos, la madre y el padre,
      2. El ingreso mensual neto de ambos padres (despues de deducir impuestos federales, de seguro social, de medicare, los premiums de seguro medico, y otras deducciones específicias que provee la ley),
      3. Si se paga cuido por los menores. La cantidad mensual tambien se debe de incluir.
      4. Si los menores estan cubiertos por seguro medico, y uno de los dos padres paga por el premium. Dicha cantidad tambien se incluye en el calculo, y finalmente,
      5. Si en el plan de contacto con sus menores, una corte , POR ORDEN JUDICIAL,le provee mas del 20% de las noches del año con los menores, dicha cantidad tambien se incluye ese porcentaje en el calculo.

      Como puede usted ver, solamente con su ingreso no es posible hacer el calculo. Sin embargo, si nos puede proveer la informacion adicional, procederemos para hacer su calculo.

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez

  44. brenda miranda

    Buenas tardes soy nicaraguense y quisiera me brindara informacion como puedo demandar pension alimenticia al padre de mi hija de seis años y el padre recide en miami florida

    • Estimada Sra. Miranda:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com y contactar a nuestra Firma.

      Se requiere registrar con el tribunal donde reside el padre (el tribunal de circuito del Condado de Dade, en Miami) un caso pidiendo pension alimenticia para la menor. Pudiese ser un caso tanto complejo si el padre lo pelea arduamente. Si desea, puede contactar a mi paralegal Clara al (407) 649-1404 o por Skype, para fijar una cita conmigo y poder explicarle con mas detalle el proceso tanto como los costos y gastos del mismo.

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  45. Nancy Nuñez Diaz

    Yo tengo un niño con un ciudadano cubano que vives en Miami y hace tres años no le da ni un dólar ni llama ni le interesa saber nada del niño comí puedo hacer necesito un abogado aya

    • Estimada Sra. Nuñez:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com y contactar a nuestra Firma.

      Se requiere registrar con el tribunal donde reside el padre (el tribunal de circuito del Condado de Dade, en Miami) un caso pidiendo pension alimenticia para su hijo. Pudiese ser un caso tanto complejo si el padre lo pelea arduamente. Si desea, puede contactar a mi paralegal Clara al (407) 649-1404 o por Skype, para fijar una cita conmigo (en persona, por telefono, o por Skype) y poder explicarle con mas detalle el proceso tanto como los costos y gastos del mismo.

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  46. Yanely

    Buenas noches. Muy bueno este sitio. Los felicito. Estoy en medio de una modificacion porque el padre de mi hijo no cumple con los $200 al mes ordenado por la corte el dia de el divorcio en Miami. El dijo hace 3 años que no tenia trabajo y si ha trabajado pero ademas me acabo de quedar yo sin trabajo. Mi hijo tiene 17 años y comenzo a trabajar 20 horas a la semana. Puedo perder la manutencion de mi hijo? Y como se calcula todo este tiempo que no cumplio con gastos ni con las visitas? Muchas gracias.

    • Estimada Sra. Perez:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com y contactarnos.

      Si ya se ha registrado una peticion de modificacion de la pension alimenticia en el caso de divorcio de Miami, si dicha peticion se gana, la ley de la Florida provee que la pension alimenticia nueva y modificada sea retroactiva a la fecha en que se radicó o registró la petición de modificación. Por ejemplo, si la pension es de $200.00 mensuales, pero el Juez está de acuerdo en que se modifique a $500.00 mensuales, y la peticion de modificacion se registró, por ejemplo, 6 meses atras, entonces se fijaria una cantidad modificada retroactiva de $1,800.00 (en nuestro ejemplo: $500.00 – $200.00 = $300.00 x 6 meses = $1,800.00).

      Cuando se calcula la pension nueva se calcula bajo lo que se llaman las Guias de Pension Alimenticia en la Florida, que se basan en el ingreso suyo y el del padre. Sin embargo, uno u otro de los padres puede pedir un «desvio» de las guias bajo ciertas condiciones. Una de las condiciones es si el menor tiene ingreso independiente. PERO SE TIENE QUE PEDIR. Por ende, en su caso, si, por ejemplo, la cantidad de pension nueva es de $500.00 mensuales bajo el calculo de la Florida, el padre pudiese pedir una rebaja (a discrecion de la Corte) de los $500.00 porque el menor gana dinero. Esto es muy discrecionario y se tiene que pedir. No es automatic y, ademas, no perderia usted la manutencion de su hijo.

      Para el tiempo que no ha cumplido con los gastos habria que determinar lo que dice su orden judicial y ver si se puede enforzar por medio de una sentencia de desacato. En cuanto al tiempo que no cumplio con las visitas, es mucho mas dificil. Como la ley ve, en parte, que la visita es un derecho que le pertenece a él, no lo castigarian mucho por no ejercitar un derecho que le pertenece (aparte de pertenecerle al niño, claro).

      Le deseamos buena suerte con su modificacion.

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez

      • Yanely

        Buenas noches, estoy muy agradecida por su respuesta. Me ayudo mucho. Esperemos que el Jues comprenda mi situacion. Muchas gracias.

  47. Jose Ramos

    Hola Buenos Dias le escribo pq estoy pasando por una situacion muy dificil tengo una pension sstablecida en PR y me enviaron ahora una retencion de 342.00 mensual y tengo un trabajo donde siempre esto por debajo de las 40 horas y tengo mis gastos con mi familia aqui en florida como lo es renta luz gas y telefono mas los gastos de mis niños en la escuela y los gastos de la baby que tiene año y medio. Como puedo buscar asesoria pq es muy alta para un solo menor.

    • Estimado Sr. Ramos:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactarnos.

      Desafortunadamente, no puedo aconsejarlo apropiadamente a menos que el menor de edad y la madre en el caso de pension establecida en Puerto Rico se muden de Puerto Rico permanentemente al Estado de la Florida. Mientras tanto, la ley que aplica es la de Puerto Rico. Debido a que no poseo licencia de practicar leyes en Puerto Rico, no puedo aconsejarlo en cuanto a sus preguntas relativas a una modificacion. Sin embargo, le aconsejo que contacte a un abogado licenciado y con experiencia en la práctica de familia en la sala donde se llevó a cabo el caso inicial de pension alimenticia de $342.00 mensuales para que pueda ser usted apropiadamente aconsejado.

      Otra vez, muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y contactarnos.

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  48. Camilo

    Tengo un hijo de 15 años y estoy en proceso de divorcio, ya a traves de un mediador se determinaron los fines de semana y los dias festivos que me corresponde estar con mi hijo. En algunos fines de semana mi hijo me ha pedido permiso pues tienes otros planes con amigos para que yo no lo recoja, yo lo entiendo pues es un adolecente. Pero mi pregunta es. Eso me puede afectar a la hora de calcular el pago del child support?

  49. david

    Me esposa me puso childsupport ella vive en mee york con mi hija, ella se fue en julio 17 2013 sin razon alguna, me avandono y de ahi no me deja comunicarme con mi hija,yo le mandaba 80 dolares semanal hasta hace poco que le comence a mandar 60 por que tengo otra hija y no me alcanza,gano bien pero igual tengo muchos bills que pagar, que me recomienda,necesito una cita con usted necesito ayuda ,kisiera custodia compartida

    • Estimado David:
      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactarnos.

      Desafortunadamente, si la menor ha residido en New York desde el 2013, el caso de custodia se tiene que ventilar en New York (el cuál es el estado casa de la niña bajo una ley llamada el: «Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act»). En cuanto a su pension alimenticia, si la orden se registró en la Florida, o se inició en la Florida, por favor, obtenga una copia de la misma y llame a mi paralegal, Clara, al (407) 649-1404 para fijar una cita y revisar todos los pormenores y, de esa forma, poder aconsejarlo apropiadamanete.

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  50. Leonel

    Saludos, quisiera saber si tengo una pension estipulada en Puerto Rico, tiene la juridiccion de retirarme de mi cheque la cantidad estipulada ??

    • Estimado Leonel:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactar nuestra Firma.

      Se le puede retirar de su cheque de pago la cantidad estipulada si existe una orden o sentencia independiente de deduccion de ingreso. En la Florida se llama en Inglés un Income Withholding Order (Orden de Rentención de Ingreso) o Income Deduction Order (Orden de Deducción de Ingreso). Las siglas en la Florida son: «I.W.O.» y «I.D.O».

      Es importante que usted pueda revisar el archivo suyo original en la Corte que emitió la sentencia de pension alimenticia para determinar si esa orden existe o no. La orden tiene que ser remitida a su empleador para ordenarle a su empleador que deduzca de su cheque de empleo.

      Cordialmente suyo,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  51. Magdalena

    Buenas… mi hijo vive en PR y su hija de 10 años con la madre en la florida. Ellos se divorciaron en PR y llegaron a un acuerdo en cuanto a pension y relaciones filiares ya q el juez dijo q no tenia juridiccion porque la niña recidia en la Florida. Hace mas de un año q mi hijo se lecciono y no puede trabajar por su condicion fisica y mental. La madre vino a PR y radico mocion por incumplimiento de pension y a la ves fue a ASUME porque habia un caso y lo desestimo y dijo que no habia deuda de pension alimentaria y de seguro medico (lo hizo por escrito y tengo la evidencia) la carta de ASUME sale negativa. Mi hijo esta solicitando el seguro social. La niña siempre pasa las vacasiones de verano aca con el y yo costeo todo incluso los passajes de ella y los de la que la busca y la lleva. Ella dice que va a radicar ahora alla. Que puede pasar.

    • Estimada Sra. Magdalena:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactar nuestra Firma.

      La madre puede registrar un caso de pension alimenticia en contra de su hijo en la Florida.

      Es dificil saber que puede pasar en la demanda, puesto que tendria que proceder por cierta cantidad de tiempo en Corte (que pudiese ser una cantidad de meses). En esa cantidad de tiempo, si el seguro social aprueba la incapacidad de su hijo, bajo la ley de la Florida la mayoria de la pension alimenticia de la nena seria pagada por el gobierno federal por medio de unos beneficios de dinero llamados «derivative benefits» o beneficios derivativos. Si para el fin del caso el gobierno federal no determina que su hijo esta incapacitado, tendria que probarle a la Corte, con evidencia medica concreta, que no tiene la capacidad para producir ingreso para poder mantener a su hija.

      Por ende, dependiendo de lo que ocurra en el futuro, pudiese depender de lo que pueda pasar en el caso en la Florida SI y CUANDO la madre lo procese.

      Es importante notar que, de su hijo recibir una demanda legal por escrito en Puerto Rico, por correo o por medio de un alguacil, o por medio de un emplazador privado, la ley de la Florida provee un periodo muy importante de 20 dias consecutivos (inclusive de dias feriados) para responder la demanda por escrito. De ser así, por favor, que NO IGNORE la demanda y contacte a un abogado en la Florida (en el area donde se registro la demanda) para que obtenga representacion legal de inmediato. Nuestra oficina estará a su servicio si dicha demanda se registra en contra de él. Nos puede contactar al: (407) 649-1404 para concertar una cita con un servidor y ser aconsejado apropiadamente.

      Muchas gracias por contactarnos.

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  52. Margarito

    Hola abogado mi nombre es margarito vivo en florida serca de Orlando como puedo sacar una cita con usted mi pregunta es yo ganó 1200.00 al mes tengo 3 hijas cuanto me tocaría pagar de pensión cada mes por cada una si puede contestar mi pregunta grasias abogado y como me contacto con usted

  53. Margarito

    Abogado si puede contestame soy margarito quiero aser una sita sobre lo q ledije ganó 1200.00 y tengo 3 hijas cuanto pagaría de pensión alimenticia

    • Hola Sr. Margarito:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactarnos.

      Nos puede llamar al (407) 649-1404 para fijar una cita de consejeria legal con un servidor.

      Desafortunadamente no puedo calcular su estimado de pension alimenticia, puesto que es necesario saber, aparte de saber su ingreso de $1,200.00 mensuales:

      1. Sus deducciones de impuestos federales, seguro social, medicare, si tiene otra orden de pension alimenticia por otros menores o menor, si usted paga por su seguro medico, si tiene un gasto de union obligatoria y/o retiro obligatorio, y/o si usted paga o recibe pension conyugal (tanto en el caso con la madre de los menores u otro caso), Y

      2. El ingreso bruto de la madre de las menores y sus deducciones mensuales (como menciono en cuanto a las deducciones suyas que menciono anteriormente), Y

      3. Si se paga cuido por algunas, o por todas, las menores y cuanto mensual, Y

      4. Si usted o la madre proveen seguro medico para las menores y, de ser así, la cantidad mensual que usted o la madre pagan, Y

      5. Si ya usted tiene un plan de contacto con las menores, que ha sido o va a ser aceptado por un juez, por el cual usted comparte mas del 20% de las noches del año con las menores (mas de 76 noches al año).

      Como puede ver, desafortunadamente, solo conociendo su ingreso de $1,200.00 no es suficiente para hacer el cálculo matemático, pues existen las variables de las que hablo anteriormente.

      Cordialmente suyo,

      Abogado Alejandro R. Lopez

  54. Filis

    Buenas noches .!
    Yo radicó en Los Ángeles Ca.
    Pregunta si tengo un hijo de seis años la corte dijo q la custodia es el 50 /50 la mama quiere 15 días y 15 días del mes ambos lo cuidemos y mi pregunta es ella me puede pedir la manutención alimenticia para mi hijo cuando le toquen sus días de cuidado
    Le agradeceré su respuesta gracias

    • Existe la posibilidad de que usted tenga que pagarle a la madre manutencion alimenticia por el menor, si el plan de 50/50 esta por escrito y aprobado por un Juez, PERO el ingreso suyo es mucho mas alto que el de la madre. Esta respuesta, obviamente, esta basada solamente en ley de la Florida y no de California. Por ende, asumo que su hijo reside en la Florida y que todo caso relacionado con el plan de custodia (en la Florida lo llaman «timesharing») y de pension alimenticia se ventilaria en la Florida.

      Debo advertirle, sin embargo, que seria muy dudoso que un Juez en la Florida acepte un acuerdo entre usted y la madre de un 50/50 mientras usted viva en California (o inclusive en la Florida pero todavia a mucha distancia del menor). Esto pudiese ser asi porque al estar el menor de edad escolar, un 50/50 interrumpe su calendario escolar (asumiendo, otra vez, que la madre y el menor viven en la Florida).

      Si la madre y el menor residen cerca de usted, por favor, no preste atencion a mi respuesta, pues la misma solo aplicaria a la ley de la Florida y no a California. Tendria usted entonces que buscar el consejo legal de un abogado de ley de familia en California.

      Muchas gracias por visitar nuestra locaclización de internet en http://www.tuabogadoenorlado.com y por contactarnos.

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez

  55. HECTOR DIAZ

    MI PREGUNTA ES .. VINE A LA FLORIDA EN 2013. PERO HACE POCO ME SEPARE DE MI ESPOSA, TENGO UNA HIJA EN PUERTO RICO CUAL PAGO PENSION ALLA , ESA PENSION LA CUENTAN ACA EN LA FLORIDA .. PREGUNTO PORQUE SE QUE ME VA LLEVAR AL CHILD SUPORT DE LA FLORIDA. YO ME GANO 12 DOLLARES LA HORA ,CUANTO MAS O MENOS VENDRIA PAGANDO SI SE PUEDE SABER…

    2. YO SAQUE EN WALMART UNA TARGETA PARA DEPOSITARLE A LA NENA 260.00 MENSUALES . ESTO EN EL TRIBUNAL QUEDA COMO REGALIA O ME LO ACREDITAN.

    3. MI HIJA VIVE CON MAMA EN UNA CASA DE UNA AMIGA Y NO TRABAJA. PERO RECIBE TODO LOS BENEFICIOS DE LA FLORIDA , FOOD STAMP, Y PLAN MEDICO . QUE HACEN AHI.

    4. ELLA PIENSA IRSE PARA PUERTO RICO NUEVAMENTE , PREGUNTO LA NENA ESTA ESTUDIANDO ACA EN LA FLORIDA ,ELLA PUEDE IRSE ASI Y LLEVARSE A MI HIJA SIN CONSULTAR CONMIGO O PUEDO ALGAR EN UN TRIBUNAL PARA QUE NO SE LA LLEVE.. YO ENTIENDO QUE ESO ES INLEGAL SI SE LA LLEVA FUERA DEL ESTADO. YA QUE LA NENA ESTUDIA ACA EN LA FLORIDA..

    • Estimado Sr. Diaz:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactarnos.

      Si usted tiene una orden o sentencia, firmada por un juez o autoridad apropiada, en Puerto Rico, por la suma de $260.00 mensuales, esa orden o sentencia es la que usted debe seguir al pié de la letra.

      Para establecer una cantidad nueva de pension alimenticia bajo la ley de la Florida la sentencia/orden de pension alimenticia de Puerto Rico se tiene que trasladar a la Florida (no todo el caso, solo la orden/sentencia) y pedir por Corte una «modificacion de pension alimenticia» por medio de una demanda. Esto se hace complejo. Por ende, no se preocupe en hacer el calculo de pension alimenticia en la Florida desde ahora, puesto que seria muy prematuro, puesto que no hay caso abierto en la Florida. De todas formas, para hacer el calculo matematico se necesita saber, no solamente lo que usted gana, sino tambien: 1. la cantidad de horas a la semana que usted trabaja, 2. las deducciones permitidas por la ley de la Florida, 3. La capacidad de ingreso de la madre en la Florida (aunque no este trabajando), 4.las deducciones permitidas por la ley de la Florida contra el ingreso en bruto de la madre, 5. si hay un gasto o costo de cuido por la menor, 6. Si usted tiene plan medico para la menor (aunque la menor reciba Medicaid u otro plan medico del gobierno) y cuanto le cuesta a usted.

      Tambien, ese calculo matematico varia si usted obtiene (o ya tiene) una orden judicial que le permite tener con usted a la menor por mas de 76 noches durante el año.

      Como ve, no es tan simple.

      En cuanto a la madre llevarse a la menor sin consultar con usted, a menos que exista un caso abierto en Corte en la Florida en cuanto a la patria potestad de la menor, custodia, y/o visita, o exista una orden o sentencia firmada por un tribunal especificandolo, la madre puede llevarsela de regreso a Puerto Rico sin contar con usted. No es illegal si se la lleva fuera de la Florida (a menos que exista una orden o sentencia judicial que lo prohiba). Por ende, para poder detener esa accion, debe usted registrar una demanda en la Corte para establecer sus derechos paterno-filiales. Si necesita de nosotros, puede llamarnos al (407) 649-1404 y concertar una cita para poder hablar con mas detalle de su caso.

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  56. Como puedo probar que el padre que no tiene la custodia tiene nefocios y propiedades si El no se presento AL tribunal

    • Estimada Raquel:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactarnos.

      Debe usted contratar los servicios de un detective privado, con buena reputación, y con licencia . El cual esté también dispuesto a testificar en Corte como testigo experto, para que conduzca una investigación y pueda obtener evidencia sustancial de las propiedades, negocios, y/o ingresos que posee el padre del menor.

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  57. delmi sosa

    Hola soy delmy tengo una niña d 5 años de uñas relacion que no duro nada ahora despues de 5 años el padre aparese que quiere custodia de la niña ella no lo conose y el nunca la bio desde que nacio nunca pago un solo dolar tiene derecho a quitarme a mi hija.

    • Estimada Sra. Sosa:
      Muchas gracias por visitar nuestra localizacion de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactarnos.
      En la Florida el padre debe de abrir un caso contra usted en Corte para establecer sus derechos paterno filiales. No son casos sencillos. Son complejos y costosos. No functiona como que el padre se aparece y le «quita» su hija.
      Si el padre abre dicho caso en su contra en la Florida y/o usted desea tener mas informacion o una consulta para estar mas preparada,puede llamarnos al. 407-649-1404 para fijar una consulta.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  58. Jose

    Hola mi nombre es Jose Ramos mi situación es, tengo un menor en Puerto Rico que hace alrededor de un año no veo. solo llevo 5 meses residiendo en orlando. El menor tiene 6 años tengo una pensión estipulada en PR muy alta a parte de que tengo aun la duda si el menor es hijo mío, por varias situaciones que pasaron y otras conversaciones que he tenido. Como puedo entablar un caso para hacer la prueba y de resultar positivo tener mis derechos de relaciónes paterno filiares. Quisiera saber cuanto me sale el caso y como se paga por adelantado o al final del caso y si hay flexibilidad a la hora de pagar los honorarios. Gracias anticipadas

    • Estimado Jose:
      Desafortunadamente, como el menor reside en Puerto Rico. Todos Los factores que usted mentiona se tienen que ventilar en Puerto Rico. Las Cortes de la Florida no tienen jurisdiccion.
      Lic. Alejandro R. Lopez

  59. hola mi nombre es alex y hace un year vivo me mude de west palm beach florida para houston tx y tengo una manutencion fijada por la corte de esa misma ciudad y siempre e cumplido con esa ordenanza y incluso mas le doy 200 dolares extra a la mama de mis dos hijos menores el caso es que ella siempre se niega a que yo pueda traer a mis hijos a pasar vacaciones aqui a houston donde vivo y el year pasado para julio de este mismo 2015 durante varios meses antes la estuve rrogando para que me aceptara poder traer a mis hijos aca y finalmente acepto y los pude traer conmigo para julio del 2015 y le proporcione todas las garantias que mis hijos estarian muy bien con mi familia y conmigo le di direccion de donde vivia y constantemente ella tenia comunicacion con los ninos por llamadas normales y video llamadas y despues de que retorne a los ninos, ella me juro que nunca mas me los volveria a prestar y la excusa fue porque los super extranaba y que nunca mas se separaria de ellos. y bueno quiero que por favor usted pueda darme su consejo que es lo que debo de hacer legalmente GRACIAS.

    • Estimado Sr. Zamora:
      Primeramente debo advertirle de NO pagarle a la madre mas de lo que se ordeno por orden judicial por Corte y/o de otra forma sino como lo indico la Corte.
      En cuanto a su contacto, debe usted abrir un caso en West Palm para que la Corte, al igual que decidio cuanto tiene que pagar de pension, establezca sus derechos paterno filiales con detalle. Por ejemplo, su contacto, como, donde, si se los lleva a Texas, quien paga por los pasajes aereos, su patria potestad, quien los reclama en la planilla de impuestos, etc.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  60. Rebecca

    Hola mi nombre es Rebecca mi pregunta es acerca del caso de mi esposo el tiene un niño d 13 año al cual le manda mensual $355.00 pero la madre del menor quiere un aumento pero mi esposo no trabaja puesto que el cuide de nuestras 2 niñas y la que travaja soy yo asta hoy yo cubro con todos los gasto pero se nos ase dificil ay alguna forma de que tome encuenta que el esta desempleado y que cuidad de las 2 niñas mientras yo travajo ya que con mucho sacrificio cumplo con el pago de $355.00 al mes desde el 2007 nosotros vivimos en Georgia el niño en la Florida que podemos aser el tiene que presentarce el 15 de Enero de 2016 con los documentos de igresos y etc espero que me puedan orientar muchas gracias

    • Estimada Rebecca:
      En la Florida, la ley dice que…para obtener un aumento de la pension de menores en Corte, se tiene que probar al Juez que, desde la fecha en que la orden se firmo, el padre, la madre,y/o los menores han tenido cambios significantes, sustanciales, permanentes, e involuntarios. Por ende,es raro que intenten proceder en Corte contra su esposo bajo los hechos que usted menciona, puesto que no parece que su situacion este mejor que antes. No tiene mucho sentido.

      Pienso que es sumamente importante que su esposo tenga una consulta legal con un abogado de ley de familia inmediatamente y ANTES del 15 de Enero para poder montar una defensa apropiada.

      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  61. Vivian

    Hola. Soy la Sra. Rivera. Tengo está situacion hacen 2 años el padre de mis hijos se fue a Florida quedamos de mutuo acuerdo q serían 400 mensual. Q pasa este último año no ha sido fácil ya q no está mandando lo acordado y me gustaría someter una orden de Childsupport claro por corte. Yo vivo en Puerto Rico y el padre en Florida. De q manera puedo someterlo. Y q a el lo abligue a pagar como debe.

    • Estimada Sra. Rivera:
      Tendria usted que demandar al padre en la Corte de la Florida para obtener una sentencia judicial que lo obligue a pagar. Puede procesar dicho caso por medio de un abogado privado como un servidor o por medio de A.S.U.M.E. quien referiria el caso a su equivalente en la Florida, el Department of Revenue. Si decide por abogado privado y desea tener una consulta con nosotros, llamenos al 407-649-1404.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  62. Denia Falcon

    Hola mi nombre es Denia, mi esposo acaba de cerrar un caso de custodia y child support de su matrimonio anteriror con el cual tiene 2 ninos, aqui en el condado de Miami Dade y ahora el y yo estamos esperando un bebe y queremos saber si el puede pedir una recalculacion de su pago de child support y como se hace, ya que es elevado y ya va a tener otro bebe dentro de otro matrimonio.

    • Lo siento. Las malas noticias son que, en la Florida, para obtener una revision de rebaja de pension alimenticia, debe de existir un cambio que sea permanente, sustancial, significante, e involuntario en naturaleza. Claro que ustedes tener un bebe es un cambio sustancial, significante, y permanente, PERO, el cuarto punto a probar bajo la ley de «involuntario» no aplica puesto que bajo la ley de la Florida se ha determinado que tener un bebe es un acto «voluntario» y, por ende, no seria suficiente para proveer una revision o modificacion por corte. Siento tener que darle malas noticias en cuanto a la parte legal. Sin embargo, quisiera felicitarlos por su nuevo bebe. Que Dios le de mucha salud y vida a todos.

      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  63. Gisela aranda

    Hola el papa de mis hijos vive en colorado el me esta dando 248 dolares mensuales tengo un hijo es secundaria y otro en preparatoria yo trabajo pero aun así no completo como puwdo saber si es correcto según el tabulador donde puedo investigar yo se supone q gano 4500 a la quincena pero recibo 1600 pesos q son como 87 dolares por préstamos que tengo que pedir porque no completo y estoy pagando mi casa el papa de mis hijos dice que gana 1200 dolares por semana necesito asesoria

    • Estimada Sra. Aranda:

      Por su comentario estimo que su salario en bruto (antes de deducciones de impuestos, etc.) es de $9,675.00 mensuales y el salario en bruto del padre es de $5,196.00 mensuales. Si usted reclama a los menores en sus impuestos federales, y usted registra sus planillas como soltera, y si usted no tiene deducciones de premiums de seguro medico para usted y/o para los menores, y no tiene que pagar cuido, y el padre no tiene por corte un plan de visita o contacto que le provee mas de 20% de las noches del año con los menores, basado en las tablas y el calculo matematico de la Florida, el estimado de la pension alimenticia que deberia pagar el padre por los dos menores es de $795.00 mensuales. RECUERDE QUE EXISTEN TODAS LAS OTRAS VARIABLES QUE MENCIONO ANTERIORMENTE Y QUE, DE EXISTIR, CAMBIARIAN EL RESULTADO FINAL DE $795.00 MENSUALES.

      Si desea tener una consulta con un servidor, recuerde de contactarnos al (407) 649-1404 y obtener una fecha y hora para poder dialogar acerca de su caso.

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  64. Yamaris Romero

    Deseo orientación ya que el padre de mi hija amenaza con renunciar a su trabajo, divorciarse de su actual esposa, y hasta suicidio si lo llevo al Child Support. Tengo una niña de 4años, yo vivo en Florida y el en New Jersey, está trabajando, la niña tiene condición médica importante (ya ha sido operada a corazón abierto y faltan 4 cirugías más ) siendo residente permanente yo no aplico para Medicaid para la niña (por la misma razón ). Que puedo hacer en mi caso ya que necesito seguro médico inmediato para mi hija y una pensión justa para sus gastos??? (Que debo llevar?)

    • Estimada Sra. Romero:
      Muchas gracias por visitar nuestra localizacion de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactarnos.

      Existe una ley que cubre a todos los estados de los Estados Unidos, llamada: Uniform Interstate Families Support Act (o con las siglas mas conocida como «U.I.F.S.A.»). Esta ley le permite a la madre o al padre que tiene custodia física o legal de registrar una demanda legal contra el padre o madre responsable por mantener a sus hijos en el estado donde se encuentre. La idea bajo la ley es no permitir que el padre o madre evada su responsabilidad financiera de mantener a sus hijos.

      Bajo esa ley, en su caso se abre una demanda legal en la Florida, la cual se remite al estado de New Jersey. La Corte en New Jersey recibe el caso y lleva al padre a contar a la Corte para establecerle una orden de pension, seguro medico (si cubre en la Florida y si el padre lo tiene), pedir pension alimentaria retroactiva, que le saquen la cantidad de su cheque, etc.

      Ese proceso es complejo. Usted lo puede hacer con un abogado privado en la Florida, que inicie el caso, y otro abogado privado en New Jersey que reciba el caso. Sin embargo, no le recomiendo esta primera opcion, puesto que le seria una opcion costosa. De la segunda forma es usted ir a su oficina local del «Florida Department of Revenue, Child Support Enforcement Program» (ponga un «search» en su computadora para encontrar la informacion de dicha oficina que le pertenece a su area). Yo era abogado de esa agencia entre el 1989 hasta el 1996. Dicha agencia le tomará su caso y lo procesará en conjuncion con la oficina equivalente en New Jersey, a favor suyo y de su hija, COMPLETAMENTE GRATIS. Le advierto que se demora un tiempo puesto que estan un poco agobiados con muchos casos, pero siempre llegan a procesarlos.

      Siento mucho la falta del padre y sus amenazas, inclusive tan estúpidamente de suicidio, con tal de no enfrentar sus obligaciones, no solamente legales, sino morales.

      Le deseo mucha buena suerte.

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez

      • Lethiel

        Buenos Dias me gustaria informacion,soy dominicana resido en mi pais,el padre me hijo vive en Florida Es Americano el solo me esta envia do 120 que no me da para nada el no queria que trabajara Porque me estaba enviado 400,Pero se llevo de un amigo que solo me tiene que dar Eso! Mi hijo lo puse el colegio Porque Asi puedo negocial estando en casa Porque el nacio con asma y con otras problemas que debo de hacer!! Porque el lo entro al seguro social alla y reportando que esta mantenindo al babe

      • Estimada Lethiel:
        Puede usted abrir un caso de pension alimenticia en contra del padre en la Corte de Circuito donde el padre se encuentra para que un juez firme una orden ordenandole pagar la cantidad que la ley de la Florida determina que debe pagar por el niño. Para esto, recomiendo que consulte primero a un abogado que usted escoja. Preferiblemente en el condado o area geografica de la Florida donde reside el padre, para que usted entienda el proceso legal a seguir. Si el padre se encuentra en el area de la Florida Central, estaremos a su disposicion. Nuestro telefono para una consulta con Ud. es: (407) 649-1404.
        Cordialmente,
        Abogado Alejandro R. Lopez

  65. Paula

    Les agradezco si pueden orientarme, mi consulta es la siguiente, mi hijo se casó en Costa Rica y tanto él como su esposa son residentes en USA, aún están casados pero tienen años de estar separados, tienen una hija pero solamente está inscrita a nombre de la madre por qué para ese entonces no estaban casados y ella residía en Florida y mi hijo en Costa Rica, luego él se fue para allá cuando obtuvo la residencia pero se separaron y el retorno a Costa Rica, el aún tiene vigente la residencia, ella lo demandó por pensión en Florida, pero como le explico él actualmente reside en Costa Rica he incluso está realizando los trámites desde acá para realizar el divorcio e imponerse la pensión desde acá, aunque la niña no tiene sus apellidos, mis dudas son los siguientes:

    1. La ley de Child Support aplica para mi hijo aunque no sea residente de USA?

    2. Si él ingresa a Florida para visitar a su niña, y tiene impuesta una demanda por pensión alimentaria, después no puede salir del país hasta que termine el proceso?

    3. Se puede validar una pensión impuesta en Costa Rica en Florida para demostrar que la niña si recibe soporte económico?

    Agradezco mucho la ayuda que puedan brindarme.

    Muy amables

    • Estimada Sra. Reyes:
      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com y contactarnos.
      Mis respuestas:
      1. La ley de pension alimentaria aplica para su hijo, aunque no resida en, y tengo que modificar la respuesta a «La Florida», en vez de en Estados Unidos. La ley de la Florida provee que se vé el lugar donde reside la menor, no tanto el padre o la madre.
      2. Si, su hijo puede salir del pais y no tener que esperar a que termine el proceso. Sin embargo, si no participa en el proceso sus derechos y responsabilidades bajo la ley pudiesen estar en peligro.
      3. Si, se puede validar una pension alimentaria de Costa Rica en la Florida para demostrar que la niña si ecibe apoyo economico. Sin embargo, para que se valide dicha pension alimentaria (orden o sentencia) se deben seguir pasos legales en Costa Rica para poder obtener la misma que sean MUY parecidos a los que se usaran en Estados Unidos (por ejemplo, notificar al defendido, darle oportunidad de comparecer en Corte, etc. ).
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

      • Paula

        Agradezco mucho su respuesta Don Alejandro, me ha sido de mucha ayuda.

        Para quedar clara, entonces mi hijo que está en Costa Rica y tiene un proceso interpuesto en Florida por Child Support puede ir a Florida en cualquier momento y salir de USA sin problema alguno? Disculpe la insistencia pero él necesita ir por 4 días solamente, y me da temor no haberle entendido bien su respuesta y que él sea retenido en USA hasta que termine el proceso en su contra

        Nuevamente muchas gracias….

      • Si señora. En la Florida no hay leyes como en algunos de nuestros paises llamadas de "impedimento". Por ende, a menos que:       1. Su hijo tenga una orden de arresto pendiente de algun tribunal, o       2. Tiene algun problema de inmigración que

  66. Paula

    La respuesta quedo cortada.

    Muchas gracias por todo su ayuda.

    Que Dios le bendiga

    • blanca

      Hola mi pregunta es mi esposo lemetieron shuppor ase 6 años kn nada manutencion xk la mujer seyevo asu hija atexas y eya sefue y seyevo la niña sin averle firmado un papel eya nunca kiso kele pasaran dineron k puedo aser en ese caso

      • Estimada Paula:
        Desafortunadamente usted no puede hacer nada porque solo los padres de la menor pueden abrir un caso en Corte. El padre, sin embargo, puede abrir un caso de custodia en Texas (desafortunadamente se registra el caso en el «Estado casa» de la menor que, bajo una ley uniforme para todos los estados es donde la menor ha residido por los ultimos 6 meses. O sea, Texas). En cuanto a la pension alimenticia o manutencion, la cantidad o frecuencia no para o cambia porque la madre se llevo a la hija a Texas, puesto que el derecho de la menor de recibir dinero o apoyo del padre, bajo la ley de la Florida, es separado del derecho de la hija y del padre a poder tener contacto uno con el otro.
        Cordialmente,
        Lic. Alejandro R. Lopez

  67. Alexandra Alvarado

    Cómo hago para pedir una revisión de pensión alimentaria?

    • Estimada Sra. Alvarado:
      Si su sentencia es una sentencia u orden de la Florida:
      Primero: Determinar si han existido cambios en las circunstancias de uno o de los dos padres y/o de los menores desde la fecha en que se firmo la sentencia y/o orden judicial. Estos cambios tienen que ser:
      (a) permanentes,
      (b) sustanciales,
      (c) significantes, e
      (d) involuntarios (involuntarios si se pide una revision de rebaja).
      Segundo:
      Hacer el calculo matematico bajo las tablas y/o guias de pension alimenticia de menores en la Florida, para determinar si la cantidad nueva resulta en por lo menos $50.00 por pago O 15% mas de la cantidad corriente y actual.
      Tercero:
      Despues de hacer dicho analisis, se prepararia, registraria con la Corte donde se registro la orden inicial, y despues se emplazaria al padre (en este caso) con una peticion suplemental de modificacion de pension alimenticia.
      Cuarto:
      Despues de registrarse la peticion y emplazar al padre comienza un proceso legal civil, coordinado por las reglas de proceso de ley de familia de la Florida. Suele ser un poco complicado. Este proceso debe culminar en una sentencia nueva del tribunal, aumentando (o rebajando) la pension alimenticia.
      Recomiendo que tenga una consulta con un abogado que usted escoja para aconsejarse major ANTES de re-abrir su caso por modificacion en Corte. Nuestra oficina prove consultas legales por una cantidad razonable.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  68. Maria Nieves

    Deseo saber como recupero el atraso de la pensión de mi menor y su pension que el dice que no la va a pagar mas y vive en florida quisiera saber el numero de telefono de asume de florida para saber si me pueden ayudar y quisiera habkar con usted para que ne oriente gracias.Dios le bendiga
    También se me olvido decirle que tampoco e recibido el reitegro de irs cuando yo antes recibia el reitegro porque el tenia deuday agora tiene deuda y no e recibido nada hacen 3 años.gracias por su atención espero que me pueda ayudar

  69. Katia

    Mi pregunta es la siguiente!
    Hace varios anos saque al padre de mi hija de asume y cerramos el caso! El papa no esta cumpliendo con el acuerdo! Quisiera abrir el caso pero ahora yo vivo en El estado de CT y el en Florida. Ya fui a child support de mi estado y ellos hace mas de uno q no han hecho nada. Que puedo hacer ya mi hija tiene 16 anos!

    • Si tiene una orden judicial, o de ASUME, la cual le ordena que pague una cantidad de pension alimenticia por la menor, dicha orden se puede registrar y enforzar en la Florida bajo una ley llamada Uniform Interstate Family Support Act (o U.I.F.S.A.). No es fácil, pero se puede hacer.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  70. Carla

    Si el papa vive en la Florida solamente tengo la prueba de sangre de que es de él y no la reconoció por qué no quiere el nene no tengo su seguro social para dar con el puedo viajar a la Florida y radicarle un caso de child support Y tampoco tengo la direcion de el solo visita a las personas la cual tengo la direcion él puede reclamar que mi hija y yo no recosimos en la florida

    • Definitivamente se puede abrir un caso en contra del padre en la Florida, si el padre es residente de la Florida. Sin embargo, Ud. tiene razon. Es de extrema importancia tener una direccion donde reside y/o donde trabaja, pues parte de la demanda requiere que sea «emplazado». O sea, que una compañia privada o el alguacil le entregue la demanda de paternidad y de pension alimenticia en sus manos. Recomiendo que, de no poder encontrarlo, que usted contrate los servicios de un detective privado para ver si puede encontrar sus direcciones.
      Si desea proceder con nuestra ayuda, recuerde de llamarnos al (407) 649-1404 para obtener una cita Telefonica y hablar de su caso con mas detalle.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  71. Marie Sanchez

    Saludos,
    Quisiera saber que puedo hacer, mi caso es el siguiente, el papá de mi hijo se fue a vivir a Miami con una deuda de pensión por Asume, desde que se fue no le pasa nada. Que puedo hacer?

    • Estimada Sra. Sanchez:

      Si la deuda de pension por A.S.U.M.E. se acumuló bajo una orden o sentencia judicial firmada por un Juez, de alguna Sala de Puerto Rico, O si es una orden administrativa de A.S.U.M.E., dicha orden puede ser registrada en la Florida bajo una ley llamada: «Uniform Interstate Family Support Act» o «U.I.F.S.A.» para despues ser enforzada (pidiendo carcel, suspension de licencia de conducir, etc.).
      Por favor, llamenos al (407) 649-1404 para obtener una cita y poder dialogar con mas detalle acerca de su caso.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  72. Maribel rosario

    Buenos días, necesito orientación, es sobre mi nieto que vive en Florida, y él tiene solamente 16 años, y tiene un bebé de meses, y le están exigiendo que pase manutención, al bebé, y él ha tenido que dejar los estudios para tener un part time y pasarle pensión a su bebé, mi pregunta es, es obligación que mi nieto deje de estudiar para pasar pensión?

    • Estimada Sra. Rosario:
      Si. En la Florida obligan al menor a pagar pension conyugal por su bebe (en este caso). Ahora, es mi entendimiento que cuando hacen el calculo matematico de la pension, si todavia es estudiante de High School, usan para su ingreso un estimado de 35 horas a la semana a $8.05 por hora (como si estuviese trabajando un part-time). O sea, determinan que puede seguir estudiando, que no deje de estudiar, pero le asignan una cantidad minima de pension alimenticia por Corte. Siguen este proceso porque el Estado de la Florida y los federales no quieren que el bebe se convierta en una carga pública (o sea, que tenga que mantenerse de ayuda pública (ejemplo: cupones de alimentacion, Medicaid, etc.), y tratan de enforzar por lo menos cierta obligacion legal por la pension alimenticia sobre el padre.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  73. pedro

    Recibi unos papeles de la corte Q tengo Q enviar antes de 20 dias

    • Estimado Sr. Pedro:
      Eso significa que ha sido usted demandado. Es de suma importancia responder la demanda apropiadamente antes de que finalicen los 20 dias o, de no ser asi,perderia usted derechos valiosos. Si desea, puede tener una cita con un servidor llamando a mi oficina al 407-649-1404 para revisar los documentos y aconsejarlo apropiadamente.
      Cordialmente,
      Anogado Alejandro R. Lopez

  74. irina sandi

    Soy costarricense y tengo dos niños con un ciudadano de los estados unidos.
    Los menores nacieron en costarrica y tienen la nacionalidad americana.
    El padre no aporta desde hace dos años nada de dinero y cuando lo hacia anteriormente lo hacia por $250.
    Es pensionado del estado, hace pesca deportiva y tambien trabajos de joyeria.
    Viaje constantemente y cuando conviviamos como esposos gastabamos alrededor de $1800 mensuales. Sin adicionar gastos por vacaciones en resorts en otros paises.
    Como hago legalmente para que mis hijos cuenten con una pension. Yo estoy sin trabajo y con muchas deudas por esta situacion

    • Estimada Sra. Sandi:

      Si ninguna Corte, en los Estados Unidos, Costa Rica, u otro pais, ha establecido por escrito y por orden judicial, la obligacion y la cantidad de pension alimentaria que el padre debe de pagar por sus menores, es necesario que usted obtenga la ayuda legal de un abogado de ley de familia en el estado y/o ciudad de los Estados Unidos donde se encuentra el padre para, asi, llevarlo por proceso legal a la Corte y fijar la pension por orden judicial. Recuerde que el tiempo apremia, puesto que la edad de mayoria en algunos estados es de 21 y en otros a los 18.
      Si el padre se encuentra en el area central del estado de la Florida, podemos ayudarla. Nos puede contactar al (407) 649-1404 para una cita.
      Cordialmente suyo,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  75. Juana

    Como puedo hacer que me de pensión alimenticia en California y yo estoy en mexicomexico,aveces me manda dinero y aveces no desde que nació mi hijo

    • Debe usted contratar a un abogado de ley de familia en el estado de California (especificamente en la ciudad de California donde el padre reside) para que registre una demanda de pension alimenticia con la Corte y/o tribunal adecuado donde reside el padre y, así, obtener una orden judicial obligandolo a pagar y sacandole la pension alimenticia de sus ingresos. Le deseo mucha suerte.
      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R Lopez

  76. elisa Maria

    Estimado licenciado Alejandro quisiera hacerle saber mi inquietud.., vivo con mi esposo en el estado de Pensilvania, tenemos no mas de un año en este pais, una niña pequeña de 8 años y mi esposo es el unico sustento de nuestro hogar pues yo no tengo trabajo. Mi esposo tuvo una hija con una relacion intermatrimonial y la misma radica en la florida…, La madre de esta mando una demanda de chaild support de 300 dolares mensuales mas un atraso de 5000 dolares, mi esposo aca en Pensilvania trabaja en la construccion y los salarios son inestables asi como el tiempo de trabajo, ya que el mismo varia por las situaciones del clima etc, su salario mas constante equivale a 13 dolares la hora, lo que quiero saber es si los 300 dolares mensuales estan ajustados a la ley o podemos rebajar el monto dadas las otras circunstancias que tenemos, gracias de antemano.

    • Si la demanda está pendiente, y todavía no hay una orden judicial firmada por un Juez por los $300.00 mensuales, se puede pedir una «desviación» de las guías de pension alimenticia. De otra forma, si el caso se ha cerrado, va a ser extremadamente difícil de pedir una desviación o modificación.
      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  77. Buenas tardes doctor
    Mi nombre es CLaudia, vivi en florida con una visa de trabajo y quede embarazada de un ciudadano americano, la relaccion no funciono y me separe de el cuando aun estaba en embarazo, y me senti desamparada y asustada con el embarazo y decidi viajar a Colombia mi pais . mi hija nacio en COlombia… eL Papa nunca se ha preocupado por la nina que hoy tiene 10 anos. rechazo los intentos de comunicacion e incluso se nego a recibir noticias de ella y me bloqueo de facebook que ha sido el unico medio que vi de comunicacion, ahora mi hija quiere conocer al papa y vivir en usa. tengo varias preguntas
    1.COmo puedo aplicar por la ciudadania americana para mi hija?
    2. cual seria la forma mas facil de colocar la demanda de child support?
    desde broward county? tengo la visa de turista y puedo viajar a florida.
    3. el child support seria retroactivo?
    4. que informacion debo llevar a la corte?
    5. en caso de que aprueben esa ciudadania… mi hija tiene que ir a USA? y si este es el caso..tengo algun riesgo de que el papa no deje salir a la nina de USA? o me quiera quitar la custodia?
    Estoy desesperada y planeando viaje para hacer esta demanda y solicito me colabora con los pasos a seguir…
    mil gracias por su pagina y por su ayuda.

    • Estimada Claudia:

      Desafortunadamente, usted no es la que pide la ciudadania Norteamericana de la menor. El padre, ciudadano Norteamericano, es el que tiene el derecho de hacerlo.

      La demanda de child support nunca es facil, pero se puede hacer. El retroactivo lo provee la ley de la Florida por 2 años atras, contando desde la fecha en que se registra el caso de child support con la Corte. Usted no lleva informacion a la Corte, sino que la ley provee que ambas partes provean un «desglose mandatorio» de ciertos documentos financieros (una vez que se comienza el caso en Corte) para facilitar el calculo matematico. Su hija no tiene que ir a los EEUU, a menos que el padre ponga una contrademanda pidiendo derechos de visita, contacto, etc.

      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  78. Raul

    Hola Dr, le hago una consulta. Mi hermano vive en La Florida y tiene una hija en Argentina, su madre desde Argentina le esta iniciando una demanda por falta de pagos. El siempre le pago todos los meses $500 dolares americanos. Ella esta disconforme y quiere $700. Que riesgo corre mi hermano en este caso. El paga todos los meses durante 13 años y la niña hoy tiene 15 años.
    Ya le llego a su domicilio la notificacion de un abogado de Miami.

    Un abrazo y muchas gracias.
    Raul

    • Estimado Raul:
      Para poder proveerle una respuesta adecuada tendria que:
      1. Ver la orden de pension alimenticia original (si existe) firmada por el juez de la causa, y
      2. Ver la demanda nueva que ha iniciado la Sra. de la Argentina y las bases legales y de hecho que tiene, y
      3. Determinar y/o ver cuanto gana su hermano mensual, mas ciertas deducciones de su ingreso en bruto para obtener una cantidad neta mentsual, y
      4. Determinar y/o ver cuanto gana la Sra. de la Argentina en dolares, y
      5. Determinar si el padre o la madre paga un premium de seguro medico por la niña y, si es el padre, si ese seguro medico cubre a la niña en la Argentina.
      Son factores legales para analizar antes de determinar si el incremento de $500.00 mensuales a los $700.00 mensuales es justo, legal, y/o razonable.

      Espero que la respuesta le de cierta luz.

      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  79. Jessica Rivera

    Saludos deseo una orientacion lo antes posible..

  80. Lemus

    Cuando nace un bebé fuera del matrimonio, cuanto es la manutención que debe dar el padre biológico del bebé más o menos ganando 1200 mensual y si la madre no trabaja si no que es depende de su cónyuge

  81. Buenos dias
    me separe del papa de mi hija cuando estaba en embarazo, y el se mostro totalmente indiferente y viaje a mi pais cuando tenia siete meses de embrazo, si entablo ujna demanada de alimentos, el me puede acusar de secuestrar al bebe?

    • Estimada Claudia:
      Bajo la ley de la Florida, a menos que exista una orden o sentencia firmada por un juez que le provea custodia al padre (que no parece ocurrir en su caso), la respuesta a su pregunta es: No.
      Sin embargo, si usted procede con una demanda de pension alimenticia, debe recordar que quizas el padre ponga una contra demanda pidiendo que el tribunal establezca algun tipo de visitas y/o contacto con la hija.
      ¡Le deseo mucha suerte con su niña!
      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  82. Yomary Rodriguez

    Hola Buenas Tarde ai yo resido en pennsylvania y mi hijo en la florida. Yo puedo interponer el caso de pension alimenticia y relaciones paterno filiales sdesde Pennsylvania o lo tengo q hacr desde la Florida.

    • Estimada Sra. Rodriguez:
      Si su hijo reside en la Florida por mas de 6 meses consecutivos, el caso de pension alimenticia y de relaciones paterno filiales tiene que abrirse y proceder en la Florida.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  83. Carlos Alfaro

    Buenos días yo pago 200.00 dólares mensuales por dos menores uno de 8 y otro de 12 trabajo por cuenta propia y ganó entre 800.00 y 1200.00 mensual y su mama gana 1200 mensual quisiera saber si esta bien calculado y estoy pagando lo correcto gracias y espero respuesta

    • Estimado Carlos:
      Gracias por contactarnos.
      La respuesta a su pregunta no es tan sencilla como hace unos años atrás. Es así porque hoy en dia la ley cambió y, si el padre tiene a los menores por orden judicial más de 73 noches durante el año, el tiempo se incluye en los cálculos. O sea, si el padre los tiene 120 noches, o 182, o 98, etc., se tiene que incluir el tiempo tambien, aparte de los ingresos de ambos padres. Tambien, se tiene que tomar en consideracion la cantidad que se paga de cuido (si existen pagos de cuido) y los premiums de seguro medico que paga el padre (o la madre) por los menores. Para saber si está la cantidad bien calculada a $200 mensuales es necesario ver un talonario de pago de la madre y las ganancias suyas, más, el tiempo que usted tiene a los menores por la noche durante el año, la cantidad de cuido, y los premiums de seguro medico.
      Todo dicho, sin embargo, $200 mensuales por dos menores de edad en la Florida refleja una cantidad extremadamente módica y, es una rareza ver esa pension por dos menores en la Florida hoy dia.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  84. Michelly Rabelo Tapia

    Saludos
    Tengo dudas sobre un caso donde la madre de 3 infantes reside en florida hace 3 años y su padre en Puerto Rico nunca a estado por asume todo ha sido por acuerdo mutuo hasta el dinero mensual que se le entrega . Segun ella al solicitar las ayudas del gobierno en Florida ( plan medico ) le abrieron un caso en asume lo cual obliga al padre a presentarse y no aplica el su acuerdo de hace 3 años. Quisiera saber si por abogado ellos puden hacer valido su acuerdo que hasta el momento no hubo problema. Sino favor de orientarme de que manera se trabajan estos casos. GRACIAS

    • Es correcto lo que explica la madre de los menores.
      Una vez aplica ella para ayuda gubernamental para los menores, el derecho que tiene la madre a recibir pension alimenticia del padre pasa (o queda subrogado) al gobierno o estado. En ese caso, la idea bajo la ley es que el dinero (u otros recursos como plan medico) para mantener a los menores no debe de salir del bolsillo de los contribuyentes de impuestos.
      Como los derechos de recibir la pension pasan a la madre, la madre y el padre no pueden entrar en un acuerdo de pension alimenticia, pues el mismo seria inválido.
      Para que dicho acuerdo sea válido, la madre tendría que cortar todo tipo de ayuda gubernamental para los menores antes de firmar el acuerdo.
      Cordialmente suyo,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  85. Yida Chico

    Hola mi nombre es Yida y soy madre soltera mi niña nace este mes.El padre de la niña y yo no estamos casados.El esta casado y tiene su familia.
    Yo trabajo por cuenta propia y gano muy poco.Ahora mismo recibo ayuda de Niños y familia y debido a mi embarazo no puedo trabajar, estoy de 38 semanas.Pero el padre de mi bebe,es dueño de una barbería y tiene mucha gente trabajando para el.Además trabaja como barbero.Esta bien comodo económicamente, quería saber cuanto le corresponde a mi niña de manutención? ?Le agradecería su respuesta.

    • Hola Sra. Yida:
      Calcular la cantidad que le pertenece a su hija es complejo, pues se necesita saber el ingreso mensual del padre, sus deducciones por ley, lo que usted pudiese ganar (aunque no este empleada), sus deducciones, si el padre o usted le prove seguro medico a su hija, si su hija va a estar en cuido y cuanto costaria, y si el padre tendria contacto con la menor por mas de 73 noches durante el año.
      Como usted verá, es imposible proveerle una respuesta concreta sin tener toda la información específica que menciono anteriormente.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  86. Daira Mota

    Hola soy madre de dos niños y uno de ellos es hijo de un ciudadano americano residente en la florida y el niño tiene 12 años y el no lo mantiene en todo este tiempo le ha dado menos de 500 dólares y cada uno o dos años da la cara el lo declaró pero no lo mantiene que puedo hacer

  87. Melissa Carias

    Hola mi nombre es Melissa me divorcié hace tres años mi ex esposo no cumple con las visitas establecidas en la corte yo me ocupo al 100% de las niñas en sus gastos escolares, ropa, medicamentos. Estando establecido en la corte 50% y 50% tengo pruebas de todo y teníamos una compañía de fiestas infantiles que el estaba supuesto a darme la mitad de lo invertido que fueron $7,000 y no lo hizo la vendió y no me dio nada eso también está en el papel de la corte quiero volver a reabrir el caso en la corte también quiero que suban la manutención de las niñas el gana y a ganado siempre más de lo que el dijo en corte a el no le hicieron presentar ninguna prueba de ingreso dijo que ganaba a 10 la hora y la juez le creyó si prueba alguna el trabaja en la Coca Cola de drive quiero volver a la corte pero no quiero ir sin un respaldo me pueden ayudar

    • Quizas podamos ayudarla. Claro, que no podemos aconsejarla apropiadamente por este medio. Por favor, reuna todos los documentos (ordenes, sentencias, etc.) de su caso anterior, y obtenga una cita con un servidor llamandonos al (407) 649-1404.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  88. Mariela

    Hola mi nombre es Mariela y reside en Orlando hace casi 11 años. Es padre de mi hijo recide en Boston Massachusetts y pediatra una modificacion de pension el 4 de febrero de 2015 y todavia Child support no me a resuelto la pension de mi hijo fue estipulada en PR hace 13 años atras y la pension es hasta los 21 años. Nunca a tenido aumento de pension porq Child support no a resuelto nada aun. Pero mi nene tiene 18 años y esta a tiempo completo en la universidad y no puede trabajar por el momento porq tiene q cumplir con 14 creditos y a penas le alcanza el tiempo actual mente solo recibe karla pension. Estipulada en PR en 2003 de 100.00 pero tenemos demasiados gastos universitarios y yo estoy incapacitada, esperando la decicion de un Juez para recibir mi desability. El padre no tiene ningun tipo de contacto con mi hijo y no lo ayuda en nada,quiero saber porque se a tardado tanto mi caso y q se puede hacer en cuanto a esta situacion.

    • ¿$100.00 de manutencion mensuales? Que horror, en serio, para un menor hoy en dia, pero que se puede hacer a veces.
      En cuanto a la demora de su caso, la respuesta, claro, la tiene la agencia de pension alimenticia (o el Department of Revenue, Child Support Program en la Florida).
      En cuanto a su caso, seria importante determinar:
      1. Cuanto debe el padre de atraso bajo la orden de Puerto Rico, y
      2. Si se puede procesar una modificacion de la pension en Puerto Rico, y
      3. Una vez hecho lo primero y lo segundo, registrar la orden de Puerto Rico en Massachusetts bajo una ley inter-estatal, que incluye en Puerto Rico, bajo el nombre de: Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act.
      Para los pasos 1,2, y 3 es necesario que usted hable con un abogado especialista en relaciones domésticas en Puerto Rico, y licenciado allá.
      Le deseamos mucha buena suerte.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  89. Melvin castro

    A que numero de Telefono se Podria llamar para consulta. mi email es melvin_3374@yahoo.com

  90. Eliezer

    Hola, la mama mi ex de mis 2 hijos pidio child suport para los dos ninos, y cuando fui me preguntaron si tenia mas hijos si tengo una menor que ellos doa con otra mujer, me preguntaron q si trabajaba y cuanto ganaba lo sumaron a mis ingresos y estipularon una cantidad muy alta y yo y ella no estamos casasdos

    • Cuando usted dice que «fué», ¿habla de que fué a hablar con la oficina de child support o fué a Corte? Si tiene una orden por Corte, el tiempo apelativo es de suma importancia. Si tiene una orden administrative, es importante determinar los periodos de tiempo para protestar.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  91. Joel Álamo Santana

    Tengo un problema hace años ..Por robo de identidad,la madre de mi hijo se llevó la nena ,había establecido una orden en asume de p.r y estando allá en Florida sometió otra .Me están sacando 125 de child Care,me llega una carta como q estoy en atraso..No tengo evidencia alguna, necesito saber q puedo hacer ,ya q me lo sacan del seguro social..

  92. Julio ramirez

    Hola,mi nombre es julio,tengo tres ninos desde hace cinco anos,la madre los abandono,despues quiso tener derechos sobre ellos pero solo verlos en ocasiones o cuando pudiera,ya que su nueva relacion no le permite que los ninos duerman el fin de semana en su casa.Los ninos tienen,17,15,y9.La de 9 es una nina.Solo recibo 80.00 dolares por cada uno mensual,ella solo ve a los ninos una o dos veses al mes por cinco horas. Toda la responsabilidad a sido mia,los pone en mi contra,regresan cambiados a la casa(principalmente los varones),Ella a violado todos los acuerdo de la corte acordados en el divorcio.Viaja dos o tres veses a cuba y a colombia,le dijo al juez que solo trabaja un part_time no tiene dinero y esta enferma.Por favor ,Que puedo hacer,Cuales son mis derechos,Que puedo hacer.Mi hijo mayor no quiere ayudarme en nada es muy violento y el segundo se esta comportando igual.No respetan a su hermanita ni a mi,su padre.Le pido su ayuda,desde miami,florida.Gracias Dios le bendiga.

    • Estimado Sr. Ramirez:
      Muchas gracias por contactarnos. Definitivamente tiene usted una situación bastante compleja. Por favor, llámenos al (407) 649-1404 para obtener una consulta legal conmigo. Antes de dicha consulta vá a ser muy importante que usted nos envíe por correo electrónico, fax, o correo regular:
      1. Una copia del acuerdo o acuerdos del divorcio y de la sentencia de divorcio firmada por el juez, y si es posible,
      2. Una copia de los cálculos iniciales de pension alimenticia registrados con la Corte, y de las declaraciones juradas financieras registradas por ambos con la Corte en el momento del divorcio (llamadas: «Florida Family Law Financial Affidavits»), tanto como
      3. Copias de cualquier otra orden u ordenes firmadas por cualquier juez en referencia a los niños.

      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  93. KARY LUNA

    Buenas noches Licenciado:
    Tengo un hijo menor que recibe un cheque del SSI por ser autista y yo también recibo un cheque del SSI por mi salud, ahora necesito saber, ¿ si pido la manutención infantil o «child support» de mi hijo a su padre, se lo descuentan de su cheque? (mi hijo vive conmigo)
    Gracias por su atención y espero vuestra respuesta.

    • Estimada Sra. Luna:
      Antes de proceder en Corte para obtener una orden de manutencion infantil, es de suma importancia que usted hable con un abogado de Seguro Social para que pueda aconsejarla apropiadamente, puesto que, desafortunadamente, no es mi área de especialidad.
      Le deseamos mucha suerte.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez.

  94. Clara Quintana

    Hola buenas noches,vivo en La Florida y quisiera poder hacerme cargo del pago de la pension alimentaria de mis nietos,es posible?
    Muchas gracias.

    • Estimada Sra. Quintana:
      Existen algunas opciones. Existe la posibilidad que sí. Sin embargo, la situación de los padres, la suya, la de sus nietos, y hasta que punto las Cortes se han involucrado, y si el Florida Department of Revenue (Programa de Pension Alimentaria) se ha involucrado, se debe analizar. Por ende, para poder proveerle consejería legal, llámenos al (407) 649-1404 para una cita.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  95. Mary

    Buen día, una duda mi esposo tiene que pagar 600 al mes de acuerdo a l tabla matemática pero e juez no le dijo los días que tiene derecho a ver a su hijo, y no quiso escucharlo para que le examinará la cantidad ya que los 600 es por un niño pero aparte nosotros tenemos 2 y tampoco gana tanto para sustentar los billes, la manutención y aparte los gastos de nuestros hijos. Que se puede hacer para tratar de bajarle y para que él pueda ver a su hijo, cabe señalar que el inicio e trámite de child support

    • Estimada Mary:
      Muchas gracias por contactarnos. Siento mucho que su esposo haya procedido en iniciar el trámite de child support. Siempre aconsejo al padre, a menos que tenga la custodia física del menor, que no inicie dicho proceso.
      Sin embargo, ya que el proceso se comenzó y, aparentemente existe una orden judicial (puesto que usted menciona al juez), seria necesario que, para poder aconsejarlo apropiadamente de maneras de cambiar o modificar la sentencia que:
      1. Obtenga copias de la sentencia, orden, o sentencias/ordenes que se refieren en cuanto al niño,
      2. Obtenga copia del cálculo de pension alimenticia (tablas) que se registró con la Corte (es siempre in requesito),
      3. Obtenga sus últimos talonarios de pago, y
      al tener esas copias, llamar a nuestra oficina al (407) 649-1404 y obtener una cita conmigo, trayendo consigo dichas copias, para tener una consulta y poder aconsejarlo.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  96. kiara

    hola buenas tardes quisiera comenzar el proceso de someter al papa de mi nena de 13 anos en asume pregunta tengo entendido que se suma ambos sueldos brutos de ambas casas sea de padres o de esposo quiero saber que tan sierto es eso y otra pregunta mas si el trabaja en puerto rico en un negosio propio de su papa y el papa le hace la carta que cobra menos de lo que yo se que cobra en la corte toman en cuenta solo lo que el diga o lo invenstigan?/ gracias de ante mano

    • Estimada Kiara:
      Muchas gracias por contactarnos.
      Desafortunadamente, sus preguntas legales se refieren a un caso potencial de pension alimenticia en Puerto Rico y, un servidor no tiene licencia de práctica en Puerto Rico sino solamente en la Florida.
      Por ende, recomiendo que dirija sus preguntas a un abogado con licencia de práctica en Puerto Rico, y que se dedique a ley de familia.
      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  97. Hola yo tengo custodia compartida 50/50 mi hija vive conmigo.yo tengo que proverle la ropa zapatos panales viverones a mi exmarido cuando letoca llevarse ala nina?

  98. Marcela BOhorquez

    Hola, quisiera asesoría en cuanto al valor de cuota que tendría que pagar el padre de mi hija de 13 años, el vive en la Florida, es odontologo y ejerce como profesional, ahora mismo se está inventando una banca rota por lo que la cuota varía, sobre que documentos de el, se fijaría la cuota si hago una demanda? El tiene otras dos hijas de su actual matrimonio, esto influye?

    • Hola Marcela:

      La respuesta a su pregunta es compleja y, por ende, no pudiese proveerle una respuesta adecuada en estos momentos. Es así debido a que en la Florida se calcula la pension alimenticia por una formula matemática que toma en consideración el ingreso de la madre (en bruto) y el ingreso del padre (en bruto) y, después, se subtráen ciertas deducciones (impuestos federales, costos de seguro medico, y otras deducciones sólamente permitidas por ley) para llegar al neto mensual de la madre y del padre. Cuando el padre, como en su situación ejerce como professional, habría que ver su ingreso (por talonarios de pago, reportes y aplicaciones de impuestos federales, etc. o, si está empleado por cuenta propia hay que ver los ingresos de la compañía y subtraer los costos ordinarios para que la compañia produzca ingresos antes de llegar a las deducciones personales). En el cálculo matemático se incluye un crédito por el costo del seguro medico de la menor y si hay cuido (por la edad de su hija asumo que no hay costos de cuido). Este cálculo matemático se puede hacer un pocoña por más complejo si un Juez le permite tener a la niña por más de 73 noches durante el año, pues el exceso de noches por encima de 73 se incluye en el cálculo tambien. Las dos hijas de su matrimonio corriente no se toman en consideración.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  99. Jhoanna lavalle

    Buenas tardes, mi marido tiene dos menores en miami, el ahora trabaja en EE.UU pero pronto viene a vivir a mexico, ya obviamente c un ingreso menos, mi pregunta es, se puede ajusta la.pension q le pasa a los niños? El pasa 305dll por niño, leia aqui q cuando es un niño se da tanto, pero cuando son dos o mas, no es q se de 305 por cada uno, (poniendo el ejemplo de mi.marido) como realmente funciona???

    • Hola Sra. Lavalle:
      Desafortunadamente, para poder hacer un ajuste en la cantidad de pension, el caballero tiene que demostrar que el cambio de situación es permanente, sustancial, significante, e involuntario. Claro, mudanza a Mexico es sustancial, significante, y probablemente permanente, pero el tribunal pudiese determinar la mudanza como voluntaria en naturaleza (a menos que se pueda probar en Corte de otra forma). Una vez se pueden probar los 4 factores mencionados, se usan los ingresos de ambos padres para establecer el calculo de pension (el cual pudiese $305 por cada uno u otra cantidad que se hace dificil de detallar en estos momentos pues el ingreso de ambos padres es necesario para el calculo).
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  100. norka

    hola, soy la sra Ramos….tengo una pregunta y me encantaría si me pudieran ayudar con ella.
    Tengo dos hijas una de 8 y otra de 6 … las traje de buffalo ny a la florida . en buffalo desde el 2013 le habri caso al padre por la corte para pension alimeticia. el es propietario de negocio y propietario de casa que renta. a la verdad que no se que habra hecho o dicho en la corte cuando la corte solo me concedio que me pasara 89 dolares semananles por las dos menores.. aveces pasan tres semanas y no me envia la pension aun sabiendo q mis hijas las necesitan. me mude a la florida y me gustaria saber como puedo pasar mi caso aca y poder subirle la pension. ya que yo soy sola con ellas y pago hasta cuido y todos los gastos refrente a ellas exclyendo comida y servicios medicos ya qu recibo asistencia foodstamp y plan medico del gobierno. pero los foostamp llega a mitad del mes y ya tenfo que comprar mas comida porque basicamente no me da pra comprar para la casa y llevar al cuido. mi sueldo es solo de 8.50 por hora teniendo aveces 22 a 24 hora de trabajo. las ninas estan bajo mi custodia. me gusaria que me pudieran ayudar… gracias.. norka ramos

  101. Monica Sanchez

    Saludos!! Quisiera saber si SSI que recibe un menor de$800 exime de pagar al padre pension alimentaria?

    ambos padres del niño nunca se casaron legalmente y actualmente mama vive en florida con el.niño y papa en pr.

    ¿ donde se debe radicar una mocion para relaciones paternofiliares en florida o en pr?

  102. Cristina

    Buenas queria saber despues que se presenta un caso en la corte cuanto puede demorar para k los niños reciban su manutencion, en mi caso tengp dos niños pequeñitos de 3meses y 2 años no trabajo porq no tengo kien me los cuide y estoy legalmente casada con el padre de los niños pero no estamos juntos cto me pueden dar ?

    • Su respuesta depende de muchos factores involucrados en el litigio. En la Florida existe un procesi un tanto legal tedioso el cual no permite predecir cuando la madre, en este caso,comenzaria a recibir la pension. El calculo matematico de la pension depende de factores especificos de cada caso y tambien suele ser complejo.

  103. Paul

    Me encantaría saber más sobre esto ya que me asignaron una manutencion por una menor que tengo en la florida $200.mensuales y mi ingreso mensual no es mayor de 1,000 además de que tengo dos menores más en PR que también en su momento me asignaron manutencion y se me ha hecho un tanto difícil ya que pago alrededor de unos $480 en pensión mensual sólo deseo saber si es justo y si tengo alguna oportunidad de modificar esto.

    • Desafortunadamente es necesario analizar y revisar todos los documentos registrados en su archivo de Corte de la Florida, todos los documentos registrados en su caso de Puerto Rico, y todos los documentos que demuestren su ingreso actual y el de la madre si se tienen. Una vez revisados, un servidor puede aconsejarlo e indicarle apropiadamente.

  104. Iris Martínez

    Buenos días. Cómo puedo contactarlo para orientación pensión para mí hijo vive en Tampa. Me urge. El es estudiante no trabaja pero tuvo un hijo. Qué tiene hacer para cumplir está responsabilidad. Yo he cubierto sus gastos. En tres meses termina sus estudios. Usted puede darle cita y cuál es honorario? Gracias

  105. Iris Martínez

    Buenos días. Cómo puedo contactarlo para orientación pensión para mí hijo vive en Tampa. Me urge. El es estudiante no trabaja pero tuvo un hijo. Qué tiene hacer para cumplir está responsabilidad. Yo he cubierto sus gastos. En tres meses termina sus estudios. Usted puede darle cita y cuál es honorario? Gracias

  106. jose

    SALUDOS: TENGO UNA PREGUNTA

    EL CASO MIO ES QUE YO VIVO EN PUERTO RICO Y LA MAMA DE MI HIJO SE FUE PARA FLORIDA HACE 1 AÑO Y CUANDO SE FUE NOSOTROS FUIMOS DONDE UN ABOGADO Y HICIMOS UNA AFIDAVID QUEDAMOS EN YO PASARLE UNA CANTIDAD DE DINERO Y TAMBIEN QUEDE EN PAGARLE EL CELULAR DESDE PUERTO RICO OK AHORA ME DICE QUE TUVO QUE IR A CHILDREN SUPPORT PORQUE EL ESPOSO DE ELLA LO METIO EN EL PLAN MEDICO DEL EL DEL TRABAJO Y LE PEDIA QUE ME TENIA QUE METER EN CHILDREN SUPPORT Y TAMBIEN PARA TENER LOS ALMUERZOS GRATIS EN LA ESCUELA SEGUN ELLA QUERIA SABER SI ES CIERTO Y ELLA NO ESTA TRABAJANDO ACTUALMENTE PERO EL MARIDO TRABAJA Y COBRA SUPER BUENO NO SE SI ALLA LE COMPUTAN EL SALARIO EL ESPOSO YO ACA EN MI TRABAJO ME GANO 2,012.40 AL MES Y PAGO 320 MENSUAL MAS LE PAGO EL CEL QUE ES 44.60 Y ESTOY AL DIA AL ELLA NO TRABAJAR SOLO ME CUENTAN MI SALARIO SOLO O INCLUYEN EL DEL ESPOSO?

    • Estimado Jose:
      Muchas gracias por contactarnos.
      En la Florida no toman en consideracion el ingreso del esposo de ella. Solamente el suyo y el de ella. Si lo demandan, nos puede contactar y será un placer poder representarlo. Para una cita y más información, llámenos al (407) 649-1404 para una cita si así lo desea.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  107. Celine Alvarado

    Hola mi nombre es Celine, empezar un proceso de divorcio tenemos una hija en común q no se encuentra en los Estados Unidos quisiera saber como debo hacer el proceso no se si puedes explicar q hacer en ese caso, gracias

    • Estimada Sra. Alvarado:
      Muchas gracias por contactarnos.
      Par proceder con in divorcio en la Florida debe usted tener residencia en dicho estado por un período de tiempo de 6 meses. ¿tiene usted ese tiempo viviendo en la Florida?
      De ser así, existen distintas formas de proceder con su divorcio. Por favor, llámenos al (407) 649-1404 para obtener una cita y poder analizar su caso con detalle y, así, poder aconsejarla apropiadamente de acuerdo a su situación.
      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  108. KARY LUNA

    Lic.Alejandro:
    Tengo un niño autista y con quiste en el cerebro discapacitado, yo también estoy discapacitada y cobro, recibimos dinero del SSI. El padre no custodiante gana 9.50 por horas y hace over-time de una hora diaria y trabaja los sábados. Es el único hijo menor de ambos padres. Las condiciones de ambos padres es similar, vivimos de alquiler y no tenemos mas propiedades. ¿Cuánto se debería pagar por manutención infantil?. Gracias

    • Estimada Sra. Luna:
      Muchas gracias por contactarnos.
      Desafortunadamente, unos años atrás la respuesta a su pregunta era mucho más sencilla. Sin embargo, hoy en día entran en juego diferentes factores por los cuales no existe una respuesta 100% concreta. Por ejemplo:
      1. Se toma lo que usted recibe de seguro social (no lo de su hijo),
      2. Se toma lo que recibe el padre en cantidad neta después de ciertas deducciones legales específicas,
      3. Se incluye el cuido del menor (si existe dicho cuido),
      4. Se incluye el gasto de premium del seguro medico del menor (si existe),
      5. Se prove crédito en forma de porcentajes de noches que el menor pasa con el padre si se exceden de un 20% annual (si existe, o vá a existir un plan de contacto con el menor y el padre que incluya más de 73 noches al año), y también
      6. Si la condición de su hijo requiere costos y gastos extraordinarios, se puede pedir una desviación de las tablas de pension alimenticia de la Florida.
      Por favor, obtenga una cita con un servidor llamando al (407) 649-1404 para poder aconsejarla apropiadamente después de analizar los factores que menciono anteriormente y poder presentarle a nuestro sistema computarizado diferentes escenarios de variable en dichos factores y, así, poder proveerle diferentes ideas de pension alimenticia para su hijo.
      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  109. Jinnette

    Lic Alejandro:
    Si el padre vive en Orlando y la madre en Miami es posible custodia compartida?

    • Estimada Jinette:
      Muchas gracias por contactarnos.
      La respuesta a su pregunta es: «quizas si, y/o quizas no».
      En la Florida existen distintos factores bajo la ley para determinar que cantidad de tiempo pasan los padres con un menor de edad.
      Por ejemplo, si el menor de edad tiene 1 o 2 años y los padres o la Corte determinan (en su ejemplo) que el padre tenga al menor una semana sí y la otra no, y que quizas se haga el intercambio del menor a mitad de camino entre Orlando y Miami, quizas la respuesta sea sí (dependiendo de muchos otros factores, claro), puesto que el menor, por ejemplo, no está de edad escolar.
      Sin embargo, en el mismo ejemplo, pero un menor de 9 años de edad que vá a la escuela. Obviamente, una «custodia compartida» sería difícil (en términos de tiempo). Imaginese un menor que va a escuela en Miami, y un Juez o los padres determinan que pase una semana si y otra no con el padre en Orlando. ¿Que pasaria con sus estudios y su escuela?. Sería muy dificil ir a la escuela una semana si y otra no y le causaria muchos estragos al menor.
      En conclusion, los factores legales (que se encuentran en el estatuto 61.13 de la Florida) y los hechos de la situación específica del menor y de los padres en el caso, dictaminan si una custodia compartida sería en el major interés del menor o no.
      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  110. Roberto

    Tengo dos hijos mas . El juez no tiene eso en cuenta . Ejemplo si el juez hace es cálculo por la tabla .prácticamente no pudiera coña la manutención de los otros dos niños

    • Estimado Roberto:
      Gracias por contactarnos.
      En la Florida, si usted tiene una orden firmada por la Corte, que lo obliga a pagar pension alimenticia por 2 menores, y lo demandan por manutencion de otros menores subsecuentemente, y, usted está al día con los pagos de pension alimenticia bajo la orden, la ley de la Florida provee que le den crédito por el pago ordenado en el caso nuevo.
      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

      • Marian

        Como puedo peliar la custodia estoy mandandolo a corte por q no queire ayudarme en nada

      • Estimada Sra. Ceballos:
        Muchas gracias por contactarnos.
        Por favor, obtenga copias de todos los documentos registrados en Corte y llamenos al 407-649-1404 para poder aconsejarla como pelear su cason.
        Cordialmente,
        Abogado Alejandro R. Lopez

      • Marian

        Pero es que el no me quiere pasar manutencion y me quiere quistar las custodia

  111. Kevin

    Llevó 11 años en la florida aquí tuve dos hijos q viven conmigo .yo Tube anterior mente en mi país natal un hijo del cual siempre me ocupe . La madre por sus medio salió del país. Aquí cuando llegó le exijieron por las ayuda q recibió ponerme el Child support .todo muy bien y estoy de acuerdo que así debe ser . Pero me informe mediante Internet q al juez no le importa q yo tenga mas hijos para hacer los cálculos. Y saque los cálculos mas meno .Y por el cálculo. Voy ayudar al q llegó los otros q viven conmigo apenas me va alcanzar para pagar la casa . Ni para ropa ni alimento .Se q es ley pero es un poco injusto .ayudan a uno y los otro q hago .quiero saber de q forma usted me puede ayudar o si es cierto eso . Grasias

    • Estimado Kevin:
      Está usted correcto. A menos que exista una orden judicial ordenandole a usted que pague una manutencion por los otros menores, no se toman en consideración. SIN EMBARGO, si usted puede lograr obtener una orden judicial de compartir el tiempo («timesharing») ANTES de que el caso de pension alimenticia llegue a ser ventilado en Corte, Y por la cuál usted logra tener in contacto de más de 73 noches durante el año, el exceso de noches durante el año se incluyen en el cálculo de pension alimenticia y la cantidad que usted tiene que pagar disminuye paulatinamente con el incremento de noches (por ejemplo, si son 120, o 160, o una custodia compartida que serian 182.5 noces del año).
      Si desea más información al respecto, llámenos al (407) 649-1404 para una cita con in servidor y poder aconsejarlo con más detalle.
      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  112. Roxana

    Su número de teléfono

  113. Kevin

    Me deja su numero

  114. Alfredo guerra

    Deseo asesoramiento sobre pensión para mi hijo como me puedo comunicar con usted por favor sea urgente

  115. Rivera

    Tengo una pregunta si mis niños pasan los meces de verano conmigo tengo que pasar la pensión como todos los meces, o en esos meces no tengo que pasar la manutencion

    • La respuesta a su pregunta depende de dos situaciones: Primero: si ya usted tiene una orden judicial para pagar pension alimenticia, ¿le permite obviar los pagos en esos meses? y Segundo: si no tiene esa orden judicial, ¿tiene usted a los menores por más de 73 noches durante el año en esos meses? de ser así, el cálculo de pension alimenticia tendría que tomar en consideración esas noches.
      Necesitamos mucha más información. Si desea, nos puede llamar al (407) 649-1404 para obtener una cita con nosotros y poder aconsejarlo apropiadamente.

  116. Andrea Paez

    Dr. Alejandro, tengo una niña de 6 meses con un ciudadano americano, nos separamos por que recibía de él humillacion, maltrato emocional y desprecio. Yo soy indocumentada.puedo demandar por manutención al padre de mi hija o por yo ser indocumentada no tengo derechos?
    Gracias

    • Estimada Sra. Paez: Gracias por contactarnos. Su estado de inmigración no importa para demandar al padre en Corte por manutención de su hija. El derecho de manutención le pertenece a su hija y usted es solamente la guardian adulta que traería la demanda a colación. Si desea, nos puede llamar al (407) 649-1404 para una cita de consejeria legal.

  117. Marjorie Rivero

    Buenas tardes mi caso es el siguiente. Agradezco su orientación.
    Durante el matrimonio se procreo una hija que hoy tiene 11 años. Despues del divorcio su padre se va a orlando Fl. Sin haber fijado orden de manutención. El ha enviado dinero en principio con faltas mientras conseguia empleo ya que fue por visa residente pues su madre es ciudadana americana. Mi duda es si estoy en venezuela cuanto le corresponde por child support y si el pago debe hacerlo en dolares o bolivares. Como puedo iniciar este proceso pues creo que lo que le envia a mi hija es poco. Ademas tiene 5 años que no ve a mi hija y tampoco me dejó poder alguno pues no piensa volver al pais sino que su condicion es que le ceda la custodia y llevarsela con el cosa que no haré pues mi hija no lo ve desde los 6 años el alega que no tiene condicion suficiente para enviar mas dinero mucho menos tendria a mi parecer para responder por su cuidado en su pais. Gracias espero su respuesta al correo.

    • Estimada Sra. Rivero:
      Es dificil poder proveerle una respuesta en cuanto a la cantidad de pension alimenticia que el padre debe pagar por la menor, puesto que necesitamos información de cuánto es el ingreso del padre, deducciones que la ley provee, el ingreso suyo en dólares, etc. El padre tendría que pagar manutención en dólares, pero tendría que demandarlo en Corte y quizas usted tener que venir a los EEUU para una audiencia legal y/o para un proceso requerido de mediación.
      Si desea, nos puede contactar al (407) 649-1404 o por correo electrónico al info@tuabogadoenorlando.com para obtener una cita telefónica o por Skype con nosotros.

  118. Eloy Rivera

    Me gustaría que me orientarán sobre un caso de asume en PR

    • Estimado Sr. Rivera:
      Muchas gracias por contactarnos. Desafortunadamente no poseo licencia de práctica en Puerto Rico. Es indispensable que un abogado licenciado para practicar ley de familia en Puerto Rico lo aconseje.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  119. sharo ortiz

    Hola buenas noche le quiero pregunatar yo tengo 3 hijos con el mismo padre. nosotroso no separamos desde que yo estaba embarasada de el menor que ahora tiene 15 desde entoce yo aca en la florida estado luchando que al menor me lo ajuntaran en una sola orden con la orden que esta echa desde puerto rico de los otros dos hermanos mayores y nunca me lo hicieron y tube que acudir acorte para que lo hicieran pero un juez lo que hizo fue otra orden pero con la ley de la florida. mi pregunta es si mis hijos todo nacieron en puerto rico.porque el juez hiso otra orden es complicado hasta yo estoy confundida me gustaria consultar con usted si es posible con una llamada o nose para poder explicarle mejor .ahora mi hijo mayor cumplio su 21 ya es mayor de edad como la ley de puerto rico pues el padre solicito una verificacion. y nose que va apasar fui asume y medicen cosa diferente y la carta que yo resibi llame al num tallahassee y me dicen otras cosa devera que nose que hacer. discupe por todo los errores actografico pero espero que en tienda loque escrito espero pronto su contestacion.

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