Testamentos, Poderes, Sucesiones, y Tutelas en el Estado de la Florida

Por: Licenciado Alejandro R. Lopez

¿Cómo se determina la distribución de propiedades de una persona que ha fallecido en la Florida?

De dos formas:

1)  El Código de Sucesiones de la Florida determina como se procede. Ese Código es una serie de estatutos que demuestran quienes son los herederos y como heredan,  o

2) Por medio de un  testamento. Una persona puede cambiar la forma en que la ley de la Florida dispone de sus propiedades escribiendo y ejecutando un testamento.

Si no tengo un testamento, y muero, ¿todas mis propiedades pasan al Estado?

No. Esa idea es una falacia que, por desgracia, las personas siguen creyendo por algún motivo. Si una persona muere sin testamento, la diferencia es que el Estado de la Florida determina como pasan las propiedades, y quienes son los herederos. Si no existe ningún tipo de heredero viviente de ninguna índole, es solamente el momento en que las propiedades de la persona pasan al Estado de la Florida.

Si firmo una carta, diciéndo a quién yo quiero que le pasen mis propiedades, ¿es suficiente en la Florida?

No. Un testamento en la Florida, para ser válido,  debe ser por escrito (no puede ser oral),  firmado por la persona que lo hace, y si es posible, notarizado, Y MUY IMPORTANTE, debe tener las firmas (y si posible, las direcciones y teléfonos) de DOS testigos que deben de estar, ambos,  presentes en el momento en que el testamentario firma el documento.

¿Se tiene que registrar el testamento con la corte, u otra agencia del gobierno?

No. El testamento original debe conservarse en un lugar seguro, y el Testamentario debe de decirle a la persona que le dicen el «Representante Personal» (en nuestros países de origen le dicen el Ejecutor o Ejecutrix) donde se encuentra el testamento y, quizas, darle una copia al Representante Personal. Ahora, al morir la persona, el testamento original debe ser registrado dentro de 10 dias de la fecha de muerte, con la secretaría de la corte de circuito donde  la persona tenía su residencia en la Florida.

¿Por qué motivos una persona desearía tener un testamento?

Para nombrar a su «Representante Personal» (en vez de dejar que la Corte escoja a un desconocido o a una persona que el testamentario no quiera,

Para desglosar que parte, y que porciones,  de sus propiedades pasan a quién, y de que forma (En vez de permitir que la ley de la Florida dictamine en vez de los deseos del testamentario).

Para especificar como esa persona desea que se disponga de su cuerpo (Entierro, cremación, etc.)

¿Quién es el «Reprentante Personal» en una sucesión?

Un Representante Personal es una persona que administra los asuntos, y dispone de las propiedades de, y resuelve deudas de, una persona que ha fallecido. Otra véz, es lo que en nuestros países hispanos llamamos un «ejecutor» o «ejecutrix».

¿Qué es una «sucesión»?

Una sucesión es un caso que se habre en Corte, cuando una persona muere, con testamento O sin testamento, para que la corte le dé autoridad a una  persona en vida, el representante personal, para que administre las propiedades,  deudas, demandas, etc., de la persona fallecida, pagándole a acreedores, transfiriendo propiedades a herederos o beneficiarios, demandando a nombre de la persona muerta, etc.

¿No sería preferible tener un Poder en véz de un Testamento y evitar tanta complejidad?

El Poder es un documento que, como dice, una persona le dá a otra (o temporalmente, o permanentemente). Debe desglosar que poderes se están transfiriendo con detalle, debe ser firmado por la persona que  dá el poder y por dos testigos. PERO, el Poder queda sin efecto una véz que la persona muere. El Testamento sobrevive a la persona, pero debe ser administrado.

¿Qué es una «tutela»?

Una tutela (o en la Florida le dicen un «guardianship») es cuando se habre un caso en Corte para asignarle a una persona que está viva, un guardian, que es una persona que está a cargo de, y es responsable, por una persona  incapacitada y/o de las propiedades de esa persona, O de un menor de  edad y/o de las propiedades de ese menor de edad. Las tutelas son casos complejos, el guardian debe dar contabilidad y reportes a la Corte, más  reportes médicos acerca de la persona bajo tutela.

¿Cuáles serían, entonces, algunos documentos para proteger los derechos de una persona, y para que sus deseos se cumplan,  en vida y después de la muerte?

. Un testamento

.  Un Poder,

.  Una Declaración Nombrando a un Guardian de Pre-Necesidad para un Menor  (Declaration Naming Preneed Guardian for Minor),

.  Una Declaración Nombrando a un Guardian de Pre-Necesidad para un  Adulto (Declaration Naming Preneed Guardian for Declarant),

.   Una Designación de Cuidado de Salud (a «Designation of Health Care Surrogate»),

.   Un Testamento Viviente (a Living Will).

¿Que es un Testamento Viviente?

Un documento firmado por la persona que lo desea y dos testigos. Especifica los deseos de la persona, y a quién esa persona asigna como autorizado, para que tome decisiones serias en nombre del declarante, en cuanto a si tiene una enfermedad terminal, o está en el futuro en estado vegetativo o coma, que hacer con la persona, que tratamiento médico darle, etc.

Es lo que causó problemas un tiempo atrás en la Florida  con el caso de la Sra. Terri Schiavo. Ella sufrió un derrame cerebral ycayó en un estado vegetativo. El esposo quería desconectarla de equipos  que la mantenían viva bajo esa condición. Los padres de ella no querían eso. Por ende, ambos terminaron en corte en litigio entre el  1998 y 2005. Se involucró el gobernador de la Florida, grupos de intereses especiales, el gobierno federal de los Estados Unidos, etc., etc., creándose una situación realmente triste y devastadora para los familiares.  Si la Sra. Schiavo hubiese tenido un Testamento Viviente válido, eselitigio y agonía entre los familiares se pudiese haber evitado o al menos minimizado.

Si Ud. piensa que Ud., o una amistad o familiar, necesita un testamento, poder, caso de sucesiones en corte, u otro de los documentos legales mencionados anteriormente, por favor, contácte a nuestra Firma para una consulta legal y será nuestro placer poder ayudarle.

115 comentarios

Archivado bajo LEY DE SUCECIONES

115 Respuestas a “Testamentos, Poderes, Sucesiones, y Tutelas en el Estado de la Florida

  1. Jesús González

    Hola buenas tardes, en el mes de abril de este año al pasar por el Puente fronterizo hacia Laredo Texas, viajando con mi esposa y mis 2 hijos pequeños de Monterrey Mexico ,que iban a participar en un desfile por parte de su Colegio en esa ciudad Texana, el official que revizo mi visa me pidió que bajara del vehiculo y me esposo delante de mi familia y me llevaron a las oficinas donde me tuvieron unos 15 minutos y salieron a decirme que no habia problema conmigo, solo que te tenía el mismo nombre de una persona que estaban buscando, mi pregunta es si es legal eso que hicieron conmigo?. Saludos y gracias

    • Estimado Sr. González:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y contactarnos.

      Desafortunadamente, después de la fecha de Septiembre 11, 2001, bajo el Acta Patriota, lo que hizo el agente es completamente legal. De hecho, tienen derecho de detener temporalmente a ciudadanos Norteamericanos. Esposar a la persona, aunque desagradable, es para la seguridad del agente en caso de que la persona sea la que se busca. Mi recomendación siempre es que, de ocurrir otra véz, coopere por completo PERO no provea información voluntaria, sino sólamente lo que pregunten.

      Otra véz, gracias por contactarnos.

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez

  2. Monica Torres

    Buebos días, estoy en Argentina, mi padre ciudadano Estadounidense, fallecio hace dos meses en mi pais, y el tenia una propiedad en La Florida, a quien debo dirigirme para averiguar si dejo testamento o iniciar sucesión, tengo un hermano en Orlando pero me dice que nada se puede hacer, por favor si me pueden orientar ! Gracias

    • Estimada Sra. Torres:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y contactarnos.

      Nuestro sentido pésame por la pérdida de su padre.
      Si sus padre, aunque ciudadano Norteamericano, era domiciliado o residente en la Argentina en el momento de su muerte, se debe de abrir un caso de sucesión en la Argentina. De ser así, una véz abierto el caso de sucesión (en algunos países de habla hispana se le llama una Declaratoria de Herederos), si su padre era propietario de un inmueble o inmuebles en el estado de la Florida, una vez abierto el caso de sucesión en la Argentina, se puede entonces abrir en la Florida lo llamado una «administración ancilaria» (en Inglés: «Ancillary Administration») para proceder en la Corte de Circuito en la Florida donde se encuentra la propiedad de inmueble, y hacer un traspaso de escritura a sus beneficiaries de su testamento, o a sus herederos por ley de la Florida.

      Si su padre era domiciliado en la Florida en el momento de su muerte (aunque muere en la Argentina), bajo la ley de la Florida, la persona que tiene posesión de su testamento tenía que, dentro de 10 dias de la fecha de muerte, registrar su testamento con la secretaría del condado de la Florida donde él residía. De otra forma, desafortunadamente, debido a la ley de la Florida, los testamentos no se registran con ninguna entidad antes de muerte y, por ende, se hace difícil descubrirlos a menos que el amigo, familiar, o entidad, en posesión del mismo, lo desglose.

      Si no existe testamento, la ley de la Florida provee que su propiedad pasa a la esposa, si no hay esposa, a los hijos en partes iguales, si no hay hijos, a sus padres, en partes iguales.

      Si usted necesita abrir una administracion ancilaria para ventilar la propiedad Floridana, siéntase libre de contactarnos para dicho proceso a:
      Law Office of Alejandro R. Lopez, P.A.
      4465 Edgewater Dr., Suite A
      Orlando, Fla. 32804
      Tel.: (407) 649-1404
      Fax: (407) 649-9890
      Correo electronico: info@tuabogadoenorlando.com

      Espero que lo anterior la ayude. De otra forma, llámenos o contáctenos por correo electrónico para fijar una cita con un servidor.

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez

      • Monica Torres

        Muchas gracias, por su orientación, estamos iniciando la sucesión en Argentina, una vez que tengamos la inscripción me estare comunicando con Ud. somos tres hijos, unos de ellos vive en Orlando y dos estamos en Argentina (al tener poca comunicación con mi hermano allí, no sabemos si estan en conocimiento de nuestra existencia) nuevamente gracias.
        Atentamente !
        Mónica Torres

  3. sandra

    Yo vivo en florida mi mama fallecio hace un año ella dejo algunos bienes y mi hermana dice que yo no tengo derecho a nada quería saber si es sierto o no

    • Estimada Sandra:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com y contactarnos.

      La respuesta a su pregunta depende de si su mama falleció con un testament o no, si estaba casada en el momento en que falleció, y si, aunque residía en Detroit, tenía propiedades en el Estado de la Florida. Todo esto se relaciona a ley de la Florida. SIN EMBARGO, si su mama residía en el Estado de Michigan, la ley de sucesión de Michigan aplica y, por ende, le recomiendo que encuentre el consejo legal de un abogado de «probate» o sucesión en Michigan. Puede buscar dicho abogado en el website de: http://www.Avvo.com.

      Espero haber podido ayudarla.

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez

  4. Gustavo

    buenos dias, me gustaria saber como puedo averiguar si un familiar dejo testamento en el estado de la florida, y en tal caso si es legal que la esposa habra una sucesion en Colombia.

    • Estimado Sr. Gustavo:

      En la Florida, cuando una persona muere, la persona que tiene posesión del testamento debe registrarlo con la Oficina de la Secretaría de la Corte de Circuito del Condado donde la persona residía. El Testamento debe ser registrado a los 10 dias de la fecha de muerte. Sin embargo, muchas personas no saben de esa ley y/o no la respetan y tienen el Testamento original en su posesión. De esa forma es muy difícil averiguar si existe un Testamento o no y a veces es necesario contratar a un detective privado para investigar.

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez

  5. Tania

    Estimado Abogado

    Mi duda es que voy a cuidar a una amiga mia que esta incapacitada,ella no tiene familiares solo primas segunda,ella quizo
    irse para mi casa para que yo la cuidara y quisiera hacer algun documento que me haga responsable de ella ,que usted me aconseja

    Cordialmente y muchas gracias anticipadas

    • Estimada Sra. Tania:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet y contactarnos.

      Una idea sería, si su amiga tiene capacidad mental (o sea, tiene capacidad mental suficiente), de que su amiga le provea a usted un Poder (en Inglés, un Power of Attorney) para que Ud. pueda hacer varias cosas a su nombre. El Poder debe ser firmado por ella y delante de dos testigos y un notario.

      Espero dicha información la pueda ayudar.

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez

  6. Tania

    ESTIMADO SR ABOGADO

    Gracias por la informacion ,pero yo al tener ese poder notarial tengo derecho a su apartamento o ella me tiene que hacer un testamento
    gracias nuevamente

    Cordialmente

    Gracias

  7. Ana Gomez

    Saludos cordiales distinguido abogado
    Le escribo desde Ecuador, necesito saber si una persona de nacionalidad Ecuatoriano americano que fallecio recientemente dejo testamento o no lo hizo, el caso es que el dejo aquí en ecuador a dos hijos del primer matrimonio, estas personas ya son adultos y tuvo otra hija en Estados Unidos quien vive en la florida, y quien no quiere saber nada de sus medios hermanos y menos comunicarles que hay o no testamento; no dijeron que solicitemos un exhorto para obtener esta información, pero quizá usted pueda guiarnos por donde empezar o quizá hasta llevar el caso.

    Espero su respuesta .
    Gracias
    Ana G.

    • Estimada Sra. Ana:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactar nuestra Firma.

      Si la persona difunta muere en la Florida, y estaba domiciliada en la Florida, y tenía testamento, se supone que cualquier entidad o individuo en posesión del testamento lo registre con la Corte de Circuito donde residía el difunto a los 10 dias de la fecha de muerte. Por ende, una persona razonable y responsible en posesión del testamento se supone que lo registre de dicha forma.

      Entonces, Ud. puede contactar a un detective privado que acuda a Corte para determinar si un testamento se ha registrado con la Corte de Circuito donde residía la persona difunta. Sin embargo, tengo que decirle que muchas personas no conocen de la regla de registrar el testamento a los 10 dias y no lo registran (o por ignorancia o a propósito) y, entonces, se hace mucho más difícil descubrir la existencia de un testamento.

      Sin embargo, en la Florida, si no existe testamento, las propiedades fluyen a los herederos de acuerdo a ley. Entonces, con testamento o sin testamento, se registra un caso de sucesión con la Corte de Circuito donde residía la persona difunta. Este caso (si existiera) pudiese ser descubierto por un detective privado.

      Puede usted contratar a un detective privado que usted escoja en el area geográfica donde murió el caballero para hacer la investigación. Si no conoce a nadie, nos puede escribir una vez más y podemos proveerle las referencias de nuestro detective (aunque el mismo no habla Español).

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez

  8. Maria O.

    Buenas tardes Abogado, mi consula es la siguiente, el padre de mi hijo murio en el 2014, no dejo testamento debido a que se suicido fue una desicion repentina, estabamos divorciados pero habiamos retornado la relacion, nunca registramos el divorcio , nos divorciamos en un pais diferente a el de el y el mio, lo mantubimos en secreto , debido a que el no queria que se hiciera pues el pensaba que si algo le sucedia sus bienes y dinero estarian protegido,,, el era un ciudadano americano, tenemos un hijo de 7 años en comun, yo nunca saque una visa, y la de emergencia me fue negada, su hermana comenzo el proceso, de susecion, poca informacion me ha dado, y hace dos dias me llego un correo de una persona que dice ser el guardianship de los bienes del niño, imagino su hermana descrubio el divorcio, por lo tanto solo aparece el , ella me dice que cualquier pregunta me counique con ella para trabajar juntos… como puedo saber yo que es lo que debo trabajar con ella?… esta en peligro la herencia de mi hijo, debo esperar hasta que el tenga 18 para que el pueda tener ese beneficio, cuando estamos en una situacion dificil ahora debido a que salimos de nuestro pais por pedido de mi esposo debido al peligro que hay en venezuela, que derechos tengo yo como madre para proteger lo que es del niño y de que su dinero no se pierda antes de el ser un adulto?,,,, agradeceria toda la ayuda posible, no he podido utilizar los servicios de un abogado porque no tengo los medios economicos para ha hacerlo, y el niño ha desmejorado su calidad de vida, su status al que estaba acostumbrado debido a que no tenemos una casa propia, y que el ha estado afectado emosional y psicologicamente por la muerte de su padre..y no tengo con quien dejarlo en este pais mientras trabajo, debido a que el siente temor de estar lejs sin mi, no desea estar con otra persona que no sea yo, asi que mi situacion es mas dificil, solo nos ayudamos con el beneficio del seguro social por ahora. agradecesco de corazon la orientacion que me puedan dar acerca de mi caso.., Sea usted bendecido…

    • Estimada Sra. Maria:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet al: http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactarnos.

      En la Florida, si el padre del menor muere sin testamento, se debe de abrir en Corte de Circuito un caso de sucesión. En Inglés se llama un caso de «Probate Administration». Si el heredero es menor de edad, en adición, se debe de abrir un segundo caso llamado de «tutela» o, en Inglés, «Guardianship». Por lo que usted explica, existe la posibilidad que la hermana de su ex esposo tenga los dos casos abiertos.

      Por favor, hable con ella para preguntarle:

      1. Donde se encuentran radicados/registrados los casos en la Florida (qué Corte) y
      2. Los numeros de los casos.

      Una tutela es un caso complejo por el cuál la Corte mantiene vigilancia de cómo y de qué forma la herencia del menor es invertida y protejida para el beneficio del niño.

      Habría que revisar el expediente (o expedientes) de la Corte para determinar si los derechos de su hijo están siendo adecuadamente protejidos.

      Si obtiene la información, por favor, contáctenos nuevamente para revisar los archivos en Corte y poderla aconsejar major.

      Otra vez, muchas gracias por contactarnos.

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

      • Maria O.

        Muchas Gracias Lic. Alejandro.

        Lamentablemente obtener esa infformacion es dificil, desde hace mucho tiempo he venido pidiendole a la tia de mi hijo, me facilite los datos del abogado para obtener informacion con respecto a el proceso, a lo cual ella se ha negado a responder siempre me da evasivas, en la ultima comunicacion ella, me dijo que ya le habia entregado a la corte los nombres de nosotros, el de mi hijo y el mio… el unico contacto mas cercano acerca del proceso es el de la persona que me envio un correo, manifestando que era el guardianship. mi unico deseo es darle un techo propio al niño, es lo que mas el desea, debido a que el se siente afixiado donde vivimos, es una pequeña habitacion con una pequeña area de cocina y un baño, he hablado con un abogado de aqui de panama, y me dice que se puede comprar un lugar a nombre del niño, el cual nadie puede vender, ni hacer ninguna transaccion hasta que el no sea mayor de edad y pueda tomar sus propias desiciones ,pero que esto es viable en este pais, para poder ofrecerle a el menor un techo, y mejorar su calidad de vida, pero para efectos de que la herencia, en este caso el dinero de la propiedad que se vendio en orlando, esta fuera de panama, seria que la persona que ejerce como guardianship, entienda las necesidades del niño, y que yo como su madre que estoy viva, y es con quien el niño vive, debo dar informacion acerca de la situacion y lo que esta afectando a el niño en su desarrollo, para de esta forma trabajar en conjunto para ver si se puede comprar un lugar, pero yo no conosco la ley del estado de la florida asi que me es dificil saber si esto es posible hacer, yo no se si yo tengo algun derecho como madre de exigir algo parecido para el bien estar de mi hijo. asi que Lic, me es dificil saber que puedo hacer desde aqui. no se que hacer, siento que s eme ha ignorado y s eme ha negado toda informacion, tengo temor de que mi hijo pueda perder lo que sera la base de su futuro…

        Agradecida por su informacion Lic. Alejandro . que Dios le Bendiga..

  9. Carmen A

    Estimado Licenciado.

    Muy util para mi la informacion que he leido en su pagina para entender Los terminos legales , muchas gracias.
    Mi pregunta nuestros bienes casa y cuenta bancaria de mi coyugue y mia y nuestros cuentas de retiro , que nuestra voluntad es que se ditribuya de acuerdo a las disoposicones de las Leyes de la Florida ( A la muerte de uno la totalidad al otro y al fallecimiento de este el 50

    • Estimada Sra. Carmen:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet en el http://www.tuabogadoenorlando.com.

      Es necesario, para poder aconsejarla apropiadamente, ver copias de la escritura de su casa, de las declaraciones bancarias, y del beneficiario reflejado en las cuentas de retiro. Existen mecanismos para esas propiedades para poder evitar que entren en un caso de sucesión en Corte, los cuales suelen ser largos en tiempo y costosos.

      Si desean, pueden obtener una cita con mi paralegal, Clara, llamando al (407) 649-1404, y traer a mi oficina los documentos mencionados anteriormente para revision y para poderlos aconsejar apropiadamente.

      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  10. Susana

    Soy residente Peruana, mi esposo y yo compramos una casa en Florida,
    no hemos hecho un testamento , tenemos 2 hijas, que pasa si yo muero,
    la casa quedaria el 100% a mi esposo , y si ambos fallecieramos quedaria
    a mis 2 hijas ?

    • Estimada Sra. Susana:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet a: http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactar nuestra Firma.

      Usted está correcta. Si la casa se compró después de su matrimonio y/o la casa está a nombre suyo y de su esposo, en caso de su muerte la casa le pasa a su esposo o, en caso de la muerte de su esposo, a usted. En caso de la muerte simultánea de los dos, le pasaría a sus dos hijas en partes iguales.

      SIN EMBARGO, si ninguno de ustedes dos no residen en la casa y la casa no está registrada en la Florida como su «techo» o, en Inglés «Homestead», en caso de la muerte simultanea de ustedes dos, si ustedes mueren con acreedores, sus acreedores pueden atacar la plusvalía (en Inglés «equity») en la casa antes de que la misma pase a sus hijas.

      Otra vez, gracias por contactarnos.

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez

  11. margaret miranda

    Yo compre una casa el orlando Florida la cual puse a mi hijo y yo en el titulo de la propiedad ya que el iba a vivir la casa para que los taxes bajar ya que yo vivio en PuertoRico .la cual mi hijo se casó despues de yo comprar la casa y a los diez meses el muere no hay testamento y la que es la viuda quiere quedarse con la casa la cual yo compre que mi hijo no puso nada de dinero,la cual también mi hijo tiene cuatro hijo de otro matrimonio.por que con la viuda no hay hijos.espero que me conteste nesecito resolver esta situacion ,gracias

    • Estimada Sra. Miranda:

      Gracias por visitar nuestra localización de internet al http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactar nuestra Firma.
      Siento la pérdida de su hijo. En la Florida, si muere sin testamento, el derecho de propiedad a la casa se divide en dos partes:

      1. La primera parte se llama un «Life Estate». Esto significa que la viuda tiene derecho de vivir en la propiedad (si estaba viviendo anteriormente a la muerte de su hijo en la propiedad) hasta el fin de su vida. La viuda, sin embargo, tiene la obligación de mantener la propiedad, pagar los impuestos, pagar la hipoteca, etc., etc. La viuda no se puede ir de la casa permanentemente pues quizas se vea como un «abandono» de dicho «life estate».

      2. La segunda parte se llama un «Fee simple estate». Esto significa que sus 4 nietos son co-dueños de la casa, en partes iguales, de la estructura y el terreno. Sin embargo, no pueden rentar y/o vender la estructura y/o el terreno hasta que la viuda muera o abandone su derecho a vivir en la casa.

      Una de las dos partes (así la viuda a sus nietos, o sus nietos a la viuda) puede hacerle una oferta a la otra parte de comprarle su interes. Por ejemplo, sus nietos pueden decirle a la viuda que le compran su «life estate» por cierta cantidad razonable de dinero, o sus nietos pueden ofrecerle venderle a la viuda su «fee simple absolute» a cambio de cierta cantidad de dinero.

      Muchas gracias por contactarnos.

      Cordialmente,

      Licenciado Alejandro R. Lopez

  12. Victor Manuel

    Abogado buenas tardes . Soy de Ecuador y tengo una pregunta. Mi hermana fallecio y dejo una propiedad en Kissimee y un carro bmw 2003.No dejo hijos,madre ni padre, ni esposo.Solo somos 4 hermanos. Como puedo hacer para reclamar dicha propiedad .Gracias

    • Estimado Victor Manuel:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactarnos.

      Siento la pérdida de su hermana. Si ella murió en el Estado de la Florida se tiene que abrir un caso en la Corte donde ella estaba domiciliada. Se le dice a dicho proceso un «Probate Administration». Si cuando ella murió estaba residiento en Ecuador, o en otro país extranjero, se debe de abrir un caso en la Corte de Kissimmee (la cuál es la Corte Novena de Circuito) llamado un «Ancillary Administration» o administración administrativa. Las propiedades pasarian a los hermanos en partes iguales despues de pagar deudas que ella tuviese pendiente en el momento de su muerte.

      Desafortunadamente, la ley de la Florida requiere que se tenga un representante personal para el caso y un abogado. Si decide, por favor, llámenos al (407) 649-1404 para una consulta con más profundidad y detalle.

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez

      • Victor Manuel

        Gracias abogado, Si por favor estoy iendo a La Florida, digame donde lo puedo localizar en Orlando o Kissimee. Por favor y su Fono móvil.

  13. margaret miranda

    Estimado abogado : mi mama compro una casa en orlando Florida la cual puso como segundario a mi hermano en el titulo de la propiedad, esa casa mi mama la compro hace cuatro años mi hermano se caso hace diez meses y murio hace siete meses . y no hay testamento ya que la casa es de mi mama pero que pasa la viuda se a adueñado de la casa diciendo que es de ella y no solo eso mi hermano tiene cuatro hijo de otro matrimonio la cual ello don adultos,con esta esposa no tuvo hijo.por favor digame que puede hacer mi mama para ella pueda recuperar los 55,000 que ella pago por esa casa .la cual mi hermano no puso nada de dinero.gracias anticipada espero su ayuda.

    • Estimada Sra. Miranda:

      Gracias por visitar nuestra localización de internet y contactarnos.
      El derecho contra la casa que tiene su mama depende de como se ha entitulado la propiedad en la escritura o «Deed». Por favor, pídale a su mama que nos contacte directamente y nos provea una copia de la escritura para poder aconsejarla apropiadamente.

      Cordialmente,

      Lic. Alejandro R. Lopez

  14. Marianella

    En un caso de Probate en Miami en el cual hay una propiedad con un valor de $ 280,000 pero que tiene una hipoteca en el banco de $ 132,000
    Los abogados me están considerando en el Estate el precio total de la propiedad y sobre este precio calculan el porcentaje de sus ganancias, de la representante personal, etc.
    Esto está bien ? No deberían considerar la diferencia entre el precio de la propiedad y la deuda al banco ?
    Favor confirmar
    Marianella Rota

    • Estimada Sra. Rota:

      Muchas gracias por visitar nuestra localización en internet en: http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactarnos.

      Desafortunadamente existe en la Florida un estatuto, número 733.617 (aqui le anexo un eslabon de internet para que pueda revisar el estatuto: http://www.leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&URL=0700-0799/0733/Sections/0733.617.html ) que refleja que el representante personal de la sucesión (o estate) puede cobrar una comisión basada en el valor que se demuestra en el inventario registrado con el tribunal. Claro, como dicho inventario solamente refleja la cantidad de valor de la propiedad pero no la deuda, muchos abogados y/o representantes personales alegan que la deuda contra la propiedad no se debe tomar en consideración. Sin embargo, Ud. puede tratar de dialogar con los abogados y/o con el representante personal para que tomen su comisión y/o honorarios tomando en consideración la deuda existente para que quede una cantidad sobrante razonable para los herederos O, de otra forma, puede Ud. tratar de litigar el factor en Corte contratando a un abogado que Ud. escoja para fijar mociones con la Corte y establecer por orden judicial las cantidades razonables y/o correctas de honorarios de abogado y/o de representante personal.

      Otra vez, muchas gracis por contactarnos.

      Cordialmente,

      Abogado Alejandro R. Lopez

  15. Angel A, Caballero

    Soy de Puerto Rico, mi padre el cual a fallecido tiene a su nombre un lote en la Florida como o que documento se requiere para poder hacer el traspaso a mi nombre.

    Muchas gracias, Angel Caballero

    • Estimado Sr. Caballero:
      Se tiene que abrir un caso de sucesión con la Corte donde se encuentra el lote, llamado un «ancillary administration» para procesarlo en Corte y poder poner la propiedad a su nombre. Sin embargo, estoy asumiendo que el caballero murió sin testament, soltero, y que usted es hijo único.
      Si desea, nos puede llamar al (407) 649-1404 para fijar una cita y poder dialogar con mas detalle.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

      • Angel A, Caballero

        Gracias por responder, aun sobre vive mi madre y dos hermanas, altera en algo los muñequitos.

  16. Sonia proenza

    Quisiera saber si un testamento hecho en otro estado si es valido todavia cuando una persona se muda aca a florida y compra una casa?

    • Estimada Sra. Proenza:
      Mi respuesta es: «depende». Si el testamento hecho en otro estado fué notarizado Y dos testigos que estuvieron presentes AL MISMO TIEMPO en que el testador o testadora firmó, firmaron el testamento, entonces existe una buena posibilidad de que el testamento sea todavía válido en la Florida. Debe de determinar el lenguaje en el testamento acerca de si la casa que se compró se ha incluído en el testamento y/o si el testamento debe ser modificado para incluir la propiedad nueva.

      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  17. Ivette J Rivera

    Buenos noches,

    Mi padre fallacio hace 6 años . La residential fue refinanciada años antes de mimpadre fallecer, pero la realtor no incluyeo el nombre de mi madre en el prestamo del banco. La hipoteca se ha continuado pagando sin problemas. En el deed aparece el nombre de mi madre, pero no en el prestamo del banco. De ella faltar, la propiedad y la deuda pasa nombre de los hijos.? Debe mi madre hacer algun testamento?

    • Estimada Sra. Rivera:
      Muchas gracias por visitar nuestra localizacion de internet en http://www.tuabogadoenorlando.com y por contactarnos.
      De acuerdo a lo que usted dice, y sin un servidor tener los documentos delante para inspeccion, la casa le pertenece a su madre. La hipoteca es un gravamen contra la casa en la Florida. O sea, no importa a nombre de quien esté la hipoteca o el préstamo, si no se paga, la hipotecaria puede poner la propiedad en embargo hipotecario y pedir la venta forzosa de la misma.
      De faltar su madre:
      1. Si su madre está residiendo en la propiedad en el momento de su muerte, y no tiene testamento, y no tiene hijos menores de edad, y no hay hijos de un matrimonio o relacion anterior, y su madre no se ha casado despues de la muerte de su padre, entonces la casa pasaria en partes iguales a los hijos.
      2. Los hijos no son responsables por la deuda, sino las propiedades que su madre deje al morir. Por ejemplo, si su madre deja una cuenta bancaria, digamos, con $100,000.00 y la hipoteca de la casa es de $1,000.00 mensuales. Se debe de pagar la hipoteca con los fondos de esa cuenta bancaria. PERO, si su madre muere sin fondos para pagar la hipoteca, aunque legalmente la deuda no le pasa a los hijos, si la hipoteca y/o pagos mensuales no se hacen, eso resultaria en el banco/hipotecaria proceder en contra de la propiedad (como explico anteriormente) para poder satisfacer el prestamo.
      3. No sé si su madre deba hacer un testamento o no. Por que digo: en la Florida (diferente de los codigos civiles de los paises hispanos) se puede deseredar a herederos de ley. Me explico, si en la Florida no hay testamento, las propiedades pasan en partes iguales al esposo (en este caso desafortunadamente ha muerto), si no hay esposo a los hijos, en partes iguales, si no hay hijos a los padres en partes iguales, y se sigue la linea sanguinea de esa forma. Sin embargo, si no existe el esposo o los padres y, por ejemplo, hay 3 hijos (Pedro, Pablo, y Jose) y la madre desea solamente transferir propiedades a Pedro y a Pablo, pero no a Jose, entonces puede hacer un testamento especificando como se transfieren sus propiedades.
      Espero que lo anterior la ayude. De otra forma, si desea, puede obtener una cita con un servidor llamando al (407) 649-1404 para mas informacion y consejeria legal apropiada.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  18. mariana

    Quisiera saber si un testamento es válido si el testador ciudadano americano indica que reside en Estados Unidos, pero en realidad reside en el exterior. Esta persona tenia propiedades en el extranjero (Argentina), donde se abrió un sucesorio por estas propiedades y tenia otros bienes en USA, donde tiene mas propiedades y cuenta bancaria, hizo testamento, entiendo que en el testamento colocó era residente de ese estado, que validéz tiene el mismo. Muchas gracias

    • Depende del estado de los Estados Unidos donde se ejecutó el testamento. En la Florida sería el testamento válido si, en el momento que el testamentario firmó su testamento:
      1. El testamentario tenia mas de 18 años de edad,
      2. El testamentario tenia todas sus facultades mentales,
      3. El testamentario no fue influenciado indebidamente por terceras partes,
      4. Dos testigos (mayors de edad) estuvieron presente al mismo tiempo que el testamentario firmó Y los dos testigos firmaron el testamento.

      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  19. German torres

    Quiero saber cuáles son los requisitos legales para donar un apartamento a mi mama en el estado de la Florida usa

    • Estimado Sr. Torres:

      1. Tener mas de 18 años de edad, y
      2. Firmar una escritura nueva, delante de un notario publico, delante de 2 testigos que firmen la escritura tambien, y
      3. Que dicha escritura se registre con la oficina de tierras del condado donde se encuentra la propiedad.

      Antes de hacer la transferencia, el donante debe de:

      (a) tener una consulta con un Contador Público Certificado, puesto que la donacion del apartamento pudiese tener repercusiones con el Internal Revenue Service (o sea el Servicio de Rentas Internas) para propósitos de impuestos federales, Y

      (b) revisar con detalle el documento hipotecario (si el apartamento todavia se debe y/o tiene una hipoteca). Esto es importante porque algunas hipotecas contienen una cláusula que explica que si uno de los dueños transfiere la propiedad, el banco/hipotecario tiene derecho a «acelerar» el préstamo y, así, pedir el balance total de golpe en vez de en plazos.

      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

      • Negrito T

        Pero puedo usar la «FORMA» quitclaim Deed ? Hay otra forma espec?fica para hacer la donaci?n

        Enviado desde mi iPhone

  20. Maria

    Hola, mi padre acaba de fallecer en estados unidos, el era ciudadano americano, yo no lo soy y vivo en centroamerica y quisiera saber que trámites tengo que hacer para heredar sus bienes, desconozco si hay o no un testamento y no se que bienes posee, soy hija única y el no estaba casado al momento de fallecer, pero tengo miedo que por no ser ciudadana americana sus hermanos se queden con sus cosas, gracias por su ayuda.

    • Estimada Maria:
      Recomiendo que comience contratando los servicios de un detective privado dondes residia su señor padre para que hagan lo llamado un «asset search». Asi puede determinar las propiedades que tenia en los Estados Unidos al morir. Para saber si existe un testamento o no, en el Estado de la Florida (no puedo decirle en otros estados como funciona puesto que no tengo licencia de práctica en otros estados), la persona que tiene posesión del testamento debe de registrarlo con la Corte de Circuito donde su padre estaba domiciliado a los 10 dias del evento de su muerte (quizas el detective privado pueda tambien averiguar esto).

      Por favor, busque a un detective privado (en Inglés: «private detective») certificado por internet, que trabaje en la zona donde su Sr. padre residía para obtener información.

      La ciudadania norteamericana es inmaterial en cuanto a una situacion de herencia en la Florida. En la Florida, si su Sr. padre murió sin testamento, sus propiedades pasan a:
      1. Su esposa (si estaba casado cuando murió), o
      2. A sus hijos/hijas en partes iguales (si no estaba casado cuando murió), o
      3. A sus padres en partes iguales (si murió sin estar casado y sin hijos/hijas), o
      4. A sus hermanos (si murió sin estar casado, sin tener hijos/hijas, y sin tener a sus padres vivos).

      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  21. Maria pinto

    Hola… Mi papa biologico vive en orlando, florida. Es ciudadano norteamericano. Soy chilena y quiero saber si tengo derecho a su herencia si el dejo testamento en favor de su esposa e hijos norteamericano. Puedo tener derecho a algo o no.

    • Si su Sr. padre dejo testamento a favor de su esposa y/o hijos, y usted tiene mas de 18 años de edad, en la Florida, desafortunadamente, no existe como en nuestros países el concepto de «herederos forzosos» (los cuales suelen ser hijos inclusive mayores de 18 años de edad) y, por ende, no recibiría usted herencia de su padre y no veo que, bajo esos hechos, tenga usted derecho a algo. Siento las malas noticias. Disculpe.
      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  22. GISELLA CATTER

    Estimado Lic. Alejandro López, mi tío vivía en La Florida y falleció. Su esposa cobraba media pensión del fallecido proveniente de Perú, pero suspendieron el pago para pedirle la sucesión. En Perú me indican los Notarios que no pueden hacer la sucesión porque la Ley peruana señala que se aplica la legislación del lugar donde vivió el fallecido, en este caso Miami. De ser así, quisiera saber dónde debo realizar la sucesión intestada porque el bien es la pensión a cobrar en Perú. Si la ley peruana me remite a la de Miami, qué dice la ley de Miami cuando se trata de pensión. Ojalá pueda orientarme. Gracias. Gisella Catter

    • Estimada Sra. Catter:
      Si su tío residia en la Florida, el caso de sucesión principal se debe de abrir en el condado de la Florida donde residía (por ejemplo, en Dade County si residia en Miami). Primero se deberia de contactar al administrador de la pension, puesto que si su tio designó a su tia como beneficiaria de la pension o retiro, el administrador de la pension tiene que proveerle a su tia el balance existente total en el momento de la muerte de su tio sin necesidad de abrir un caso de sucesion.
      De no ser así, la ley de la Florida obliga a que se abra un proceso de sucesión en Corte por medio de un abogado de sucesión, en la Corte de Circuito donde su tio residia, para distribuir la pension al heredero adecuado.
      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  23. jesus alaix

    buenas tardes quisiera obtener con caracter de urgencia leyes y jurisprudencia y casos sobre quit claim dee en la florida . mil gracias.

    • Estimado Sr. Alaix:
      El aspecto de investigación de leyes y jurisprudencia de la Florida es un proceso complejo que, inclusive, es difícil para nosotros los abogados. Esto es así porque en la Florida existen:
      1. Estatutos,
      2. Regulaciones locales,
      3. Jurisprudencia de casos anteriores, y, para complicar más la situación, existe lo llamado:
      4. «Shepardizing» (que es una forma para analizar si estatutos, regulaciones, y jurisprudencia anterior todavia son buenas leyes que se pueden aplicar en presente).

      Claro, que todo se complica mas en cuanto a la investigacion de leyes en relacion con el asunto especial de escritura de inmueble al que se hace referencia.

      Por ende, se me hace muy difícil poder proveerle una respuesta adecuada.

      Existe un sistema privado en los Estados Unidos (muy costoso de hecho) llamado «Westlaw». El cual provee todo lo que usted busca.

      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  24. Alfonso García Urbano

    Buenas tardes. Quisiera una orientación sobre la muerte de una familiar en Miami. El día 18 de julio falleció una tía que residía en Miami, vivía sola, era conocida por los vecinos, y convivía con un señor de Cuba, quien estaba al tanto de lo que ocurría a su alrededor ya que no tenía quien le colaborara en sus quehaceres. Era colombiana y hacía 39 años estaba radicada en esa zona de Estados Unidos. Mi pregunta es: Qué se debe hacer para reclamar lo que ella poseía, su herencia, en Colombia le sobrevive solo una hermana y sus sobrinos. Gracias.

    • Estimado Sr. Garcia:
      Se debe de abrir un caso de sucesion en el Condado de Dade (donde ella estaba domiciliada). En Inglés le dicen un «probate administration». Es un proceso por el cual se asigna un representante personal (en nuestros paises le dicen un ejecutor o ejecutrix) para que administre sus propiedades, pague sus deudas a acreedores, y distribuya a herederos o beneficiarios (bajo testamento o no) todas las propiedades restantes despues de pagar a acreedores.
      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  25. marisol

    Buenas tardes licenciado:
    El hijo de mi esposo fue victima de la masacre de Orlando en junio 12, 2016. El apenas llevaba 3 meses de haber comprado una casa pero no le había puesto seguro porque el pagaré iba a ser más alto. Cómo padre, que es lo correcto que se haga con la casa y con un carro que todavía debe? Por favor, espero su respuesta lo más pronto que usted pueda. Gracias

    Marisol

    • Cuanto lo siento Marisol. Nos ha impactado a todos de una forma u de otra.
      Expliquele al caballero que, para lidiar con sus propiedades y deudas se debe de abrir en Corte un caso llamado «Probate Administration». Es el equivalente de lo que llamaban en nuestros paises una «declaratoria de herederos». Pero el proceso es mucho mas complejo. Si es posible, digale al padre que obtenga una cita (si lo desea Telefonica) con un servidor para explicarle el proceso y aconsejarlo. Nuestro telefono es el (407) 649-1404.

      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  26. Virginia

    Buenos días,

    Me pueden brindar información acerca de la validez y eficacia de un testamento otorgado en Miami, Florida sobre cuentas bancarias en bancos extranjeros pero con representación en ese Estado, por una persona extranjera no residente, en cuyo testamento sus futuros herederos tampoco son residentes en ninguno de los Estados en USA. Y de igual manera, bajo las mismas circunstancias si es efectivo y valido el Trust of Death.

    Saludos,

    Virginia Marín

    • Estimada Sra. Marin:

      Si el dicho testamento fue firmado por el testamentario, delante de dos testigos que estaban presentes simultaneamente que el testamento se firmaba, y el testamentario tenia mas de 18 años de edad, y en capacidad completa de sus facultades mentales, y no existió (en el momento de firmar el mismo), se presume en la Florida que el testamento es valido en el estado de la Florida.

      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  27. Ruben Elias

    Hola, te escribe desde Venezuela. Soy abogado de un muchacho cuyo padre tenia bienes en Venezuela y en Estados Unidos, al menos 12 ubicados en Miami, y aqui en Venezuela repartieron la herencia solo de aquellos bienes que estaban en el pais, ocultando que existian otros bienes en Miami. Al pasar un tiempo, se descubrio que los otros herederos se repartieron los bienes de Estados Unidos, excluyendo al muchacho que yo represento en Venezuela. Mi pregunta es, si los Tribunales de Estados Unidos tienen juridiccion para concer un future juicio sobre esos bienes, a pesar de que el difunto era no residente de los Estados Unidos y la sucesion se abrio en Venezuela. Que se puede hacer en Estados Unidos?

    • Estimado colega:
      Para poder proceder inicialmente con la reparticion de bienes del difunto en Miami, o en cualquier parte de los Estados Unidos, si dichos bienes (especialmente tierras y/o edificios) se encuentran en Estados Unidos, la Corte del Circuito donde se encuentran dichos bienes tiene la jurisdiccion. Por acá se abre un caso llamado «Probate Formal Administration» por el cuál el tribunal asigna, a alguien que lo pida, como representante personal (en Inglés «Personal Representative» o «P.R.») para que pague deudas del difunto, distribuya propiedades a herederos, etc. (en nuestros paises le decian «ejecutor» o «ejecutrix).

      Asumo (lo cual no es bueno hasta que se pueda averiguar si dicha administracion formal se abrio en Miami, que dicho caso existió y que, quizas, bajo dicho caso, no se le desglosó al tribunal la existencia de su cliente como heredero. De ser asi, el caso se puede reabrir bajo el concepto de fraude al tribunal.

      O sea, que la respuesta a su pregunta es que se puede reabrir dicho caso se administracion para que el tribunal ventile todo lo que se escondió y sancione a aquellos que le presentaron el fraude. No importa si la sucesion se abrio en Venezuela, siempre se tiene que abrir una administracion formal (o caso de sucesion en los EEUU) independientemente (si existian propiedades aca).

      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  28. victor jose veras

    Buenas tardes, me gustaria saber si existe alguna manera de investigar si algun decuyo hizo algun testamento, en que lugar puedo conseguir la informacion.
    Esto por que tengo la sospecha de que mi hermano dejo un testamento en el que sus hermanos fuimos beneficiados y su esposa se quedo con todo.

  29. raquel

    buenas tardes quisiera saber si soy de ecuador y compro un departamento en miami, si algo me pasa heredarian mis hijos este departamento, ellos tambien de ecuador

    • Si usted no esta casada cuando compra el departamento ellos heredan el mismo en partes iguales. Si usted esta casada y el apartamento esta solo a su nombre, tendria que hacer un testamento con ellos como beneficiarios o, alternativamente, si tienen 18 de edad, como co-propietarios en la escritura con «derecho a sobrevivencia».

  30. Marlon Lopez

    Buenos dias, mi pregunta es la siguiente. Un Primo de mi abuela que vivia en la Florida falleció recientemente, al no tener descendencia ni esposa el dejo sus bienes a su familia tanto en Cuba como aqui en Estados Unidos, pero un representante legal de la firma de abogados que se esta ocupando del proceso de sucesion le dijo a mis familiares en Cuba que como mi abuela habia muerto antes que su primo los hijos de ella, es decir mi mama y mis tios no tenian derecho alguno a parte de la herencia, podria decirme si esto es correcto o si debo de contratar a un abogado para que pele por los derechos de mi familia en Cuba

    • Depende si el primo dejo testamento o no. Si murio sin testamento en la Florida, sus propiedades pasan a su esposa (si casado) o si viudo o soltero a sus hijos en partes iguales, o sin tener hijos o esposa, a sus padres en partes iguales,

  31. Catalina

    Estimado,
    Necesito hacerle una consulta. Qué ocurre si la familia de un adolescente de 18 años estadounidense fallece (Padres y hermanos), qué ocurren con los bienes y herencia si los padres no estipularon a ningún guardián?
    Qué ocurre con el adolescente que está matriculado en la universidad?
    Se debe esperar a cumplir los 21 años para que él pueda hacer algo con lo que dejaron sus padres o él puede hacer uso de eso en cualquier momento?

    Espero con ansias que me pueda ayudar!
    Gracias Sr Alejandro

  32. Berislav Beg

    Buenas tardes. yo vivo fuera de los Estados Unidos y tenia una hermana, la cual no tuvo ni pareja, ni hijos, y nuestros padres fallecieron hace mucho tiempo, y que tenia unas cuentas bancarias en Miami, y que murió hace algo mas de un año. Fue hasta hace poco tiempo, que revisando sus cosas descubrimos que tenia esas cuentas. mi pegunta es: ¿puedo comenzar hacer el proceso de herencia?, ya que he leído que tengo derecho, según he leído sobre la ley del estado de la Florida, porque desconozco el periodo de tiempo para hacer dicho reclamo.
    Agradezco cualquier información que pueda suministrarme
    Gracias de antemano

    • Muchas gracias por contactar a nuestra Firma.
      En la Florida, bajo los hechos que usted expone, los hermanos y/o medio-hermanos de su hermana (si ella murio sin testamento), serian los herederos legales de sus propiedades, incluyendo las cuentas bancarias (a menos que dichas cuentas tuviesen una designacion de «pagadero en muerte» o, en Ingles: «payable on death».
      Para recibir la herencia es necesario abrir con la Corte de Circuito de la Florida un caso de administración de sucesión, o «probate administration» en Inglés. Ese tipo de caso pudiese ser relativamente sencillo o muy costoso, dependiendo de la cantidad o suma de dinero en las cuentas bancarias. Si el contenido de las cuentas son menos de $1,000.00, no seria necesario contratar a un abogado. Si la cantidad es de mas de $1,000.00, dependiendo, quizas vale la pena abrir el caso.
      No hay un periodo especifico para abrir el caso o, como dice usted, hacer el reclamo. Existe un periodo de tiempo por el cual los fondos pasan al estado, pero ella solo tiene un poco mas de un año de muerte y, por ende, eso no ocurriria en su caso.
      Si desea una consulta, llamenos al (407) 649-1404 para fijar una cita.
      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  33. Olga Utrera

    Hola, me encuentro en la siguiente posición: mi madre murió hace poco más de un año ella se encontraba muy enferma y cada vez que hablábamos me decía que la casa que había comprado unos años antes de su enfermedad era tanto mía como de mis dos hermanos yo vivo en Barcelona España y no conozco la casa ni se de sus cuentas bancarias ni nada de eso se encargan mis hermanos yo en diciembre los llamé y les pedí explicación de las propiedades y ellos me dijeron que mi madre murió sin dejar testamento y que todo le pertenece a uno de mis hermanos. Esto es a groso modo lo que sucedió, me gustaría saber si ésto de alguna manera lo puedo pelear o litigar pués me encuentro muy lejos e indefensa ante lo que creó es un abusó. Esoy desesperada buscando ayuda si por favor me dieran luces al respecto lo agradecería mucho.
    Atentamente Olga Utrera Sánchez

  34. Carmen Yarisa Torres

    Necesitaría contactarte para presentarte un caso. Vivo en la Argentina y, la testadora en Miami. Quisiera que me orientes en cuanto a una asesoría en Miami. O como sea. Muchas gracias. Carmen.

  35. Mary

    Buen día, se puede hacer una sucesión intestada en Florida de una persona que fue indocumentada y no tenía bienes en Florida? El único bien está en Perú. Pero la ley peruana señala que debe hacerse en el lugar del último domicilio sin excepción. La difunta murió en Florida y en su documento de identidad peruano está la dirección de Florida.

    • La respuesta es que sí. Sin embargo, desafortunadamente, parece que las leyes de los dos países complican la situación y la hacen costosa. Digo porque en la Florida obligan a la persona que comienza la sucesión (el representante personal) a obtener la representación de un abogado y, estando todas las propiedades en Perú, parece que no sería tan necesaria la idea de registrar el caso aquí.
      Cordialmente,
      Abogad Alejandro R. Lopez

  36. Hola Lic: yo soy casada por la iglesia con mi esposo y compramos una casa y solo tenemos dos hijos menores uno que va cumplir 5 y el otro de 2 añitos y mi esposo tiene una hija major ya de 24 años de otro pareja k no fue casada y la casa está a nombre mía y mi esposo ,pero yo quiero poner a mis hijos en el testamento dígame si lo puedo hacer y si la otra hija d mayor que tiene puede en un futuro traerme problemas legales por querer ser hija de mi esposo quiera tener derecho de diva casa .

  37. Y la casa la terminamos de comprar resiente mi esposo y yo , pero el fue que la pago solo yo solo como esposo estoy en el título de la casa que solo es de los dos por matrimonio y como estamos vivos todavía queremos saber si podemos poner nuestros hijos menore

    • Gracias por contactarnos.
      La respuesta a su pregunta es «si» y «no». Es un poquito compleja, dependiendo de la fecha de emancipacion de sus menores de edad.
      Si desea, por favor obtenga una cita conmigo llamando al 407 649 1404.
      Muchas gracias!

  38. Gasper Reina

    BUENAS ABOGADO, MI NOMBRE ES REINA Y MI CASO ES EL SIGUIENTE: VIVO EN ORLANDO FLORIDA Y LLEVO VIVIENDO 15 AÑOS CON MI PAREJA, NO ESTAMOS LEGALMENTE CASADOS PERO TENEMOS EN COMUN UN HIJO DE 5 AÑOS. EL QUIERE HACER UN TESTAMENTO NOTARIZADO DONDE DEJA A EL BEBE Y A MI COMO UNICOS HEREDEROS CUANDO EL FALLEZCA » PERO » EL TUVO UNA HIJA CON SU EX-MUJER QUE PARA ESTA FECHA TIENE 21 AÑOS DE EDAD Y VIVE EN OTRO ESTADO, PERO POR MOTIVOS PERSONALES, PUES NO LE QUIERE DEJAR NADA. MI PREGUNTA SERIA:
    COMO DEBERIA SER REDACTADO EL TESTAMENTO PARA QUE EN EL FUTURO ESA HIJA NO PUEDA IMPUTAR EL TESTAMENTO Y QUITARNOS TODO LO QUE NOS DEJE SU PAPA POR VOLUNTAD PROPIA Y QUE ELLA NO PUEDA ALEGAR QUE YO NO MEREZCO NADA PORQUE YO NO ESTOY CASADA CON SU PAPA?
    Y OTRA PREGUNTA ES:
    SI ES MEJOR QUE EL ME PONGA COMO HEREDERA O COMO LEGATARIA?
    OJALA PUEDA AYUDARME, GRACIAS

    • En la Florida se puede desheredar a hijos. Por ende, si su testamento lo firma delante de 2 testigos y es notarizado y el caballero no tiene coercion o presion en firmarlo…seria muy dificil para la hija imputarlo. Tendria que ponerla a usted como «beneficiary».

  39. Alejandro

    Hola buenas tardes mi padre fallecio dejo tres hijos mayores pero el esta casado con mi madrastra dejando una propiedad de una vivienda y terreno aqui en la florida .mi pregunta es. el dejo un testamento donde dejo un hermano mio a cargo de todos sus vienes y tambien nos deja por escrito q la tierra y la propiedad el la deja a sus tres hijos pero esta su esposa q no es nuestra madre .pero estan casados lejitimamente .cuales son los derechos q tenemos sus hijos en este caso sobre la tierra cuando el deja un testamento q todo lo q el tiene lo reparte a partes iguales a sus tres hijos de todo su heredad incluyendo la tierra de la parte q como propietario le pertenece pero ya fallecio el alquirio estos vienes antes del matrimonio .pero ahora ella quedo viuda .

    • Estimado Wilfredo:
      La respuesta a su pregunta puede ser compleja.
      En la Florida, si la esposa vivia y/o vive en la vivienda en el momento de la muerte de su señor padre, tiene derecho (bajo ciertas condiciones) de vivir en la misma hasta su muerte, aunque los herederos son dueños del edificio y el terreno.
      En cuanto a otras propiedades que no se adquirieron durante el matrimonio, si la esposa asi decidiera, puede reclamar una tercera parte del valor de las mismas, aunque su señor padre las haya transferido por testamento.
      Si desea una consulta para asesoramiento formal, por favor llamenos al 407-649-1404 para obtener una cita.
      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  40. JAIRO SOLANO

    queria preguntarle algo resulta que mi esposa le fue dejado un inmueble en nueva york POR PARTE DE UNA TIA QUE FALLECIO Y ELLA ESTABA SOLA SU ESPOSO FALLECIO igualmente, pero ella viajo a ver el asunto del testamento y duras penas pudo realizar las excequias de la tia pero el apartamento no se lo entregaron ni pudo entrar y le decian que la corte le tenia que dar una autorizacion para vender y que no lo podia arrendar por que era un conjunto de apartamentos de una cooperastiva y que no podia hacer nada con ese apartamento hasta dentro de 6 meses que la corte dispusiera la autorizacion para la venta, mi pregunta es que se puede hacer para tener la posecion del bien que fue dejado en testamento y mas si ella es extranjera, y no tiene papeles de residencia, que hacer para poder hacer algo con el apartamento o si hay alguna ley que la proteja y le impida seguir perdiendo dinero del mantenimineto del bien.

    • Estimado Sr. Solano:
      Muchas gracias por contactarme.
      Desafortunadamente no tengo licencia de practica legal en New York. Sin embargo, puedo decirle que en la mayoria de los estados por aca la Corte de sucesion del condado donde murio la persona, a pedido de una persona interesada, designa a un «ejecutor» o «ejecutrix» (en la Florida le dicen un «representante personal») el cual tiene derecho de posesion de inmuebles, de rentar el mismo, de vender el mismo, etc.
      Este es un proceso algo tedioso que requiere la ayuda de un abogado de sucesiones.
      Por favor,digale a su esposa que contacte a un abogado de ley de sucesion (en los EEUU se llama ley de «probate») para que la asesore con detalle.
      ¡Buena suerte!
      Abogado Alejandro R. Lopez

  41. Alejandro

    Alejandro se murio mi padre dejo una propiedad a mi y a mis hermanos por medio de un testamento pero el esta xasado con una mujer q no es nuestra madre pero ella esta en la. Pripiedad de la tierra que mi padre nos deja quiero saber que debemos hacer al respecto para que podamos resibir los bienes que el nos dejo gracias quisiera que me alludaran con esta pregunta .alejandro .

  42. Alejandro

    Gracias alejandro por su respuesta te hice.la.misma pregunta porque no habia visto la respuesta espero poder yamarte y hacer una cita.cordialmente gracias nuevamente

  43. Buen dia necesito contactarlo Lic Alejandro en privado podria enviarme su correo y telefono a mi correo ? De antemano mil gracias

  44. Elisa

    Hola , mi esposo y yo llevamos 17 años de casados y vivimos hace el mismo tiempo en la misma casa , la cual el propietario era su papá , el muere en noviembre 1 del 2015 , y mi
    Esposo tiene 2 hijos de su primer matrimonio el mayor que tiene 40 años , no sé cómo
    Se las arregló pero hizo un Quit Claim Deed, como que en este caso , el abuelo fallecido había dejado la casa a el hijo , en este caso mi esposo , se buscó 2 testigos que fueron la prima de mi esposo y la esposa de su hijo , el cual se puso como
    Que en caso de fallecer el padre , mi
    Esposo , la casa pasaba a el ? No mencionó mía si hermana ni a mi que soy la esposa por 17 años de su padre y la que ha vivido siempre hace 17 años con su papá y casados legítimamente ?? Que se debe hacer en este caso , pues lo descubrí por ver llegar los taxes de la casa a nombre de mi esposo y como segundo nombre debajo el del hijo , mi esposo me dice que el no estuvo de acuerdo con eso pues inclusive no
    Puso ni a la hermana ni a mi que soy la esposa

    • Estimada Sra. Elisa:
      Muchas gracias por contactarnos.
      Desafortunadamente, sin ver la escritura, testamento, y otros documentos, se me hace imposible poder aconsejar a su esposo. Por favor, pídale que obtenga copias de dichos documentos y que nos llame al (407) 649-1404 para poder obtener una cita conmigo, y poder hablar con el y revisar los documentos y, asi, poder aconsejarlo apropiadamemte.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  45. Roberto Ramos

    Mi hermana habia obtenido lagalmente convertirse en plenary guardian de mi madre,previo al fallecimiento de nuestra madre sucedido el 8/1/17. Al momento del fallecimiento mi madre residía en un nursey home en Florida.
    Mi pregunta es: A quien le pertenece el dinero de mi madre,si hubiese testamento o no y cual sería el proceso legal a seguir. Mil gracias.

    • Estimado Sr. Ramos:
      Muchas gracias por contactarnos.
      Los bienes de su Sra. madre pertenecerian a los beneficiarios de su testamento (si murio con testamento). De otra forma, la ley de la Florida provee que sus pertenencias le pasan a su esposo, si no hay esposo, a los hijos en partes iguales, y si no hay hijos a sus padres.
      Para hacer las distribuciones se requiere un caso de sucesión en la Corte del lugar donde ella residía. Esto puede ser un proceso altamente complejo y para el cuál la ley requiere la presencia de un abogado.
      Si desea más información, por favor llámenos al (407) 649-1404 y obtenga una cita para hablar de la material con un servidor.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  46. Alejandro

    Alejandro el padre de mi esposa fallecio y esta casado y la propiedad de un terreno de 5 acres de tierra el es propietario la esposa de el el la puso en eltitulo de la.propiedad .pero la senora no es la madre de mi esposa el dejo un testamento dejando sus bienes a sus tres hijas que derechos tienen sus hijas cuando ella esta en la propiedad y el dejo un testamento con doa testigos y notificado por una abogada de inmigracion quien le hiao este testamento muchas gracias quisiera q me puedas decir q derechos o q no tenemos gracias atentamente wilfredo .

    • Estimado Wilfredo:
      Muchas gracias por contactarnos.
      Desafortunadamente, me es necesario poder ver la escritura de la propiedad (es record público) y una copia del testamento para poder responder sus preguntas con cierta certeza.
      Por favor, dígale a las hijas que obtengan copias de dichos documentos y, una vez los tengan, que nos llamen al (407) 649-1404 para obtener una cita y poderlas aconsejar apropiadamente después de revisar los documentos.
      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  47. Daniel Díaz

    El tío de mi hermana vivía en Maiami Florida dejó un testamento hace 15 años y otros familiares repartieron la herencia, y a mi hermana no le dieron nada. El tío de mi hermana antes de morir dijo que le dejaba parte en el testamento,cómo hacer para encontrar el testamento si ella recibe en Colombia?

    • Estimado Sr. Diaz:
      Muchas gracias por contactarnos.
      Cuando se deja un testamento, en la mayoría de los casos se tiene que registrar el original del testamento con la Corte de Circuito donde residía la persona que murió (en este caso el tio de su Hermana). Por ende, deben de contratar un detective privado para que proceda a buscar si existe un caso registrado cn la Corte de Circuito de Dade County.
      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  48. Judy

    Yo vivo en Estados Unidos pero tengo una propiedad en Colombia. Si hago un testamento en USA firmado por mi y los testigos adecuados, ese testamento es valido en Colombia o tiene que ser registrado en la cancilleria de ese pais. Gracias

    • Estimada Judy:
      Muchas gracias por contactarnos.
      Desafortunadamente no puedo responderle su pregunta puesto que no tengo licencia de práctica legal en Colombia. Por ende, sugiero que dirija su pregunta a un abogado de ley de sucesiones con licencia de práctica legal en Colombia.
      Siento no haber podido ayudarla.
      Cordialmente,
      Dr. Alejandro R. Lopez

  49. josé barakat

    gracias de antemano a quien humildemente me responda una pregunta.
    en el 2003 mi padre murio en florida y dejo inmuebles y dinero que actualmente estan en posecion de su viuda e hija ,ose madrastra y hermanastra mia. en el 2005 despues de haber recivido 10 mil dolares que equivalen al 25 por ciento de una de las tantas cuentas de banco , el abogado que me represento que nunca lo conoci personalmente me dijo que no tenia derecho a mas nada porque en el momento que fallecio mi padre todas las propiedades y cuentas de banco estaban a nombre de el y su esposa execto una que es la que me mandaron esos 10 mil dolares.
    puede ajustarse lo ocurrido a las leyes del estado.?

    • Estimado Sr. Barakat: Gracias por contactarnos.
      Existe una posibilidad que todas las propiedades pertenecieran a la viuda bajo la ley de la Florida, pero para poder determiner que ocurrió en su caso es necesario revisar una copia de todos los documentos en posesión de su abogado y/o registrados con la Corte.
      Si los puede obtener, necesitamos ver una copia de los mismos para poder aconsejarlo. Si las obtiene, por favor, llámenos al (407) 649-1404 para una cita.

  50. Jaquelin

    Hola, gracias por esa información dada, me es muy util.pero tengo mas dudas.?

  51. alicia rivero

    Buenas tardes, mi sobrina es mexicana , su mamá se caso con un americano y vivía en West Palm beach, dejo un testamento a favor de mi sobrina, donde le deja la casa que esta a su nombre y solo al de ella. he he estado buscando y se que necesita hacer una Probale, y esto se tiene que presentar 10 días despues del fallecimiento, mi hermana ya tiene 3 meses y no sabemos que ha hecho el albacea. Que pasa si no es justo a los 10 días?
    La semana que entra vamoa a ir, si ya hizo la presentación del testamento, todavía tiene que pasar algunos meses para que el presente todos los documentos necesarios. Una vez que sea aceptado el testamento a favor de mi sobrina, cuál es el siguiente paso para que la casa este a su nombre?.o si ya con presentar el testamento y hacer todos los trámites y presentar los documentos, pagar impuestos y todo lo demás, ya queda automaticamente a su nombre. Si no es así, que es lo que se tiene que hacer? y como cuánto cuesta? otra pregunta, para hacer el primer paso, se necesita la firma de mi sobrina?

    • Estimada Sra. Rivero:
      Desafortunadamente el proceso es un poco más complejo. Los diez dias que usted menciona no son para abrir el caso de «probate» en Corte, sino un requisite que el testamento se registre con la Corte de Circuito donde residía la persona que murió. El testamento se debe registrar a los 10 dias de la fecha de fallecimiento.
      Respuestas a sus otras preguntas son mucho más complejas y, desafortunadamente, tendrian que respondérsele a su sobrina, pues sería la persona afectada.
      Por favor, menciónele que (si desea) nos puede llamar al (407) 649-1404 para obtener una cita de consejeria legal. Debe tener consigo una copia del testamento y de la escritura de la propiedad para revision.

  52. Patricia Calvo López

    Buenos días,
    Le agradecería me pudiera ayudar con una duda sobre la sucesión testamentaria según las leyes de Florida (lugar de fallecimiento del testador) y la acreditación de la validez del testamento en España. La cuestión es la siguiente, una persona que ha fallecido en el año 1996 en Florida, Estado de su residencia, habiendo otorgado testamento, dividido en dos partes, una distribuyendo los bienes que le pertenecían en USA y otra con los bienes que le pertenecían por herencia de sus familiares de España, los herederos de nacionalidad estadounidense, de los bienes que están en España, y que fueron designados «representantes» quieren disponer de ellos y para inscribirlos en los registros públicos españoles les piden probar que el testamento ha pasado el procedimiento de «probate». La pregunta es, ¿era exigible este procedimiento en el año 1996 en que falleció el testador?, ¿existe otra forma de probar que el testamento que otorgó es el único y válido?
    Muchas gracias. A la espera de su respuesta,
    Un atento saludo,
    Patricia

    • Estimada Sra. Calvo:
      Muchas gracias por contactarnos. El proceso de «probate» ha existido por mucho tiempo en la Florida. Es basado en una demanda para administrar las propiedades y deudas de una persona que ha muerto (con testamento o sin testamento). Se podia hacer el en 1996 o después.
      En cuanto a su segunda pregunta, para probar que el testamento que se otorgó sea válido, se requiere en la Florida que tenga dos testigos que estuviesen presente cuando el testa.dor firmó el testamento, y debe estar firmado por el testador delante de un notario público.
      Si desea más información, por favor, llámenos al (407) 649-1404 para obtener una cita de consejería legal.

  53. Marievette Santiago

    Necesito hacer un poder legal a ver si usted me puede ayudar o sabe de otro abogado que lo haga. Precio y el teléfono de su oficina y dirección. Gracias.

    • Estimada Sra. Santiago: Si, hacemos poderes. Los honorarios dependerian de la complejidad del poder (o menos honorarios si el poder es simple). Nuestro teléfono es el 407-649-1404 y nuestra oficina se encuentra en 4465 Edgewater Dr., Suite A, Orlando, Fla. 32804. Nuestras consultas son de una hora por un costo de $65.00.
      Cordialmente,
      Lic. Alejandro R. Lopez

  54. Mariel Fernandez

    Hola, de antemano gracias por responder a la siguiente duda que tengo.
    Mi tío me ha dejado sus propiedades a mi nombre (se encuentra vivo todavía), tengo en mi poder un Life State Quitclaim Died que firmamos ante un notario y respectivos testigos, mi pregunta es, que debo hacer con ese documento?, debo llevarlo al condado de la ciudad para que sea registrado? Este documento me da a mi el poder sobre su vivienda, pero no tengo ni idea de que debo hacer ahora.

    • Estimada Sra. Fernandez: Debe usted registrar la escritura inmediatamente con la oficina de tierras del condado donde se encuentra la propiedad. Ellos la registran y le envian el original por correo. La escritura, por lo que usted dice, no le pasa la propiedad a usted, sino que le permite vivir y gozar de la propiedad si su tio muere, por el resto de su vida.
      Cordialmente,
      Abogado Alejandro R. Lopez

  55. Migdalia

    Buenas Noches preguntó Licenciado un Poder Legal firmado en PR se puede usar en Estado de la Florida?

  56. Yarissel

    hola, tengo una hermana que antes de fallecer me otorgo un POWER OF ATTORNEY, para qu pudiera tomar todas sus decisiones financieras y de salud. Sin embargo, uno de los bancos nego el poder (que cumple con todos los requisitos que exije la Ley) indicando que por ser yo ectranjera y no poseer social security. Es esta una negacion válida??
    Una vez fallecida mi hermana me ire a corte a abrir un Aprobate, pues soy su unico familiar en vida, mi consulta es:
    Ella posee un carro y una casa que aun se deben al banco, una vez se realice la declaratoria de herederos me obligaran a cancelar esos prestamos?
    Es posible que me nieguen acceso a sus bienes por ser extranjera?
    Ella tambien cuenta con deudas en concepto de Tarjetas de Credito, que sucede con eso?
    Es obligatorio que me represente un abogado?
    Quedo atenta a su respuesta.

    Saludos

    • El poder muere con ella. Tiene usted razon. Tiene que comenzar un caso de sucesion (o probate) en corte. Existen muchas respuestas a sus preguntas, pues es un proceso complejo. Por favor..llamenos al 407-649-1404 para fijar una cita de consulta legal. Proveo consultas de una hora a un costo de $75.00.

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